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Título Preliminar


ARTICULO 10

Abuso del derecho. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto.

La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.

El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización.





Notas y Comentarios
Concordancia CCivil ley 340.


Articulo 1.071, 2.513.

Art. 1.071. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto.

La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.

Art. 2.513. Es inherente a la propiedad el derecho de poseer la cosa, disponer o servirse de ella, usarla y gozarla conforme a un ejercicio regular.

Como vimos precedentemente al comentario al art. 9 del NCCC, es amparada por ley la prescripción adquisitiva por 20 años bajo mala fe.

Citar:: UTSNCCC-10-015

-- Concordancia Código Civil Ley 340. Arts: 1071 2513
Sin Concordancia Código Comercial.
Sin Concordancia en Legislación Especial.

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