ARTICULO 595Principios generales. La adopción se rige por los siguientes principios:
a) el interés superior del niño;
b) el respeto por el derecho a la identidad;
c) el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada;
d) la preservación de los vínculos fraternos, priorizándose la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de vínculos jurídicos entre los hermanos, excepto razones debidamente fundadas;
e) el derecho a conocer los orígenes;
f) el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio requerir su consentimiento a partir de los diez años.
Notas y Comentarios Ver doctrina sobre el tema:
El niño, el derecho a ser oído y la participación activa en procesos.
http://server1.utsupra.com/doctrina1?ID=articulos_utsupra_02A00391081030 Doctrina Vinculada La Adopción en el nuevo Código Civil y Comercial.
http://server1.utsupra.com/site1?ID=articulos_utsupra_02A00393358961Citar:: UTSNCCC-595-015
-- Concordancia Código Civil Ley 340. Arts: 330
Sin Concordancia Código Comercial.
Sin Concordancia en Legislación Especial.
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