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Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00404208416 de Utsupra.

Laboral - ART - INCOSNTITUCIONALIDAD - LEY 27.348.



Ref. Cámara de Apelaciones del Trabajo. Sala: VI. Causa: 34120/16. Autos: ROLDAN BRENDA SABRINA C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL. Cuestión: ART - Inconstitucionalidad - Ley 27348. Cuestiones. Fecha: 14-AGO-2017. // Cantidad de Palabras: 437 Tiempo aproximado de lectura: 1 minutos


Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41598 SALA VI Expediente Nro.: CNT 34120/2016 (Juzg. Nº 35) AUTOS: “ROLDAN BRENDA SABRINA C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 14 de agosto de 2017 VISTO:

El recurso de revocatoria con apelación en subsidio deducido por la parte actora a fs. 69/88 contra la resolución obrante a fs. 68 según la cual, el magistrado de grado, dispuso que sea el Cuerpo Médico Forense quien debe expedirse sobre los puntos periciales propuestos por las partes.

Y CONSIDERANDO:

Que, el magistrado de grado remitió las presentes actuaciones a esta Excma. Cámara de Apelaciones -de acuerdo a lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27.348 y en el Reglamento General del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional aprobado por la Acordada 47/09 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- a fin de que se solicite al Cuerpo Médico Forense que se expida sobre los puntos propuestos por las partes.

Que, al respecto, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó la Resolución Nº6 del 13/06/2017 en la que resolvió aclarar que el artículo 2º de la Ley 27.348, en el contexto general del nuevo ordenamiento, no debe considerarse referido al Cuerpo Médico Forense, sino a los listados oficiales de peritos especializados.

Que, en consecuencia, sin analizar si resulta de aplicación a esta causa iniciada el 22/04/2016 las disposiciones de la Ley Complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo, corresponde dejar sin efecto la remisión de las presentes actuaciones al Cuerpo Médico Forense y disponer que se realice el sorteo del perito médico legista y perito psicólogo –en caso de corresponder- para que contesten los puntos periciales ofrecidos por las partes (ver fs. 13, pto. 2- y 3- y fs. 62 vta. pto. 4).

Por ello, EL TRIBUNAL RESUELVE: I) Dejar sin efecto la remisión de las presentes actuaciones al Cuerpo Médico Forense; y disponer que se realice el sorteo del perito médico legista y perito psicólogo –en caso de corresponder- para que contesten los puntos periciales ofrecidos por las partes (ver fs. 13, pto. 2- y 3- y fs. 62 vta. pto. 4).

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013. Conste que la Vocalía Número uno se encuentra vacante (art. 109 RJN). Regístrese, notifíquese y vuelvan.

LUIS A. RAFFAGHELLI JUEZ DE CAMARA GRACIELA L. CRAIG JUEZ DE CAMARA

:: Fallo Completo :: articulos_lab// CITAR :: BOLETIN DE JURISPRUDENCIA UTSUPRA NRO 8 - Fallo Completo # 24 AÑO 2018
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