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Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00404414545 de Utsupra.

INTIMACIÓN NO PUEDE SER MATERIA DE RECURSO DE APELACIÓN, SALVO LA APLICACIÓN DE LA MISMA.



Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.. Sala: B.. Causa: 65356/2015. Autos: Recurso Queja N° 1 - c/ DELUCCHI, HERNAN CESAR s/RENDICION DE CUENTAS. Cuestión: INTIMACIÓN NO PUEDE SER MATERIA DE RECURSO DE APELACIÓN, SALVO LA APLICACIÓN DE LA MISMA. Fecha: 16-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 508 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos



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AUTOS: Recurso Queja N° 1 - c/ DELUCCHI, HERNAN CESAR s/RENDICION DE CUENTAS

TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

SALA: Sala: B.

CAUSA: 65356/2015

CUESTIÓN: INTIMACIÓN NO PUEDE SER MATERIA DE RECURSO DE APELACIÓN, SALVO LA APLICACIÓN DE LA MISMA

FECHA: 16-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

65356/2015

Recurso Queja N° 1 - c/ DELUCCHI, HERNAN CESAR s/RENDICION DE CUENTAS

Buenos Aires, 16 de octubre de 2018.- SDB

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I. A fs. 52/54 el letrado en causa propia interpuso recurso de queja en los términos del artículo 282 y concs. del Código Procesal. Ello, en virtud de haberse desestimado en la anterior instancia, mediante el decreto que en copia luce a fs. 9/vta., el recurso de apelación que en subsidio se articulara a f. 7/8, contra la resolución de f. 2.

El Sr. Magistrado de la anterior instancia no hizo lugar a la apelación deducida, con sustento en que la providencia que intimó a agregar copia web del escrito de contestación de demanda, se encontraba firme.

II. Al respecto diremos que no corresponde aplicar el criterio que surge de la resolución obrante a fs. 9/vta en el caso de tratarse de una intimación.

Es sabido que configura un requisito subjetivo de admisibilidad del recurso de apelación la circunstancia de que la providencia correspondiente ocasione a quien lo interpone un agravio o perjuicio personal, concreto, cierto y resultante de la decisión que se recurre.

De lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales, cual es el interés, puesto que al carecer el apelante de interés legítimo en la modificación de la resolución dictada en la anterior instancia, el recurso resulta improcedente (conf. esta Sala R 320.722, del 26/4/2001 y sus citas; íd. R 159.992, del 6/12/94; íd. R 221.423, del 12/6/97; íd. R 292.825, del 17/4/2000, entre otros).

Desde la perspectiva apuntada, no se puede considerar que una intimación haya quedado firme, como se desprende de fs. 9/vta.

Ello es así porque el referido acto, nada decide respecto de la cuestión que origina esa providencia. Sólo configura una advertencia la que necesariamente debe contiene un apercibimiento.

Por ello lo que sí es susceptible de causar agravio en los términos del art. 242 del Código Procesal y que en definitiva habilita la vía recursiva, podrá generarse en la oportunidad en que se haga efectiva la consecuencia de la intimación, como ocurre en la especie cuando se dictó la providencia de fs. 48.

Por tales consideraciones, corresponde hacer lugar a al recurso de queja de fs. 52/54, debiéndose conceder el recurso de apelación en la instancia de grado. Lo que ASÍ SE RESUELVE.

Devuélvanse a primera instancia, junto con las actuaciones principales, solicitadas a fs. 55.

Fecha de firma: 16/10/2018
Firmado por: DR. ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. OMAR LUIS DIAZSOLIMINE, SUBROGANTE






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