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Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00404430763 de Utsupra.

DECRETA PRÓRROGA DE LA MEDIDA PROTECTIVA HASTA RESTABLECIMIENTO DE RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN.



Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.. Sala: F.. Causa: 16360/2017. Autos: A, M F c/ L, L M s/ Denuncia por violencia familiar. Cuestión: DECRETA PRÓRROGA DE LA MEDIDA PROTECTIVA HASTA RESTABLECIMIENTO DE RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN.. Fecha: 18-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 862 Tiempo aproximado de lectura: 3 minutos



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AUTOS: A, M F c/ L, L M s/ Denuncia por violencia familiar

TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

SALA: Sala: F.

CAUSA: 16360/2017

CUESTIÓN: DECRETA PRÓRROGA DE LA MEDIDA PROTECTIVA HASTA RESTABLECIMIENTO DE RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN.

FECHA: 18-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Sala F - "A, M F c/ L, L M s/ Denuncia por violencia familiar"-Expte. 16.360/2017 - Juz. N° 10.

Buenos Aires, octubre de 2018.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Apelaron la parte actora y el Sr. Defensor de Menores el pronunciamiento de fs. 119, por medio del cual se denegaron las nuevas medidas de protección solicitadas por M F A por derecho propio y, en representación de su hija V L, de 10 años de edad.

El memorial se encuentra agregado a fs. 143/151 y fue respondido a fs. 155/158. La Sra. Defensora de Menores de Cámara fundó el recurso a fs. 171/172 propiciando la revocatoria del fallo y la continuación de las cautelares dictadas a fs. 13/14, prorrogadas a fs. 93/94. Estos fundamentos han sido contestados por el demandado a fs. 174/175.

El régimen implementado por la ley 24.417 prevé la posibilidad de dictar medidas urgentes de amparo a las víctimas de violencia familiar. La finalidad de la ley apunta a la cesación del riesgo que pesa sobre aquéllas evitándoles el agravamiento de los perjuicios concretos derivados del maltrato dispensado que, de otro modo, podrían ser irreparables, pues sólo es posible removerlos a través de la adopción de medidas eficaces, urgentes y transitorias. Estas disposiciones son en su esencia, verdaderas medidas cautelares que requieren para su procedencia acreditar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora (conf. CNCiv. Sala A, "R., S. I. c/ T., C. E. s/ inc. art. 250 CPC-familia", del 14/6/96; id. Sala C, "B., G. Z. c/ L., N. O. s/ denuncia por violencia familiar", del 17/4/97; id. id. "P., V. E. c/ G., s/ denuncia por violencia familiar", del 30/7/97, entre otros).

Con los elementos, por el momento, aportados a la causa puede advertirse que existirían razones que justifican la prórroga de las medidas de restricción dictadas a fs. 13/14 a las víctimas de la violencia familiar previstas por la ley, extremo que no implica un decisorio de mérito que declara a alguien como autor de los hechos que se le atribuyen. Ello, pues basta la sospecha de maltrato ante la evidencia psíquica o física que presenta el maltratado, y la verosimilitud del derecho, para que el juez ordene medidas que, en su esencia, son verdaderas medidas cautelares (CNCiv., Sala F del 18/5/99, R. 270.318, "P., C. y otras c/ R., E. A. s/ denuncia por violencia familiar").

En el informe de Interacción Familiar incorporado a la causa en diciembre de 2017, se sugiere el no contacto entre las partes a fin de evitar que se susciten nuevos episodios de conflicto. También se indicó allí, el inicio de un tratamiento psicológico para el demandado y la continuación del de la actora. Respecto de la terapia aconsejada al progenitor sólo se acreditó la asistencia a dos sesiones y, en relación a la de la actora, ésta ha reconocido no haberla iniciado (v. fs. 76 107/108 y fs. 141).

Por otra parte, de la causa sobre régimen de comunicación que en este acto se tiene a la vista -expte. N° 16.360/2017-, se desprende que en el mes de mayo de este año las partes acordaron un régimen provisorio por tres domingos. Luego de ello, se requirió la convocatoria de la psicóloga de la menor en virtud de la negativa de la niña a continuar los encuentros con su padre -encontrándose pendiente al momento de elevarse esta causa, la entrevista de la profesional con el demandado- (v. fs. 46/47 y 53 de la causa N° 16.360/2017/1).

En función de lo expuesto, y considerándose que la actora ha manifestado que el Sr. L nunca ha cesado en su actitud frente a ella y a la hija que tienen en común (conf. fs. 116 vta.), es que de conformidad al dictamen de la Sra. Defensora de Cámara que se comparte, habrán de mantenerse las cautelares decididas a fs. 13/14 prorrogadas a fs. 93/94, hasta tanto en la instancia de grado se restablezca el régimen de comunicación solicitado en la causa n° 16.360/2017/1 seguido entre las partes.

En su mérito, SE RESUELVE: revocar el pronunciamiento de fs. 119, y en consecuencia se dispone la prórroga de la medida dispuesta a fs. 13/14 hasta tanto en la instancia de grado se restablezca el régimen de comunicación solicitado en la causa n° 16.360/2017/1. Con costas por su orden en atención a la forma como se resuelve y particularidades del caso (arts. 68 y 69 del Código Procesal).

Regístrese, notifíquese y a la Sra. Defensora de Menores de Cámara. Oportunamente, devuélvase.-

Fecha de firma: 18/10/2018
Firmado por: JOSE LUIS GALMARINI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: FERNANDO POSSE SAGUIER, JUEZ DE CAMARA







Cantidad de Palabras: 862
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