Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00404534278 de Utsupra.
ANZUATEGUI, VERÓNICA ALIANA C/ GARBARINO S.A. S/ DESPIDO
Ref. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala: V.. Causa: 8562/2015. Autos: ANZUATEGUI, VERÓNICA ALIANA C/ GARBARINO S.A. S/ DESPIDO. Cuestión: HONORARIOS LEY 27.423. SENTENCIA INTERLOCUTORIA. DESPIDO. PERITO CONTADOR. . Fecha: 23-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 767 Tiempo aproximado de lectura: 3 minutos
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AUTOS: ANZUATEGUI, VERÓNICA ALIANA C/ GARBARINO S.A. S/ DESPIDO
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
SALA: Sala: V.
CAUSA: 8562/2015
CUESTIÓN: HONORARIOS LEY 27.423. SENTENCIA INTERLOCUTORIA. DESPIDO. PERITO CONTADOR.
FECHA: 23-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V
Expte. n° CNT 8562/2015/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 38174
AUTOS: "ANZUATEGUI, VERÓNICA ALIANA C/ GARBARINO S.A. S/ DESPIDO" (JUZG. N° 15)
Buenos Aires, 23 de octubre de 2018.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) Que en atención a los términos en que las partes han arribado a la solución conciliatoria de la que informa el escrito de fs. 534 y vta., cuyos términos fueron ratificados personalmente por la actora a fs. 536, y teniendo en cuenta las respectivas situaciones jurídico-procesales, se considera que mediante la misma se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de aquéllas en los términos del art. 15 del R.C.T.
Que, en tales condiciones, corresponde prestarle homologación judicial (cfr. arts. 69 de la L.O. y 309 del C.P.C.C.N.); declarar las costas del juicio a cargo de la parte demandada en razón de lo convenido, y eximir a ésta del pago de la tasa de justicia, dada la forma de resolverse el litigio (conf. art. 42 del ritual laboral).
Que corresponde readecuar los honorarios regulados a fs. 485 a este nuevo pronunciamiento (cfr. art. 279, C.P.C.C.N.), correspondiendo, dada la entrada en vigencia de la ley 27.423, la observación del art. 64 del texto normativo sancionado por el Congreso de la Nación y la promulgación parcial dispuesta por el decreto 1077/2017 (art. 7), determinar cuál es la ley aplicable a los trabajos cumplidos con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho texto normativo.
Al respecto, recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido por mayoría -con arreglo a lo decidido por ese Tribunal ante situaciones sustancialmente análogas- que en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la liquidación (Fallos: 321:146; 328:1381; 329:1066; 3148, entre muchos otros). Por ello, concluyeron que "el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7 del decreto 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos 268:352; 318:445 -en especial considerando 7-, 318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros" (CSJ 32/2009 (45-E) /CS1, originario, "Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción Declarativa", sentencia del 4 de septiembre de 2018).
Resulta necesario, entonces, ante la entrada en vigor de un nuevo ordenamiento arancelario, discriminar aquellas tareas pasadas durante la vigencia del régimen anterior, de las que se hicieron a partir de la operatividad del nuevo sistema.
De tal modo, en el caso, corresponde tener presente lo manifestado en el acuerdo respecto de los honorarios de la representación letrada de la parte actora y en tanto los trabajos profesionales por la labor cumplida por el perito contador se realizaron estando en vigencia la ley 21.839, el art. 38, L.O., el art. 13 de la ley 24.432 y el decreto-ley 16.638/57, habrán de utilizarse las normas arancelarias allí contenidas, regulándosele sus emolumentos en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) por los trabajos cumplidos en la causa.
Que debe tenerse presente lo demás manifestado por las partes.
Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Homologar el acuerdo conciliatorio de fs. 534 y vta. 2) Declarar las costas del juicio a cargo de la parte demandada. 3) Tener presente el reconocimiento de honorarios formulado por la parte demandada a favor de la representación letrada de la actora y regular los del perito médico en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) por la totalidad de los trabajos cumplidos en la causa. 4) Eximir a la accionada del pago de la tasa de justicia. 5) Tener presente todo lo demás manifestado por las partes; 5) Regístrese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4 y 24/13 y devuélvase. Se deja constancia que el Dr. Néstor M. Rodríguez Brunengo no vota (cfr. art. 125, L.O.).
Fecha de firma: 23/10/2018
Firmado por: LAURA MATILDE D ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado p2or: GRACIELA LUCIA CRAIG, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: ENRIQUE NESTOR ARIAS GIBERT, JUEZ DE CÁMARA
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