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Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00404950040 de Utsupra.

PETROES S.A. s/QUIEBRA



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. Sala: C. Causa: 78590/1996/CA2. Autos: PETROES S.A. s/QUIEBRA. Cuestión: SINDICO. QUIEBRA. CONCURSO. Fecha: 29-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 462 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos



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AUTOS: PETROES S.A. s/QUIEBRA

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL.

SALA: Sala: C.

CAUSA: 78590/1996/CA2

CUESTIÓN: SINDICO. QUIEBRA. CONCURSO.

FECHA: 29-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación CNACOM
CAMARA COMERCIAL - SALA C PETROES S.A. s/QUIEBRA
Expediente N° 78590/1996/CA2
Juzgado N° 15 Secretaría N° 29

Buenos Aires, 29 de octubre de 2018. Y VISTOS:

En su art. 267 la ley 24522, prescribe que los emolumentos de los funcionarios y profesionales intervinientes en una quiebra se efectuarán sobre el activo realizado, no pudiendo ser -en su totalidad- inferiores al 4% ni superior al 12% de dicho activo.

Asimismo, establece que dicha regulación no puede ser inferior a tres sueldos de secretario de primera instancia de la jurisdicción en la que tramitan los autos.

En el caso, se advierte que tomando como parámetro los tres sueldos de secretario, el monto así fijado superaría ampliamente el 12% del activo realizado, consumiéndolo incluso en su totalidad.

Tal situación de hecho conculca el principio de reparto basado en la justa distribución de los bienes en el que se cimienta el proceso concursal, y conduce a una contradicción que debe conciliarse contemplando la voluntad del legislador.

En ese contexto, a efectos de posibilitar que, al menos en alguna medida, los acreedores concurrentes accedan al reparto sin menosprecio de los honorarios de los profesionales que intervinieron en el proceso, corresponde aplicar la directiva contenida en el art. 271 L.C.Q., y apartarse del mínimo derivado de la aplicación de los sueldos del secretario.

Bajo tales lineamientos, teniendo en consideración la naturaleza, alcance y extensión de la labor desarrollada por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se confirman en quince mil pesos ($ 15.000) los honorarios de la ex sindico, Norma María De Carlo, se elevan a cuarenta y tres mil pesos ($ 43.000) los de la síndico, Mónica Edith Noel, se confirman en mil cien pesos ($ 1.100) los del letrado patrocinante de la ex síndico, Dr. Enrique H. Vetere, se elevan a cinco mil pesos ($ 5.000) los de su letrado patrocinante de la síndica, Dr. Martín Nahuel Quinteros Suarez, y se confirman en tres mil trescientos pesos ($ 3.300) los del síndico, María M. Porolli, regulados a fs. 2932/34.

Notifíquese por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA
Fecha de firma: 29/10/2018
Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO),


Cantidad de Palabras: 462
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