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Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00404999595 de Utsupra.

S, R.V.A. Y OTRO c/ H.B.D.B.A. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. Sala: H. Causa: 16183/2016. Autos: S, R.V.A. Y OTRO c/ H.B.D.B.A. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX. Cuestión: CADUCIDAD DE INSTANCIA. RECURSO DE APELACIÓN. DAÑOS Y PERJUICIOS. Fecha: 29-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 963 Tiempo aproximado de lectura: 3 minutos



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AUTOS: S, R.V.A. Y OTRO c/ H.B.D.B.A. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL.

SALA: Sala: H.

CAUSA: 16183/2016

CUESTIÓN: CADUCIDAD DE INSTANCIA. RECURSO DE APELACIÓN. DAÑOS Y PERJUICIOS.

FECHA: 29-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
16183/2016. S, R.V.A. Y OTRO c/ H.B.D.B.A. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, octubre 29 de 2018.- MS Fs.365 AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 348/349, concedido a fs. 349 bis, contra la decisión de fs. 347. El memorial obra a fs. 348/349 y fue contestado a fs. 352/353.-

I. - Cuestiona la parte actora, la resolución que decretó operada la perención de la instancia en los presentes obrados.- Centra sustancialmente su crítica en la afirmación de que la codemandada O.S.A. ha consentido las actuaciones de fecha 1 de febrero de 2018 y la resolución de fecha 22 de febrero de 2018 sin oponerse en debido tiempo y forma, purgando la supuesta caducidad producida con anterioridad a las mismas.-

II. - Cabe señalar primeramente, "que sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial, la parte que da vida a un proceso (o a una de sus etapas o instancias incidentales) debe asumir la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión, porque de lo contrario expone a la otra parte a la pérdida de tiempo y de dinero que implica una instancia indefinidamente abierta e impone a los órganos judiciales una actitud de incierta expectativa con respecto a los deberes que les conciernen" (v. Palacio, Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", cuarta edición, Actualizado por Camps, Carlos Enrique; Edit. Abeledo Perrot, Año 2017, Tomo II, pág. 1461).- En tal contexto, la caducidad de la instancia, constituye "un modo de extinción de la relación procesal, que se produce después de cierto período de tiempo, en virtud de la inactividad de los sujetos procesales" (v. Chiovenda, Giuseppe, Editorial Pedagógica Iberoamericana, Año 1995, pág. 492).-

Así, el art. 310 inc. 1) del Código Procesal, fija en seis meses el plazo de caducidad de instancia en los procesos ordinarios como el presente, el que es computable desde la última actuación que tuvo por efecto impulsar el procedimiento, plazo este que correrá durante los días inhábiles, salvo los correspondientes a las ferias judiciales (art. 311 del citado cuerpo legal).-

En los presentes obrados, tal como lo señala el juez de grado, desde el dictado de la providencia de fs. 330 - con fecha 9 de junio de 2017 - hasta la presentación del escrito de fs. 331 - el día 1 de febrero de 2018 - ha transcurrido el plazo de seis meses establecido en la norma legal mencionada; aún descontando los días pertinentes correspondientes a la feria judicial de invierno de 2017 y a la de enero de 2018.- Nótese que ante la presentación de fs. 331, se procedió conforme surge de fs. 332, con fecha 22 de febrero de 2018, a la desparalización del expediente y a su puesta en casillero, ordenándose el correspondiente anoticiamiento mediante cédula. Asimismo, se ordenó librar nueva cédula para notificar la demandada al codemandado M, en orden a lo requerido por la actora a fs. 331.-

En este escenario, cabe señalar que de la interpretación armónica de los arts. 315 y 316 del Código Procesal resulta que la perención puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que se encuentre vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se hubiese efectuado - en el primer caso - o consentido - en el segundo - un acto idóneo para avanzar el trámite. Es decir, una vez impulsado el procedimiento no puede decretársela de oficio, ni a pedido de la contraria si ésta ha consentido el acto impulsorio (conf. Colombo, "Código Procesal...", T. I. pág. 495/6; Fenochietto-Arazi, "Código Procesal...", T. 2, com. art. 315, pág. 44 y art. 316, pág. 45; CNCiv, Sala E, "Vicente, David Jesús c. David, Marcelo Eduardo y otro ", 10/06/2008, DJ 03/09/2008 , 1224 con nota de Julio Chiappini, cita online: AR/JUR/3258/2008, entre muchos otras), extremo este último que no se ha verificado en la especie.-

En efecto, la codemandada O.S.A. se notificó espontáneamente de la citada providencia de fs. 332 y manifestó expresamente no consentir ni haber consentido ninguna actuación posterior a la de fecha 9 de junio de 2017 (v. presentación de fs. 337 de fecha 23 de abril de 2018).- Por ser ello así, contrariamente a lo que sostiene la recurrente, no pueden considerarse consentidas por la incidentista las actuaciones de fs. 331 ni las posteriores.-

En el reseñado escenario, comparten los suscriptos la decisión adoptada por el magistrado de grado, por lo cual la apelación no tendrá favorable acogimiento en el punto.-

III. - Las costas de esta instancia se impondrán a la parte actora que ha resultado vencida (arts. 68 y 69 C.Procesal).-

IV. - Por las consideraciones precedentes, el Tribunal RESUELVE: Confirmar la decisión de fs. 347; con costas. REGISTRESE, y NOTIFIQUESE por Secretaría. Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013 CSJN) y devuélvase, encomendándose al magistrado de grado las restantes notificaciones que pudieren corresponder.

Fecha de firma: 29/10/2018
Firmado por: JOSE BENITO FAJRE, LILIANA E. ABREUT DE BEGHER, CLAUDIO M. KIPER, JUECES DE CÁMARA



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