- LLORCA, VICTOR MANUEL c/ HEGOBURU, LUCAS JUAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
UTSUPRA Liquidador LCT
//ex text


UTSUPRA

SECTOR DOCTRINA

Editorial Jurídica | Cloud Legal













Inicio | Jurisp. Sumariada | Revista Familia
NUEVO REGISTRO DE WHATSAPP
Fallos Completos | Valor UMA
Nuevo Código Civil y Comercial
Jurisprudencia Sumariada Buscador
Aplicativo Valor Vida | Lesiones
Boletines de Jurisprudencia
NUEVO Boletines de Jurisprudencia Laboral
Modelos | Doctrina |
NUEVO Cuantificación VALOR VIDA
NUEVO Cuantificación LESIONES

Liquida LCT/S.Dom. | Liq 22250 | Liq ART Mendez
Liq Horas Extras | Indice RIPTE

Registro URLs | Registro Lista Causas/Año

Agenda Contactos | Agenda Audiencias
Carpetas Causas Caducidad | Mis Documentos

Remítanos sus ARTICULOS DOCTRINARIOS

CONVENIOS CPACF | CASI | CALZ | CALMatanza

Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00408377248 de Utsupra.

LLORCA, VICTOR MANUEL c/ HEGOBURU, LUCAS JUAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. Sala: D. Causa: 6532/2016. Autos: LLORCA, VICTOR MANUEL c/ HEGOBURU, LUCAS JUAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE). Cuestión: HONORARIO DEL MEDIADOR. DAÑOS Y PERJUICIOS. SANCIÓN. Fecha: 04-FEB-2016. // Cantidad de Palabras: 658 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos



-------------------------------------------

AUTOS: LLORCA, VICTOR MANUEL c/ HEGOBURU, LUCAS JUAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL.

SALA: Sala: D.

CAUSA: 6532/2016

CUESTIÓN: HONORARIO DEL MEDIADOR. DAÑOS Y PERJUICIOS. SANCIÓN.

FECHA: 04-FEB-2016
-------------------------------------------






04FEB2016
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
6532/2016 LLORCA, VICTOR MANUEL c/ HEGOBURU, LUCAS JUAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, 4 de febrero de 2019.- FMC AUTOS Y VISTOS: A fin de determinar si la regulación de honorarios practicada a fs. 105 a favor de la mediadora Dra. Paola Fernanda Pinelli se ajusta a derecho, debe definirse cuál es la normativa aplicable a su respecto, dado que, mientras que el juez de grado consideró que se encuentra regida por el Decreto 2536/15, la apelante de fs. 106/8 propugna la aplicación del decreto vigente al momento de su actuación.

El artículo 28 del Anexo I del decreto 1467/11, tanto en su redacción original como en la nueva según el decreto 2536/15 (inciso h), dispone expresamente que el juez debe tomar como base el monto del honorario básico vigente al momento de dictar sentencia u homologación de la transacción.

Este Tribunal ha sostenido reiteradamente que las nuevas disposiciones que regulan el honorario del mediador deben ser aplicadas a partir de su entrada en vigencia, dado que las leyes, por imperio del artículo 7° del actual Código Civil y Comercial, son de aplicación inmediata, aun a las consecuencias de relaciones jurídicas preexistentes o situaciones legales "en curso", sin que ello implique una indebida irretroactividad ni afecte garantías constitucionales, en tanto importa la operatividad de sus efectos inmediatos sobre situaciones jurídicas no consumadas al comienzo de su vigencia (esta Sala, en autos "Masso Liliana Silvia c/ Cravino Alicia Teresita s/daños y perjuicios", 5/7/2013, entre otros).

En efecto, en virtud del principio de aplicación inmediata de la ley, los hechos cumplidos se rigen por la ley vigente a la época en que se consumaron, pero las situaciones jurídicas en curso se regulan, sin retroactividad, por la ley nueva, ya sea que lo que se encuentre en curso sea su constitución o extinción o sus efectos (Belluscio, Augusto - Zannoni, Eduardo, Código Civil y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado, Buenos Aires, 1979, T. 1, pág. 17)

La aplicación de la nueva escala arancelaria no vulnera ningún derecho amparado por la Constitución Nacional, pues aunque la actividad del mediador se haya desarrollado con anterioridad a su sanción y con ella haya nacido su derecho a percibir honorarios, la posibilidad de requerir su fijación y su concreta exigibilidad se encuentran postergadas, en el caso en que la mediación fracasa y da lugar a la promoción de un proceso judicial, hasta la conclusión de éste, que, en el caso específico que nos ocupa, se produjo recién con el acuerdo de fs. 99/100.

En razón de ello, el honorario de la mediadora debe ajustarse a lo dispuesto por el decreto 2536/15, vigente a esa fecha, por lo que, de conformidad con el monto del mencionado acuerdo, se confirma la retribución fijada a fs. 105, equivalente a 12 UHOM a la fecha de la regulación (conf. art. 2°, inciso d), del Anexo III del Decreto 1467/11, modificado por Decreto 2536/15).

Regístrese y devuélvase. Hágase saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13.

Integran el Tribunal la Dra. Liliana Abreut de Begher y el Dr. Víctor F. Liberman, por resoluciones n° 296/18 y 1379/18 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.






Cantidad de Palabras: 658
Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos




Fuente | Autor: (c) 2000 - 2018 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor. /(c) 2000 - 2018 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor.










Navegación::
Inicio Utsupra.com   |   UTDOC   |   UTSEG | Sitios Web Utsupra para Abogados
Recupero de clave y de enlace Web en su e-mail
INICIO   |   SUSCRIBIR



Definición de Políticas de Privacidad Utsupra.com


Canales:

www.utsupra.com
facebook:: www.facebook.com/utsupra
twitter:: www.twitter.com/utsupracom

Atención al Cliente y Ventas::
24 horas exclusivo WhatsApp Contact Center | Chat | Dejar Mensaje.




Listado de Doctrina y Fallos Completos






(c) 2000 - 2022 UTSUPRA DATA UDSS S.A. | www.utsupra.com | Todos los Derechos Reservados | Prohibida la reproducción total o parcial. Permiso del Editor requerido para la trasncripción de contenidos.