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Derecho Laboral. Responsabilidad solidaria.

Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Derecho Laboral. Responsabilidad solidaria. Por Daiana A. Dattoli. Abogada (USAL). Especialización en Contratos y derecho de daños. Socia titular de estudio jurídico especializado en Derecho del trabajo. SUMARIO: 1. Introducción. 2. Supuestos del Artículo 14 LCT. 3. Responsabilidad de los socios, gerentes, directores y administradores de sociedades. 4. Posturas Jurisprudenciales y doctrinarias. 5. Conclusión.


Responsabilidad solidaria

Por Daiana A. Dattoli. Abogada (USAL). Especialización en Contratos y derecho de daños. Socia titular de estudio jurídico especializado en Derecho del trabajo.

SUMARIO: 1. Introducción. 2. Supuestos del Artículo 14 LCT. 3. Responsabilidad de los socios, gerentes, directores y administradores de sociedades. 4. Posturas Jurisprudenciales y doctrinarias. 5. Conclusión.

1. Introducción.


Preliminarmente comenzaremos por abordar lo establecido en el Art. 14 de la Ley de contrato de Trabajo, el cual dice textualmente “Nulidad por fraude laboral. Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley”.

Este artículo tiene por finalidad proteger al trabajador de los actos abusivos de los empleadores, por los cuales quieran exonerarse mediante diversas figuras no laborales, del sometimiento al ordenamiento laboralista. Claramente el articulo sub-lite, establece con sanción de nulidad los actos de simulación o fraude o interposición de personas, estipulando en éstos casos, que la relación entre las partes será regida por la LCT.

Sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, hay otras figuras en el mismo ordenamiento legal, que también se refieren al tema en análisis, por ejemplo los artículos 18, 23, 27, 28, 29, 30, 31

El fraude o simulación laboral, se utiliza habitualmente por los empleadores a los fines de eludir o evitar el cumplimiento de la normativa laboral, ya sea estipulando fechas de antigüedad diferentes a las reales, como también en relación a la categoría, remuneración percibida por el trabajador y hasta la calidad de empleador.

2. Supuestos del Artículo 14 LCT.

Como se manifestara precedentemente, el artículo en análisis sanciona con nulidad con actos en los cuales se haya procedido con simulación o fraude. En los casos en los que operan estas situaciones, se hace aplicación del “principio de la primacía de la realidad” ...

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