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Doctrina Legal. Argentina. Utsupra.comResultado Nro: 1 437677 | Crónica de una muerte anunciada: El fin de la RG 3358/2012 y la cancelación de la CUIT |
Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Derecho Tributario. Crónica de una muerte anunciada: El fin de la RG 3358/2012 y la cancelación de la CUIT. Por Germán Brandt. Abogado (UBA), Maestrando en Derecho Tributario (Universidad Austral) - Asociado Baker & McKenzie Buenos Aires. Docente (UBA) Departamento de Derecho Público II. SUMARIO: 1. Introducción, 2. La Resolución General AFIP Nro. 3358/2012. 3. El diagnóstico: Los pronunciamientos judiciales adversos al Fisco. 4. El fin del régimen de cancelación de la CUIT (como lo conocíamos). La Resolución General AFIP Nro. 3832/2016. 5. Conclusión. Crónica de una muerte anunciada: El fin de la RG 3358/2012 y la cancelación de la CUIT Por Germán Brandt. Abogado (UBA), Maestrando en Derecho Tributario (Universidad Austral) - Asociado Baker & McKenzie Buenos Aires. Docente (UBA) Departamento de Derecho Público II. SUMARIO: 1. Introducción, 2. La Resolución General AFIP Nro. 3358/2012. 3. El diagnóstico: Los pronunciamientos judiciales adversos al Fisco. 4. El fin del régimen de cancelación de la CUIT (como lo conocíamos). La Resolución General AFIP Nro. 3832/2016. 5. Conclusión. 1. Introducción. Como resulta de público conocimiento, la Clave Única de Identificación Tributaria (comúnmente denominada -y de aquí en más- "CUIT") es el medio de registro utilizado en el sistema tributario nacional a fin de identificar inequívocamente tanto a las personas físicas como jurídicas, que en su desenvolvimiento económico en forma autónoma, resultan susceptibles de tributar. No obstante, dado su carácter identificatorio, en la práctica, su función no se limita al aspecto fiscal. La CUIT ha llegado a representar un elemento esencial en la relación cotidiana entre la totalidad de los sujetos y los distintos organismos públicos que regulan su funcionamiento. En virtud de la marcada relevancia que esto ostenta en lo que respecta a la aplicación, fiscalización y recaudación de los tributos nacionales, el Artículo 7° del Decreto -del Poder Ejecutivo Nacional- Nro. 618/1997, atribuyó la facultad exclusiva en materia de asignación y control de la CUIT, a la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante "AFIP"). (1) Desde su creación y conforme las facultades reglamentarias concedidas en su favor, la AFIP ha dictado numerosas resoluciones generales tendientes a determinar los requisitos y parámetros a considerar por la órbita de -eventuales- contribuyentes a fin de obtener la CUIT. (2) Si bien desde el año 1997, la reglamentación emitida por la AFIP se limitó a ciertos y específicos aspectos en la regulación de la CUIT, quince años después se produjo una interesante y llamativa novedad en la materia configurada por ... :: Para acceder al texto completo Exclusivo para Usuarios de Utsupra.com, debe introducir su usuario y clave. Si Ud. no es suscriptor puede suscribirse desde: ![]() Si desea conocer las formas y costos para adquirir el servicio puede comunicarse al 011-6040-1111 interno 1 o solicitar el servicio online desde Formulario de Suscripción.. | |
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