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El nuevo Código y la Locación de Servicios. Su implicancia a la luz de las normas laborales

Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Derecho Laboral. El nuevo Código y la Locación de Servicios. Su implicancia a la luz de las normas laborales. Por Daiana A. Dattoli. Abogada (USAL). Especialización en Contratos y derecho de daños. Socia titular de estudio jurídico especializado en Derecho del trabajo. SUMARIO: 1. Introducción. 2. Características propias del contrato de trabajo. 3. Los servicios prestados por profesionales. 4. Conclusión. Código Civil y Comercial de la Nación: Artículos 1251 y 1252.Etiquetas: #NCCC


El nuevo Código y la Locación de Servicios. Su implicancia a la luz de las normas laborales

Por Daiana A. Dattoli. Abogada (USAL). Especialización en Contratos y derecho de daños. Socia titular de estudio jurídico especializado en Derecho del trabajo.

SUMARIO: 1. Introducción. 2. Características propias del contrato de trabajo. 3. Los servicios prestados por profesionales. 4. Conclusión.

Código Civil y Comercial de la Nación: Artículos 1251 y 1252.

1. Introducción.

Con el presente artículo esbozaremos las definiciones del contrato de locacion de servicios, el cual ha traído un gran despliegue de la actividad jurisdiccional en materia laboral, sobre si debe ser considerado una relación laboral encubierta o no. Analizaremos la doctrina y jurisprudencia imperante en la materia, como así también la nueva normativa recientemente sancionada en el Código Civil y comercial de la nación, que deja entrever cual es el criterio a seguir.

Preliminarmente analizaremos la definición del contrato establecida por el Art. 1251 “Definición. Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución. El contrato es gratuito si las partes así lo pactan o cuando por las circunstancias del caso puede presumirse la intención de beneficiar”. (1)

Claramente el código lo que hace es regular aquellas locaciones de servicios que revistan las características de independientes, autónomas o profesionales, ya que para la locacion de servicios en relación de dependencia existe la propia ley laboralista que se ocupa de reglamentarla. Sin embargo la normativa del CCC, se aplicará en forma subsidiaria.

Asimismo también el artículo 1252 del Código civil y comercial establece; “Calificación del contrato. Si hay duda sobre la calificación del contrato, se entiende que hay contrato de servicios cuando la obligación de hacer consiste en realizar cierta activida ...

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