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Los contratos asociativos en el Código Civil y Comercial.

Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Derecho Civil y Comercial. Los contratos asociativos en el Código Civil y Comercial. Por Paula Tourn. Abogada, Universidad Nacional del Sur (Bahía Blanca). Maestranda en Derecho y Economía, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. Becaria del Programa de Investigación en Maestría, Secretaría de Investigación, Facultad de Derecho (UBA). SUMARIO: 1.- Introducción. 2.- Disposiciones generales. 3.- Contratos asociativos legislados. 4.- Registración. 5.- Consideraciones finales. Etiquetas: #NCCC


Los contratos asociativos en el Código Civil y Comercial.

Por Paula Tourn. Abogada, Universidad Nacional del Sur (Bahía Blanca). Maestranda en Derecho y Economía, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. Becaria del Programa de Investigación en Maestría, Secretaría de Investigación, Facultad de Derecho (UBA).

SUMARIO: 1.- Introducción. 2.- Disposiciones generales. 3.- Contratos asociativos legislados. 4.- Registración. 5.- Consideraciones finales.


1.- Introducción.

El Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley N° 26.994 y sus modificatorias (en adelante, el “CCyC”), regula los contratos asociativos en el Libro Tercero (“Derechos Personales”), Título 4° (“Contratos en particular”), Capítulo 16.

Antes de la sanción del CCyC, los contratos asociativos estaban reglados en la ley N° 19.550 de sociedades comerciales (ahora denominada ley general de sociedades) como contratos de colaboración empresaria (incluía a las agrupaciones de colaboración y a las uniones transitorias de empresas - Secciones 1 y 2 del Capítulo 3 -) y como sociedad accidental o en participación - Sección 9 del Capítulo 2 -, a excepción de los consorcios de cooperación que se regían por las disposiciones de la ley N° 26.005. Las uniones transitorias de empresas y las agrupaciones de colaboración habían sido incorporadas a la ley N° 19.550 en el año 1983 con la sanción de la ley N° 22.903.

El CCyC deroga la ley N° 26.005 y las secciones antes mencionadas de la ley N° 19.550, e incorpora en su texto la regulación de los contratos asociativos. Es decir que traslada de la ley general de sociedades y de la ley de consorcios de cooperación al CCyC, todas las figuras contractuales con finalidad común, los cuales quedan ahora bajo la órbita de los contratos asociativos.

El CCyC regula los vínculos asociativos estableciendo precisiones a fin de distinguirlos del modelo societario. Se establecen normas generales para todos los contratos asociativos y se incluye dentro del CCyC el tratamiento del negocio en participación, las agrupaciones de colaboración, las uniones transitorias y los ...

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