- Doctrina Legal. Argentina. Utsupra.com


Doctrina Legal - Fondo Editorial Utsupra.com - Ad Effectum.





ACCESOS::   usuario    clave 

Navegación::
DOCTRINA - INICIO |
Tamaño de Letra:: 12px | 14px | 16px |
UTS AGENDA de Contactos | UTDOC - Sus Documentos Online | UTSEG - Sus Carpetas de Seguimiento de Expedientes Online | UTliq - Liquidacion Laboral | UTadBook Agenda de Mediaciones y Citas | CERRAR SESION | www.utsupra.com | Bases de Modelos | Edictos |


Resultados de búsqueda::


Resultado
Nro: 1

437844

Uniones Convivenciales: la nueva figura en el Código Civil y Comercial.

Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Derecho de Familia. Uniones Convivenciales: la nueva figura en el Código Civil y Comercial. Por Magali Soldavini. Abogada especialista en Derecho Penal egresada (UBA). Sumario. 1. Introducción. 2. Definición de la Unión Convivencial. Normativa aplicable. 3. Requisitos 4. Pactos de Convivencia 5. Efectos de las uniones convivenciales durante la convivencia. 6. Efectos del cese de la convivencia. 7. Conclusiones finales. Etiquetas: #NCCC


Uniones Convivenciales: la nueva figura en el Código Civil y Comercial

Por Magali Soldavini. Abogada especialista en Derecho Penal egresada (UBA)

Sumario. 1. Introducción. 2. Definición de la Unión Convivencial. Normativa aplicable. 3. Requisitos 4. Pactos de Convivencia 5. Efectos de las uniones convivenciales durante la convivencia. 6. Efectos del cese de la convivencia. 7. Conclusiones finales

1. Introducción

La nueva figura del Código Civil y Comercial se encuentra regulada en los Art. 509 a 528 del CCyC. La regulación de las uniones convivenciales revela un cambio en la perspectiva de vida de las personas, sus relaciones personales se encuentran en constante modificación y ello se debe encontrar reflejado en los cuerpos normativos.

Sin duda modernizar los cuerpos normativos fue necesario, ya que estos regulan relaciones humanas y estas van modificándose de manera constante, lo que encontraría obsoleta o insuficiente la aplicación de diferente normativa.

Los cambios sociales producidos en todos estos años, demuestran como ha quedado desfasada nuestra regulación en relación a las nuevas urgencias y necesidades que han emergido a partir de tales cambios sociales.

Estos cambios sociales son aquellos que surgen de personas que deciden vivir en convivencia con otra pero no eligen la forma tradicional del matrimonio.

Por ello la nueva figura adoptada por la regulación actual resultó necesaria a los fines prácticos, su regulación y las consecuencias jurídicas de estas uniones convivenciales logran cubrir el cambio en la sociedad.

Es dable aclarar que a esta unión convivencial se le otorga un valor jurídico parecido al matrimonio. Lo importante es que se legitima en la realidad y en la práctica para conformar una familia, previéndose sus consecuencias y admitiendo de maneras distintas la autonomía familiar.

Por otro lado cabe resaltar que “uno de los problemas más complejos para resolver cuando se pretende regular las uniones de hecho es compatibilizar la autonomía de la voluntad de los unidos, quienes en el contexto actual de nuestra legisla ...

:: Para acceder al texto completo Exclusivo para Usuarios de Utsupra.com, debe introducir su usuario y clave.



Si Ud. no es suscriptor puede suscribirse desde:

Si desea conocer las formas y costos para adquirir el servicio puede comunicarse al 011-6040-1111 interno 1 o solicitar el servicio online desde Formulario de Suscripción..
Otros Artículos: