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Nro: 1

437974

Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo. Sala: . Causa: . Autos: . Cuestión: Fecha: --2015. Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Derecho Etiquetas: #NCCC


¿Qué sucede con los alimentos debidos al cónyuge inocente con el nuevo Código Civil y Comercial?
Por Augusto Alejandro Carzoglio. Abogado. Facultad de Derecho (UBA). Docente del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA) y María Florencia Carzoglio, Abogada. Facultad de Derecho (UBA). Empleada del Juzgado de Familia Nro 6 del Departamento Judicial de San Isidro de la Provincia de Buenos Aires. Cursando la especialización en Derecho de Familia de la Facultad de Derecho (UBA).

Código Civil de la Nación: Artículos 207,
Código Civil y Comercial de la Nación: Artículos 7, 434, 441, 765

SUMARIO: 1. Introducción. 2. Planteamiento del problema. 3. Postura en favor de mantener la obligación alimentaria. 4. Postura en contra de mantener la obligación alimentaria. 5. La Discusión Doctrinaria. 6. Conclusión. 7. Citas Legales.

1. Introducción.

El Código de Vélez estipulaba para el caso de un divorcio por culpa de uno de los cónyuges, que el culpable le debía dar alimentos al cónyuge inocente.

Con la unificación del código civil y comercial de la nación, que entró en vigencia a partir del 1 de Agosto de 215, no existen más los divorcios por culpa de uno de los cónyuges, por lo que surge un conflicto grande con respecto a todos los divorcios decretados con anterioridad a la vigencia de la nueva normativa. En este trabajo vamos a exponer las distintas posturas acerca del tema.

2. Planteamiento del problema.

El Código Civil y Comercial, Ley 26994, hace desaparecer el divorcio culpable. Una de las consecuencias de esto es que desaparece la posibilidad de determinar un cónyuge inocente, que hubiera sido beneficiario de los alimentos que el art. 207 del Código de Vélez habilitaba.

Al regular los alimentos entre cónyuges el Código reconoce dos posibilidades, los alimentos durante la convivencia y la separación de hecho y los alimentos posteriores al divorcio.

Esta última categoría admite solo dos supuestos que quien los solicita padezca una enfermedad grave prexistente al divorcio que le impida auto-satisfacerse o que ...

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