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Las Sociedades de profesionales en el Código Civil y Comercial y en la Ley General de Sociedades

Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Derecho Tributario. Las Sociedades de profesionales en el Código Civil y Comercial y en la Ley General de Sociedades. Por Felipe Maximiliano Civerra. Abogado. Facultad de Derecho (UBA). Docente del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA) con coautoría de Agustina Machin. Abogada. Facultad de Derecho (UBA). SUMARIO: 1. Introducción; 2. Desarrollo. Concepto de sociedad de profesionales. Objeto; 3. Las sociedades de profesionales en el nuevo código. 4. Requisitos. Ámbito ciudad autónoma de Buenos Aires 5. Responsabilidad en la sociedad profesional 6. Conclusión. 7. Citas legales. Etiquetas: #NCCC


Las Sociedades de profesionales en el Código Civil y Comercial y en la Ley General de Sociedades

Por Felipe Maximiliano Civerra. Abogado. Facultad de Derecho (UBA). Docente del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA) con coautoría de Agustina Machin. Abogada. Facultad de Derecho (UBA).

SUMARIO: 1. Introducción; 2. Desarrollo. Concepto de sociedad de profesionales. Objeto; 3. Las sociedades de profesionales en el nuevo código. 4. Requisitos. Ámbito ciudad autónoma de Buenos Aires 5. Responsabilidad en la sociedad profesional 6. Conclusión. 7. Citas legales.-

1. Introducción.

La decisión de asociarse por parte de muchos profesionales, con la finalidad de soportar conjuntamente los gastos que implica el ejercicio de la profesión, o simplemente para obtener los beneficios que conlleva trabajar en comunidad, implica necesariamente darle una forma jurídica a dicha asociación.

La dinámica y la complejidad de los conflictos que surgen en nuestra sociedad generan la necesidad en muchos casos, por parte de profesionales, incluso de diferentes disciplinas y ramas, de recurrir a la asociación para poder contar con la infraestructura y los conocimientos necesarios para resolver los problemas que se generen en el desempeño del ejercicio profesional.

La consecuencia de esta asociación es adoptar una forma societaria que en lo jurídico e impositivo resulte para las necesidades de los socios profesionales.

En muchos casos y sobre todo antes de la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, muchos profesionales optaban por formas societarias comerciales, como la S.R.L. o la S.A., o bien constituyen o constituían sociedades de hecho, o irregulares, para prestar sus servicios profesionales, (salvo en el ámbito de la ciudad autónoma de Buenos Aires donde la Inspección general de justicia no lo permitía). Otra forma frecuentemente utilizada es la sociedad civil.

Las actuación profesional organizada en forma societaria se ha visto modificada a partir de la reforma .Si bien el nuevo Código no tiene una regulación específica sobre ellas en ge ...

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