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Sociedades Extrajeras en la Ley General de Sociedades

Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Derecho Societario. Sociedades Extrajeras en la Ley General de Sociedades. Por Felipe Maximiliano Civerra. Abogado (UBA). Docente del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA). SUMARIO: 1. Introducción. 2. Nacionalidad de las sociedades. 3. Marco legal. 4. Conclusión. 5. Citas legales Etiquetas: #NCCC


Sociedades Extrajeras en la Ley General de Sociedades

Por Felipe Maximiliano Civerra. Abogado (UBA). Docente del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA)

SUMARIO: 1. Introducción. 2. Nacionalidad de las sociedades. 3. Marco legal. 4. Conclusión. 5. Citas legales

1. Introducción

La globalización ha traído numerosas ventajas al comercio internacional, ya sea favoreciendo el ingreso de inversiones extranjeras en los Estados permitiendo el crecimiento de la economía local, como a las empresas multinacionales al otorgarles la posibilidad de establecer sucursales o participar en sociedades locales beneficiando la comercialización y la reducción de costos de producción entre otros. En este artículo analizaremos el marco legal que ofrece la legislación argentina a las sociedades constituidas en el extranjero.

2. Nacionalidad de las sociedades

Como primera medida y antes de desarrollar el régimen jurídico argentino de las sociedades constituidas en el extranjero es necesario tratar el tema de la nacionalidad de dichas sociedades, tema que ha sido objeto de numerosos debates entre los juristas, ya que su determinación define el régimen jurídico aplicable en materia societaria, impositiva y aduanera entre otras.

La doctrina argentina sostiene que las sociedades no tienen nacionalidad, dado que su obrar no presupone vinculación política entre un ciudadano y el Estado, toda vez que el contrato de sociedad solo crea entre sus integrantes un vínculo jurídico de base económica. El fundamento de dicha afirmación se basa en la doctrina de Irigoyen, quien en el año 1875 se expidió sobre el caso Banco de Londres y Rio de la Plata. Dicho Banco tenía su establecimiento principal y dirección en Buenos Aires, el Gobierno provincial de Santa Fe había dictado una ley disponiendo la conversión del papel a oro, el Banco de Londres se negó a acatar dicha disposición y en consecuencia el gobierno de Santa Fe no sólo dispuso el cierre de la referida sucursal sino que también la detención y procesamiento del gerente y el embargo de fondos del Banco. Esta discusión llegó al plano diplomático, estable ...

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