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La administración de la Comunidad Hereditaria, en el Derecho Sucesorio

Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Derecho Civil. Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Por Felipe Maximiliano Civerra. Abogado (UBA). Docente del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA) SUMARIO: 1.- Introducción; 2.- Objeto; 3.- Administración Extrajudicial; 4.- Administración Judicial; 5.- Conclusión. 6.- Citas legales.- #NCCC.


La administración de la Comunidad Hereditaria, en el Derecho Sucesorio

Por Felipe Maximiliano Civerra. Abogado (UBA). Docente del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA)

SUMARIO: 1.- Introducción; 2.- Objeto; 3.- Administración Extrajudicial; 4.- Administración Judicial; 5.- Conclusión. 6.- Citas legales.-

1.- Introducción.

En esta oportunidad se analizara la institución de la Comunidad Hereditaria, la cual se genera a causa de la muerte del causante y la existencia de más de un sucesor universal que han aceptado la herencia, cualquiera sea la fuente del llamamiento sea por testamento o por ley -sucesión testamentaria o ab intestato-.

Surge entonces, entre todos los herederos aceptantes, una comunidad de bienes compuestos por la masa sucesoria, comunidad involuntaria, pues ellos no eligieron tal situación.

Por lo cual podemos entender que es la titularidad de más de un sucesor que ha aceptado la herencia y tiene un derecho no sobre bienes en concretos, sino sobre el conjunto que integra el acervo hereditario, formándose una comunidad entre los cotitulares.

Es una situación transitoria toda vez que comienza con la adquisición de la herencia y termina con la partición de la misma y subsiguiente adjudicación de bienes concretos.

La comunidad hereditaria está formada por todos los herederos, cualquiera que sea su título sea testamentario o por la ley

Como veremos en el presente trabajo el Código Civil y Comercial de la Nación ha superado, a mi criterio, la regulación del Código Civil derogado, toda vez que Vélez Sarsfield entendía que la indivisión hereditaria era una comunidad accidental, nacida para extinguirse, la cual no merecía la protección de la ley.

Por lo cual una actual realidad social, la prolongación de esta situación en el tiempo carecía de regulación en el viejo régimen normativo. Solo hacía referencia, en relación a la administración de los bienes indivisos, solamente, en los artículos 3450 y 3451 del CC (1).

El artículo 3450 del CC –derogado-, establecía: “Cada heredero, e ...

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