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Sociedades de la Sección IV de la Ley General de Sociedades.

Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Derecho Societario. Sociedades de la Sección IV de la Ley General de Sociedades. Por Felipe Maximiliano Civerra. Abogado. Facultad de Derecho (UBA). Docente del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA). SUMARIO: 1.- Introducción; 2.- Sujetos; 3.- Régimen propio; 4.- Subsanacion; 5.- Liquidacion; 6.- Conclusion; 7.- Citas Legales. Etiquetas: #NCCC


Sociedades de la Sección IV de la Ley General de Sociedades.

Por Felipe Maximiliano Civerra. Abogado. Facultad de Derecho (UBA). Docente del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA).

SUMARIO: 1.- Introducción; 2.-Sujetos; 3.- Régimen propio; 4.-Subsanacion; 5.-Liquidacion; 6.-Conclusion; 7.-Citas Legales.

1.- Introducción.

En esta oportunidad, vamos a trabajar el tema las sociedades incluidas en la Sección IV, del Capítulo I de la Ley General de Sociedades. La actual normativa no tiene receptada, lo que se conocía en el viejo régimen como las denominadas sociedades de hecho y sociedades irregulares, ahora las enmarca en un solo tipo que llama “Sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo II y otros supuestos”.

De esta manera, vamos a analizar los artículos 21 al 26 de la Ley 19.950, que regula las Sociedades no constituida regularmente según los tipos del Capítulo II, de la ley ut supra mencionada. Es decir, que vamos a estar frente a sociedades que no ha adoptaron un tipos de sociedades colectivas, de capital e industria, en comandita simple, de responsabilidad limitada, sociedades anónimas o sociedades en comandita por acciones; También dentro de esta sección entra las sociedades que omitan requisitos esenciales, sean tipificantes o no tipificantes y las sociedades que incumplan con las formalidades exigidas por la ley.

2. -Sujetos

En la Ley General de Sociedades en su la Sección IV, en su artículo 21 establece los sujetos sometidos al régimen de esta sección.

El art.21 dice: “La sociedad que no se constituya con sujeción a los tipos del Capítulo II, que omita requisitos esenciales o que incumpla con las formalidades exigidas por esta ley, se rige por lo dispuesto por esta Sección.”

Es decir que dentro de los sujetos alcanzados por este régimen podemos encontrar los siguientes:

“La sociedad que no se constituya con sujeción a los tipos del Capítulo II”
Es decir, que en estos casos estamos frente a una sociedad atípica, podemos incluir en este grupo a las sociedades de tipos ...

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