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La aplicación temporal del nuevo Código Civil y Comercial. ¿Qué sucede con la capitalización de intereses?

Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Derecho Civil y Comercial. La aplicación temporal del nuevo Código Civil y Comercial. ¿Qué sucede con la capitalización de intereses?. Por Augusto Alejandro Carzoglio. Abogado. Facultad de Derecho (UBA). Docente del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA). Código Civil de la Nación: Artículos 3 y 623. Código Civil y Comercial de la Nación: Artículos 7 y 770. SUMARIO: 1. Introducción. 2. El planteamiento del problema. 3. Los intereses en la legislación anterior y la vigente. 4. Las posibles tres soluciones. 5. Conclusión. 6. Citas Legales.Etiquetas: #NCCC


La aplicación temporal del nuevo Código Civil y Comercial. ¿Qué sucede con la capitalización de intereses?

Por Augusto Alejandro Carzoglio. Abogado. Facultad de Derecho (UBA). Docente del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA).

Código Civil de la Nación: Artículos 3 y 623.
Código Civil y Comercial de la Nación: Artículos 7 y 770.

SUMARIO: 1. Introducción. 2. El planteamiento del problema. 3. Los intereses en la legislación anterior y la vigente. 4. Las posibles tres soluciones. 5. Conclusión. 6. Citas Legales.

1. Introducción.

La sanción del nuevo Código Civil y Comercial, trae un problema inherente a toda reforma. ¿Desde cuándo se aplica la normativa nueva? A partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial lo que se pregunta todo el mundo, juristas y no juristas, es ¿la reforma se aplica al contrato que tengo firmado?

En este trabajo, vamos a tratar de plantear la problemática, como era la solución que traía la normativa anterior y cuál nos trae la nueva normativa.

También vamos a ver algunos casos hipotéticos, para poder analizar con más claridad estas cuestiones. Para ello, vamos a trabajar los artículos relacionados con la capitalización de intereses.

2. El planteamiento del problema.

La reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, que entró en vigencia desde el 1 de Agosto de 2015, trajo aparejado un problema en cuanto a los efectos que produjo este gran cambio normativo. ¿Desde cuándo comienza a afectar las relaciones jurídicas existentes antes de su entrada en vigencia?

Para poder trabajar este tema, tenemos que leer en detalle el artículo 7 del nuevo código que establece:

“…Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.
Las nuev ...

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