- Doctrina Legal. Argentina. Utsupra.com


Doctrina Legal - Fondo Editorial Utsupra.com - Ad Effectum.





ACCESOS::   usuario    clave 

Navegación::
DOCTRINA - INICIO |
Tamaño de Letra:: 12px | 14px | 16px |
UTS AGENDA de Contactos | UTDOC - Sus Documentos Online | UTSEG - Sus Carpetas de Seguimiento de Expedientes Online | UTliq - Liquidacion Laboral | UTadBook Agenda de Mediaciones y Citas | CERRAR SESION | www.utsupra.com | Bases de Modelos | Edictos |


Resultados de búsqueda::


Resultado
Nro: 1

437994

Jurisdicción Internacional en Materia Laboral

Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Derecho del Trabajo. Jurisdicción Internacional en Materia Laboral. Por Yesica E. Torrico. Abogada (UNLaM). SUMARIO: 1. Introducción. 2. Consideraciones Previas. 3. Antecedentes. 4. Conclusiones.


Jurisdicción Internacional en Materia Laboral

Por Yesica E. Torrico. Abogada (UNLaM).

SUMARIO: 1. Introducción. 2. Consideraciones Previas. 3. Antecedentes. 4. Conclusiones.

1. Introducción.

Es la intención del presente trabajo, hacer un acercamiento exiguo al campo del Derecho Internacional Privado, en materia de jurisdicción internacional respecto de un contrato de trabajo celebrado con elementos extranjeros, haciendo una breve referencia a lo resuelto en el fallo “CNTrab., Sala IV, 17/09/2008, “Verdaguer, Ricardo Aníbal c. ImpsatFiber Networks Inc. y otros. Despido”. A éste fin comentaré principalmente algunos puntos relevantes a considerar previamente sobre el Derecho Internacional Privado, y particularmente sobre la jurisdicción internacional, para luego hacer mención de los antecedentes, fuentes internas y convencionales existentes, teniendo en cuenta también lo que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, dice al respecto.

2. Consideraciones previas.

Las normas de derecho internacional privado, tal como se consideró en los propios Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, “constituyen un sistema destinado a favorecer la coordinación entre el ordenamiento argentino y los sistemas jurídicos de los demás Estados con los cuales se vinculan las situaciones privadas internacionales, cada vez más complejas en una realidad intensamente comunicada e interconectada”(1). Ante la existencia de un caso con elementos extranjeros como el presente, son relevantes a fin de llegar a una solución, determinados hechos que son denominados puntos de conexión. Éstos son “el elemento técnico del que se vale la norma indirecta para indicar cuál es el ordenamiento jurídico del que habrá de desprenderse la solución a la situación descripta en el tipo legal” (2). El elemento extranjero hace que se internacionalice una cuestión y sea menester tener en cuenta ya sea, el lugar de domicilio de los contratantes, el lugar de celebración del contrato, el lugar de cumplimiento del mismo o el lugar de situación del bien objeto del contrato, los cuales configura ...

:: Para acceder al texto completo Exclusivo para Usuarios de Utsupra.com, debe introducir su usuario y clave.



Si Ud. no es suscriptor puede suscribirse desde:

Si desea conocer las formas y costos para adquirir el servicio puede comunicarse al 011-6040-1111 interno 1 o solicitar el servicio online desde Formulario de Suscripción..
Otros Artículos: