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UNA MIRADA SOBRE LAS FACULTADES DEL JEFE DE GABINETE EN EL PROYECTO DE LEY DEL PRESUPUESTO NACIONAL 2017.

Ref. Doctrina Especial para Utsupra. UNA MIRADA SOBRE LAS FACULTADES DEL JEFE DE GABINETE EN EL PROYECTO DE LEY DEL PRESUPUESTO NACIONAL 2017. Análisis de los alcances de las facultades del Jefe de Gabinete en el nuevo Proyecto de Ley del Presupuesto Nacional 2017.


UNA MIRADA SOBRE LAS FACULTADES DEL JEFE DE GABINETE EN EL PROYECTO DE LEY DEL PRESUPUESTO NACIONAL 2017.

I- INTRODUCCIÓN

En el mes de septiembre de 2016 se presentó en el Congreso Nacional Argentino el Presupuesto Nacional de Gastos y Cálculo de Recursos enviado por el Poder Ejecutivo Nacional para el período 2017.

A los fines de analizar los alcances de las facultades del Jefe de Gabinete en el nuevo Proyecto de Ley del Presupuesto Nacional 2017, consideramos que una de las cuestiones novedosas que introduce, es la reforma del art. 37 de la Ley N° 24.156 de “ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, que establece el alcance de las modificaciones presupuestarias que pueden hacer el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Legislativo Nacional. Este artículo fue modificado en el año 2006, transfiriéndose de esa manera, las facultades del Congreso Nacional al Jefe de Gabinete Nacional.

Otra de las cuestiones que consideramos importante analizar en este Proyecto Presupuestario, y relacionada con lo anterior, es el art. 51 del Presupuesto Nacional de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2017, por el cual se faculta al Jefe de Gabinete a crear unidades ejecutoras especiales para gestionar programas de carácter transitorio, pudiendo disponer de las partidas presupuestarias necesarias para determinar su estructura, funcionamiento y recursos humanos.

II.- LEGISLACIÓN BÁSICA APLICABLE PARA EL ANÁLISIS-

Cabe señalar previamente, que la elaboración del presupuesto involucra actividad ejecutiva y legislativa.
La figura del Jefe de Gabinete, fue introducida por la reforma constitucional de 1994. Dentro de todas las facultades que posee, nos circunscribiremos para comenzar, a la que nos ocupa en la Constitución Nacional Argentina.
En su Art. 99, se señalan las atribuciones que se le asignan al Presidente de la República Argentina: Al respecto, determina, el: Inc. 1: que es el de jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país y el inc. 10, que supervisa el ejercicio de la fa ...

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