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Sociedades Anónimas: el capital social como requisito esencial

Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Derecho Societario. Sociedades Anónimas: el capital social como requisito esencial. Por Felipe Maximiliano Civerra. Abogado. Facultad de Derecho (UBA). Docente del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA). SUMARIO: 1. Introducción. 2. Los aportes. 3. Variaciones en el capital. Derecho de preferencia y acrecer 4. Conclusiones finales. 5. Citas Legales.


Sociedades Anónimas: el capital social como requisito esencial

Por Felipe Maximiliano Civerra. Abogado. Facultad de Derecho (UBA). Docente del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA).

SUMARIO: 1. Introducción. 2. Los aportes. 3. Variaciones en el capital. Derecho de preferencia y acrecer 4. Conclusiones finales. 5. Citas Legales.

1. Introducción

El artículo 11 de la Ley General de Sociedades estipula el contenido del instrumento constitutivo de las sociedades. Entre dichos requisitos establece la obligatoriedad de establecer el capital social, el cual se representa por acciones y debe ser expresado en moneda argentina mencionándose el aporte de cada socio.

Artículo 11: “El instrumento de constitución debe contener, sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad: 1) El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad de los socios;2) La razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad. Si en el contrato constare solamente el domicilio, la dirección de su sede deberá inscribirse mediante petición por separado suscripta por el órgano de administración. Se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta;3) La designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado;4) El capital social, que deberá ser expresado en moneda argentina, y la mención del aporte de cada socio;5) El plazo de duración, que debe ser determinado;6) La organización de la administración de su fiscalización y de las reuniones de socios;7) Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas. En caso de silencio, será en proporción de los aportes. Si se prevé sólo la forma de distribución de utilidades, se aplicará para soportar las pérdidas y viceversa;8) Las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros;9) Las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.”

Por lo tanto, inicialmente se forma con los aportes qu ...

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