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Ley de Contrato de Trabajo: su reciente reforma

Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Derecho del Trabajo. Ley de Contrato de Trabajo: su reciente reforma. Por Claudia A. Motta. Abogada (UBA). Especialización en derecho administrativo y derecho de daños y perjuicios. Socia titular de estudio jurídico especializado en Derecho Laboral. SUMARIO: 1. Introducción. 2. Reforma 3. Conclusión.


Ley de Contrato de Trabajo: su reciente reforma

Por Claudia A. Motta. Abogada (UBA). Especialización en derecho administrativo y derecho de daños y perjuicios. Socia titular de estudio jurídico especializado en Derecho Laboral.

SUMARIO: 1. Introducción. 2. Reforma 3. Conclusión.

1. INTRODUCCION

Durante el último mes del año que acaba de terminar se realizo la ultima reforma a la Ley de Contrato de Trabajo -LCT- mediante las leyes N° 27320, 27321, 27322, 27323 y 27325 Dichas leyes fueron publicadas el día 15 de diciembre de 2016 en el Boletín Oficial.

Poco se ha hablado de estas modificaciones que, si bien no son una reforma profunda al corazón de la LCT, como todo cambio merece ser difundido y aclarado para conocimiento de todos y para que su aplicación sea correcta y efectiva.

A continuación repasaremos punto por punto todos los artículos modificados.


2. REFORMAS.

a- Título: LEY N° 27320 – Contrato de Trabajo. Ley N° 20.744. Artículo 147. Cuota de embargabilidad. Modificación.

Texto: Régimen de Contrato de Trabajo. Incorpórase como tercer párrafo del artículo 147 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias el siguiente texto:

‘A los fines de hacer operativas las previsiones contenidas en el presente artículo, la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá instrumentar ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo. Trabado el embargo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, el empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena.’.

Recordemos que el art. 147 de LCT solo establecía que: las remuneraciones debidas a los trabajadores serán inembargables en la proporción resultante de la aplicación del artículo 120, salvo por deudas alimentarias.
En lo que exceda de este monto, quedarán afectadas a embargo en la prop ...

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