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Tratamiento de Reproducción Humano Asistido en el Código Civil y Comercial

Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Derecho Civil. Tratamiento de Reproducción Humano Asistido en el Código Civil y Comercial. Por Felipe Maximiliano Civerra. Abogado. Facultad de Derecho (UBA). Docente del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA). SUMARIO: 1. Introducción; 2. Tratamiento de Reproducción Humana Asistida; 3.- Regulación en relación al registro; 4. Acceso a la información; 5. Nueva fuente filial; 6.Conclusiones finales; 7. Citas Legales. Etiquetas: #NCCC


Tratamiento de Reproducción Humano Asistido en el Código Civil y Comercial

Por Felipe Maximiliano Civerra. Abogado. Facultad de Derecho (UBA). Docente del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA).

SUMARIO: 1. Introducción; 2. Tratamiento de Reproducción Humana Asistida; 3.- Regulación en relación al registro; 4. Acceso a la información; 5. Nueva fuente filial; 6.Conclusiones finales; 7. Citas Legales.

1. Introducción

Los avance científicos traen conflictos sociales, la aparición de la técnica de reproducción humana asistida, no son la excepción. El código regula esta cuestión en sus artículos 563, 564 y 575, principalmente. Antes de la entrada en vigencia del actual codificador estos procedimiento ya se encontraban regulado en la Ley nº 26.862 y en su Decreto reglamentario nº 956/2013.

Nuestro interés, en el presente trabajo, se focalizará en la regulación de los tratamiento de reproducción humana asistida (TRHA) y sus principales características en razón de su regulación en el CCyC (1) y normas complementarias.

2.-Tratamiento de Reproducción Humana Asistida

En primer lugar tenemos que definir qué se entiende por TRHA , desde un punto de vista científico son “todos los tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación tanto de ovocitos como de espermatozoides o embriones humanos para el establecimiento de un embarazo” (2).

Para entender como lo recepta nuestro ordenamiento, utilizaremos el Articulo 2 de la ley 26.862 que establece: “Se entiende por reproducción medicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones “, independientemente si se utilizan gametos de un tercero o no. Lo que tenemos que analizar es que son las técnicas de baja y alta complejidad:

• Las técnica de baja complejidad (3), se entiende, a todo tratamiento o técnica que tiene como finalidad la unión del ovulo y el espermatozoide en el interior del a ...

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