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La importancia de las compensaciones económicas en las uniones convivenciales.

Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Derecho de Familia. La importancia de las compensaciones económicas en las uniones convivenciales. Por Claudio A. Belluscio. Etiquetas: #NCCC


La importancia de las compensaciones económicas en las uniones
Por Claudio A. Belluscio


El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación no contempla una presunción respecto a que los bienes adquiridos durante la convivencia son gananciales, como sí lo hace esta nueva legislación para los cónyuges, en su art. 466 (salvo prueba en contrario), si se sigue el régimen de comunidad y no se opta por el de separación de bienes.

En consecuencia, el problema que se plantea es que, cesada la unión convivencial, si los bienes registrables que se habían adquirido a título oneroso han quedado inscriptos a nombre de uno sólo de convivientes o si los bienes muebles quedaron en posesión de uno sólo de ellos, surge un problema para el otro integrante de esta unión —a cuyo nombre no están inscriptos o no los posee— ya que, a diferencia de la unión matrimonial, no hay presunción de que esos bienes fueron adquiridos por ambos.

Es decir, que —en estas uniones— la presunción de participación en dichos bienes, si los mismos han sido inscriptos o se poseen por uno solo de sus integrantes, se reputarán como pertenecientes a éste.

Para enmendar estas situaciones, que son muy frecuentes cuando de este tipo de uniones se trata, se han planteado —en sede judicial— distintos remedios tendientes a que el conviviente perjudicado pueda participar de los bienes adquiridos durante la convivencia, recurriendo a algunos institutos del derecho civil: la existencia de una sociedad de hecho, una comunidad de bienes o intereses, un enriquecimiento sin causa o una interposición de persona.

Al respecto, cabe destacar que la doctrina y jurisprudencia han recurrido a distintas construcciones jurídicas a fin de solucionar los conflictos que surgen como consecuencia del cese o extinción de la unión convivencial en materia de los bienes adquiridos durante su vigencia.

Se trata de la discusión acerca del encuadre jurídico que puede darse a los bienes que los miembros de la unión han adquirido durante la convivencia, y una solución a la titularidad y al reparto de esos bienes, sin que exista una opinión unánime al respecto.

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