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La reciente modificación de la Ley de Riesgos de Trabajo. El análisis del DNU 54/2017

Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Derecho del Trabajo. La reciente modificación de la Ley de Riesgos de Trabajo. El análisis del DNU 54/2017. Por Daiana A. Dattoli. Abogada (USAL). Especialización en Contratos y derecho de daños. Socia titular de estudio jurídico especializado en Derecho del trabajo. En colaboración con Claudia A. Motta. Abogada (UBA). Especialización en derecho administrativo y derecho de daños y perjuicios. Socia titular de estudio jurídico especializado en Derecho Laboral. SUMARIO: 1. Introducción. 2. Lineamientos generales del DNU 54/2017. 3. La reforma en particular. Procedimiento obligatorio y excluyente ante las comisiones médicas. 4. Disposiciones de ordenamiento del sistema. 5. Conclusión.


La reciente modificación de la Ley de Riesgos de Trabajo. El análisis del DNU 54/2017

Por Daiana A. Dattoli. Abogada (USAL). Especialización en Contratos y derecho de daños. Socia titular de estudio jurídico especializado en Derecho del trabajo. En colaboración con Claudia A. Motta. Abogada (UBA). Especialización en derecho administrativo y derecho de daños y perjuicios. Socia titular de estudio jurídico especializado en Derecho Laboral.

SUMARIO: 1. Introducción. 2. Lineamientos generales del DNU 54/2017. 3. La reforma en particular. Procedimiento obligatorio y excluyente ante las comisiones médicas. 4. Disposiciones de ordenamiento del sistema. 5. Conclusión.

1. Introducción.

Mediante el reciente Decreto de necesidad y Urgencia Nº 54/2017, el Poder Ejecutivo Nacional ha modificado la ley de riesgos del trabajo, publicada en el Boletín Oficial con fecha 23/01/2017, en un notable exceso de sus facultades, siendo que no existían las circunstancias que ameritan el dictado de un DNU. Habiendo recibido este mismo proyecto, ya media sanción de la Cámara alta, con fecha 21 de diciembre de 2016, no existe fundamentación alguna para validar circunstancias de Urgencia y necesidad, tal como debe requerirse y justificarse para decretarlo.

Sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, del texto del decreto puede dilucidarse que está fundamentado su dictado, en sostener que la espera del trámite legislativo en la Cámara de Diputados podrían irrogar un gran retraso que dificultaría actuar en tiempo oportuno y obstaría al cumplimiento efectivo de los objetivos de la ley en cuestión, justificando así de este modo el proceder conforme lo establecido en el inciso 3, del artículo 99 de la Constitución Nacional.

No solo el DNU resulta improcedente por las razones esgrimidas, sino también porque como analizaremos más adelante limita el derecho de los abogados en el cobro de sus honorarios. Es por ello, que ya el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a través de su Presidente el Dr. Jorge Rizzo, ha interpuesto una acción de amparo a los efectos de hacer cesar el perjuicio actual.
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