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Sociedades Civiles en el nuevo Código Civil y Comercial. Aspectos sobre su incorporación a la Ley General de Sociedades Nº 19.550.

Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo. Sala: . Causa: . Autos: . Cuestión: Fecha: --2015. Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Derecho Societario. Sociedades Civiles en el nuevo Código Civil y Comercial. Aspectos sobre su incorporación a la Ley General de Sociedades Nº 19.550. Por Agustina Machin. Abogada. Facultad de Derecho (UBA). SUMARIO: 1.- Introducción; 2.-Sociedades civiles en el nuevo código; 3.- Cambios de denominación. Nuevo “objeto empresario” de las sociedades; 4.-Transformación; 5.-Conclusion; 6.-Cita legales.


Sociedades Civiles en el nuevo Código Civil y Comercial. Aspectos sobre su incorporación a la Ley General de Sociedades Nº 19.550.

Por Agustina Machin. Abogada. Facultad de Derecho (UBA).

SUMARIO: 1.- Introducción; 2.-Sociedades civiles en el nuevo código; 3.- Cambios de denominación. Nuevo “objeto empresario” de las sociedades; 4.-Transformación; 5.-Conclusion; 6.-Cita legales

1.- Introducción.

El Código Civil vigente con anterioridad a la reforma de la ley 24994, regulaba la existencia de la sociedad civil a partir del artículo 1648. Se la reconocía como sujeto de derecho tal cual se la describía en el articulo 33 inc 2.

Se constituía por escritura por exigencia del artículo 1184 inc. 3 y no se encontraba sometida a la adopción de ninguno de los tipos porque no integraba el plexo legislativo de la ley 19.550 de sociedades comerciales.

El articulo 1648 (derogado) establecía que: “Habrá sociedad, cuando dos o más personas se hubiesen mutuamente obligado, cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que dividirán entre sí, del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiere aportado”

En el nuevo Código Civil y Comercial se han eliminado todas las referencias a esta sociedad, salvo el reconocimiento general de personas jurídicas privadas otorgado a las sociedades artículo 148 inc. a; “Personas jurídicas privadas. Son personas jurídicas privadas: a) las sociedades…”.(1)

La nueva legislación genera la desregulación de la sociedad civil en el código, marcando una tenencia unificadora, al incorporarla en la modificada ley 19.550, motivo por el que se sustituye su denominación aplicándose actualmente la siguiente; “Ley General de Sociedades”.

Por tal motivo, a partir de su entrada en vigencia, las sociedades Civiles pierden el marco normativo específico que las comprendía en el código y a partir de ahora pasan a regirse por las disposiciones de la ley general de Sociedades.

2. -Régimen sociedades civiles en la nueva legislación.-

Las sociedades civiles, a partir de la entr ...

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