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Desarrollo integral y trabajo decente.

Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Derecho del Trabajo. Desarrollo integral y trabajo decente. Por Rodolfo Capón Filas. Abogado (UNL). Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales (UNL). Profesor emérito de Derecho del Trabajo (UNLZ). SUMARIO: Introducción. I. Causa final de la ley 27.328. II. Contexto Global de estas empresas. III. Contralor estatal. IV. Propuesta: control sectorial. Bibliografía.


“La concreción de la justicia social requiere indudablemente políticas que prioricen el empleo como centro del desarrollo y del trabajo de calidad.La plena vigencia de los valores democráticos solamente es posible en una sociedad altamente participativa e inclusiva, en los ámbitos politico, económico, social y cultural, cuya construcción requiere necesariamente el compromiso de todos los sectores, para un modelo de desarrollo equitativo y comprometido con la creación de trabajo como factor determinante para enfrentar la pobreza y fortalecer la gobernabilidad democrática”

- Declaración SocioLaboral del Mercosur (revisada en el 2015), Considerandos 3 y 4

“Vivo en el seno de un Elemento único, Centro y Detalle de todo, Amor personal y Potencia cósmica. Por eso, sólo ambiciono ser enterrado en los cimientos del Futuro”

- PIERRE TEILHARD DE CHARDIN, Himno del Universo, Taurus, Madrid, 1967, pág.55.

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Ley 25.877 (B.O.19,03.2004) art. 7: El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL promoverá la inclusión del concepto de trabajo decente en las políticas públicas nacionales, provinciales y municipales. A tal fin, ejecutará y promoverá la implementación, articulada con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, de acciones dirigidas a sostener y fomentar el empleo, reinsertar laboralmente a los trabajadores desocupados y capacitar y formar profesionalmente a los trabajadores”.


Introducción

1. La Teoría Sistémica del Derecho Social ha planteado, casi desde sus primeras expresiones (Capón Filas, Rodolfo, 1989: 51), que al clásico derecho laboral (derecho del empleo) se le debía adicionar el trabajo cooperativo y el prestado por los trabajadores independientes del sector informal de la economía, con lo cual se manifiesta el Derecho del Trabajo, intuído ya en el art.14 bis de la Constitución Nacional con su célebre “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes” e indirectamente plasmado en la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales (1948), art.2.c

La 27.328 (B.O.30.11.2016) claramente se inscribe en en ...

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