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Doctrina Legal. Argentina. Utsupra.comResultado Nro: 1 443808 | Garantía en materia de Defensa del Consumidor |
Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Derecho Civil y Comercial - Responsabilidad. Garantía en materia de Defensa del Consumidor. Por Ada Victoria Cajal, Abogada (Universidad Nacional de Tucumán). SUMARIO: 1. Introducción. 2. A qué nos referimos cuando hablamos de garantía en la ley 24.240. a. Garantía legal y Garantía contractual. Distinción. b. Garantía contractual, resolución N° 42/98 del Grupo del Mercado Común del Mercosur. 3. Certificado de garantía en la LDC. Contenido. 4. ¿Es obligatorio entregar certificado de garantía? 5. Conclusiones. Etiquetas: #NCCC Garantía en materia de Defensa del Consumidor Por Ada Victoria Cajal, Abogada (Universidad Nacional de Tucumán) SUMARIO: 1. Introducción. 2. A qué nos referimos cuando hablamos de garantía en la ley 24.240. a. Garantía legal y Garantía contractual. Distinción. b. Garantía contractual, resolución N° 42/98 del Grupo del Mercado Común del Mercosur. 3. Certificado de garantía en la LDC. Contenido. 4. ¿Es obligatorio entregar certificado de garantía? 5. Conclusiones 1. Introducción. En la actualidad y frente a la adquisición de diversos productos en el mercado los consumidores y usuarios deben encontrarse informados por parte del proveedor sobre la garantía con la que cuenta dicho producto como así también con todas la especificaciones que debe contener la misma la cual se encontrara instrumentada en el respectivo certificado de garantía, ello en conformidad con lo establecido en nuestro régimen bajo Ley de Defensa del Consumidor 24.240. Desde esta perspectiva, realizaremos una breve descripción y análisis sobre el régimen establecido para las garantías en materia de derecho de defensa del consumidor. 2. A qué nos referimos cuando hablamos de garantía en nuestra LDC. a. Garantía legal y Garantía contractual. Distinción. Cabe diferenciar los conceptos de garantía legal y garantía contractual. Se entiende por garantía legal aquella que existe por la sola existencia de la ley, es de orden público, no puede ser dejada de lado ni siquiera por acuerdo de las partes y consiste en el deber que tiene todo proveedor frente al consumidor de reparar el bien o bien reemplazarlo o devolver su importe en caso de reparación insatisfactoria. La ley de Defensa del Consumidor 24240, establece una garantía legal para los bienes muebles de consumo durable, es decir aquellos cuya existencia no se agota en el primer uso. Dicho esto surge de la LDC que la vigencia de la garantía legal está limitada a tres (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por seis (6) meses en los demás casos, contados a partir del momento de entrega de la cosa. Además los responsables de la garantía deben asegurar un servicio técnico adecuado, con suministro de partes y repuestos. La propia LDC establece en su artículo 16 “Prolongación del Plazo de Garantía. El tiempo durante el cual el consumidor está privado del uso de la cosa en garantía, por cualquier causa relacionada con su reparación, debe computarse como prolongación del plazo de garantía legal”. Del citado artículo se infiere que durante el lapso de tiempo en que se encuentre privado del producto el consumidor o usuario toda vez que el producto fue entregado al responsable de dicha garantía para que se proceda a su reparación, dicho lapso se adiciona a la garantía legal. Ello es así a razón que el responsable de la garantía legal debe tener una conducta reparatoria. El derecho a garantía, obliga a todo productor, importador, distribuidor y vendedor a hacerse responsable, durante tres meses en cosas usadas y seis en las nuevas, por la calidad e idoneidad esencial de todos los bienes que se ofrezcan al público, sin límite de valor ni supeditación a aspectos específicos. Por el sólo hecho de venderse, los productos tienen una estricta garantía legal, además de la voluntaria que pueda otorgar el proveedor por un plazo mayor. Garantía contractual es aquella que los proveedores pueden otorgar, por encima de la legal, extendiendo el plazo de la misma, y a su vez puede estar sujeta a condiciones en su ejercicio. Generalmente se otorga esta garantía con el propósito de captar más clientes en la comercialización de ese producto. b. Garantía Contractual, resolución N° 42/98 del Grupo del Mercado Común del Mercosur Ahora bien, en caso que se otorgue al consumidor o usuario una garantía superior a la establecida legalmente, es decir una garantía contractual, se deberá cumplir con la resolución N° 42/98 del Grupo del Mercado Común del Mercosur, en su anexo dispone respecto a la garantía contractual: Art. 1º- Cuando el proveedor de productos y servicios ofrezca garantía, deberá extenderla por escrito, estandarizada para productos idénticos, en el idioma del país de consumo, español o portugués, sin perjuicio que además de éstos puedan utilizarse otros idiomas, debiendo ser de fácil comprensión, con letra clara y legible, e informar al consumidor sobre el alcance de los aspectos más significativos de la misma. No se requiere forma preestablecida para la garantía. Art 3º. El certificado de garantía deberá ser completado por el proveedor y entregado con el producto o en el momento de finalizarse la prestación del servicio, conjuntamente con el manual de instrucción, instalación y uso, cuando corresponda, el que tendrá las características establecidas en el artículo 1º del presente Anexo. Del texto de las referidas disposiciones normativas se desprende claramente que la garantía contractual, es optativa y por ende es dada por el proveedor de manera totalmente voluntaria. Ahora en caso de que sea otorgada, la misma deberá estar instrumentada en un certificado el que deberá ser entregado en forma conjunta con el producto, lo que alude claramente a la materialidad del certificado. En cuanto a la obligatoriedad de la normativa de MERCOSUR, es de destacar que el protocolo de Ouro Preto (1), suscripto por los países miembros del MERCOSUR, establece expresamente que “Los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur. 3. Certificado de Garantía. Contenido. El certificado de garantía, siguiendo definición de la doctrina, consiste en el instrumento por el que se hace conocer al consumidor o usuario de la cosa objeto de comercialización, el derecho a solicitar su reparación gratuita al responsable de la garantía, y bajo determinadas condiciones durante un tiempo determinado. Dicho instrumento debe contar con requisitos mínimos, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 14 de la LDC los cuales son: a) La identificación del vendedor, fabricante, importador o distribuidor; b) La identificación de la cosa con las especificaciones técnicas necesarias para su correcta individualización; c) Las condiciones de uso, instalación y mantenimiento necesarias para su funcionamiento; d) Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de extensión; e) Las condiciones de reparación de la cosa con especificación del lugar donde se hará efectiva. El artículo enfatiza la importancia del certificado de garantía. La garantía en favor del consumidor adquiere una importancia formal y material, en protección de éste. De la normativa surge que en su contenido quedaran establecidos los términos y las condiciones de la garantía frente a algún desperfecto que pudiera presentar el producto, como así también bajo qué condiciones será válida la misma dado que contiene limitaciones y casos de exclusiones, como ser a modo de ejemplo que la falla sea por alguna rotura realizada por el propio consumidor/usurario, por ende no atribuible al fabricante. Dicho esto se infiere que las garantías no cubren los defectos provocados por el mal uso del producto Asimismo resulta de suma importancia aclarar donde se procederá a reparar el producto, con indicación de las direcciones de servicios técnicos y números de contacto, ello con la finalidad que el consumidor o usuario tenga conocimiento del lugar a donde debe dirigirse. En muchos casos y cotidianamente ocurre que el consumidor no sabe dónde se encuentra el servicio técnico oficial de la red del fabricante, dado que no es informado de manera específica y en consecuencia genera que el consumidor o usuario al no saber a dónde debe dirigirse inicie el reclamo en las diversas dependencias de Defensa del Consumidor. Dicho esto, es clave que se indique a dónde debe acudir y qué documentación debe presentar al momento de hacer valer dicha garantía. Siendo indispensable que él mismo cuente con información clara, veraz, objetiva y suficiente. Teniendo presente que la información es indispensable en todas las etapas de la negociación. Lo que establece la LDC es que cuando el proveedor de productos o servicios ofrezca garantía, deba hacerla por escrito, en castellano; sin perjuicio que, además, puedan emplearse otros idiomas, debiendo ser de fácil comprensión, con letra clara y legible, e informar al consumidor sobre el alcance de los aspectos más significativos de la misma. 4. ¿Es obligatorio otorgar certificado de garantía? Respecto al certificado de garantía como instrumento, la ley regula en su art. 14 los requisitos y la información que el mismo debe contener, pero no establece expresamente la obligatoriedad de su entrega al consumidor. Según la doctrina, pareciera surgir de la ley que el responsable de la garantía debe entregar el certificado, pero que en la práctica no todas las cosas son acompañadas con su certificado de garantía; y como tal obligatoriedad no está expresamente impuesta por la ley, dependerá de los usos y costumbre y del tipo de producto del que se trate. De allí que, si bien el otorgamiento del certificado no es obligatorio y su ausencia no obsta a la subsistencia de la garantía, impide a los responsables de su otorgamiento, la oponibilidad al adquirente de los límites que debe comprender la reparación del producto adquirido Ahora bien, si se pretendiera dar una garantía diferente de la que establece la ley, por un período más extenso, o bien cláusulas especiales que regulen la misma, consideramos que debe entregarse el certificado junto con el producto, tal como surge de la normativa del MERCOSUR antes citada. 5. Conclusiones Con este trabajo sólo hemos intentado poner en conocimiento del lector, la existencia del régimen de garantía en materia de defensa del consumidor, realizando una distinción entre una garantía legal y una garantía contractual, haciendo un relato muy breve del concepto de cada una dado que resulta indispensable conocer cuál otorga el proveedor al consumidor o usuario al momento de la compra siendo sus plazos de duración diferentes según el tipo de garantía otorgada. Ahora bien, esa garantía podría encontrarse instrumentada en el respectivo certificado de garantía, el cual deberá contener requisitos mínimos conforme el régimen vigente. Abriendo un interrogante a cerca de la obligatoriedad de entrega del certificado de garantía, indicando claramente que su ausencia no obsta a la subsistencia de la garantía. Citas (1) Ouro Preto es el protocolo complementario del Tratado de Asunción; tratado internacional fundador del Mercosur. Este protocolo, trata la organización institucional del Mercosur. Bibliografía Consultada • PICASSO, Sebastián; VAZQUEZ FERREYRA, Roberto “Ley de Defensa del Consumidor anotada y comentada”. La Ley. Buenos Aires, 2009. • JUNYENT BAS, Francisco; MOLINA SANDOVAL, Carlos A; GARZINO, María Constanza; HEREDIA QUERRO, Juan Sebastián “Ley de Defensa del Consumidor. Comentada, anotada y concordada”. Editorial Errepar. Buenos Aires, 2013. • BONFANTI, Mario A. “Derecho del Consumidor y del Usuario”. Editorial Abeledo- Perrot. Buenos Aires, 2001. ... :: Si Ud. no es suscriptor puede suscribirse desde: ![]() Si desea conocer las formas y costos para adquirir el servicio puede comunicarse al 011-6040-1111 interno 1 o solicitar el servicio online desde Formulario de Suscripción.. | |
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