- Doctrina Legal. Argentina. Utsupra.com


Doctrina Legal - Fondo Editorial Utsupra.com - Ad Effectum.





ACCESOS::   usuario    clave 

Navegación::
DOCTRINA - INICIO |
Tamaño de Letra:: 12px | 14px | 16px |
UTS AGENDA de Contactos | UTDOC - Sus Documentos Online | UTSEG - Sus Carpetas de Seguimiento de Expedientes Online | UTliq - Liquidacion Laboral | UTadBook Agenda de Mediaciones y Citas | CERRAR SESION | www.utsupra.com | Bases de Modelos | Edictos |


Resultados de búsqueda::


Resultado
Nro: 1

443815

Régimen de Asignaciones Familiares para trabajadores Monotributistas

Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Derecho de la Seguridad Social. Régimen de Asignaciones Familiares para trabajadores Monotributistas. Por Verónica L. Ardiles. Abogada (UBA) – Especialista en Derecho de la Seguridad Social – Abogada / Auditora en Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Curso de Posgrado en "Derecho de la Seguridad Social Profundizado" (UBA). Diplomatura en Derecho de la Seguridad Social (Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado, Procuración del Tesoro de la Nación). Diplomatura Internacional en Seguridad Social (Organización Iberoamericana de Seguridad Social OISS/ANSES). SUMARIO: 1) Introducción.- 2) Régimen de Asignaciones Familiares.- 3)¿Quiénes son los monotributistas que pueden percibir las Asignaciones Familiares?.- 4) Tabla de valores únicos.- 5) Trámite que debe realizar los trabajadores Monotributistas para percibir las Asignaciones Familiares.- 6) Financiamiento de las Asignaciones Familiares para trabajadores Monotributistas.- 7) Conclusión.- 8) Bibliografía.


Régimen de Asignaciones Familiares para trabajadores Monotributistas

Por Verónica L. Ardiles. Abogada (UBA) – Especialista en Derecho de la Seguridad Social – Abogada / Auditora en Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

Curso de Posgrado en "Derecho de la Seguridad Social Profundizado" (UBA). Diplomatura en Derecho de la Seguridad Social (Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado, Procuración del Tesoro de la Nación). Diplomatura Internacional en Seguridad Social (Organización Iberoamericana de Seguridad Social OISS/ANSES)

SUMARIO: 1) Introducción.- 2) Régimen de Asignaciones Familiares.- 3)¿Quiénes son los monotributistas que pueden percibir las Asignaciones Familiares?.- 4) Tabla de valores únicos.- 5) Trámite que debe realizar los trabajadores Monotributistas para percibir las Asignaciones Familiares.- 6) Financiamiento de las Asignaciones Familiares para trabajadores Monotributistas.- 7) Conclusión.- 8) Bibliografía.-

1.- Introducción

El Régimen de Asignaciones Familiares se instituyó mediante la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, con alcance nacional y obligatorio para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional, los titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de pensiones no contributivas por invalidez, de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, de la Prestación por Desempleo y a los sectores en condiciones de vulnerabilidad social.

La citada norma, establece tres subsistemas como pilares básicos del Sistema de Asignaciones Familiares: uno contributivo; otro no contributivo, y un tercero no contributivo de carácter Universal.

Dentro del sistema contributivo, a través del Decreto N° 593/2016 publicado en el Boletín Oficial el 19 de abril de 2016, se incorporaron como beneficiarios del Régimen de Asignaciones Familiares a los trabajadores del Régimen Simplificado para pequeños Contribuyentes (RS) de la Ley N° 24.977, también conocidos como trabajadores monotributistas.

A continuación, se brindará un análisis a cerca de la incorporación de estos trabajadores al Régimen de Asignaciones Familiares, a fin de distinguir quiénes se encuentran incorporados a partir de este decreto y qué asignaciones podrán percibir de a cuerdo a la categoría en que se encuentren inscriptos, para luego adentrarnos en los montos que corresponden a cada una de ellas, y finalmente se abordará sucintamente cómo tramitarlas para obtener el pago de las mismas.

2.- Régimen de Asignaciones Familiares

La Ley N° 24.714 en su primer artículo consagra un Régimen de Asignaciones Familiares con alcance nacional y obligatorio, sujeto a las disposiciones de esta norma, basado en:

a) Un subsistema contributivo:

De aplicación a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo, el que se financiará con los recursos previstos en el artículo 5° Ley N° 24.714.

De aplicación a las personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias, el que se financiará con los recursos previstos en el artículo 5° de la Ley N° 24.714.

b) Un subsistema no contributivo de aplicación a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, el que se financiará con los recursos del régimen previsional previstos en el artículo 18º de la Ley N° 24.241.

c) Un subsistema no contributivo compuesto por la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado, respectivamente, a las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la REPUBLICA ARGENTINA; que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 24.714 dentro del punto c) se encuentra incluidos las empleadas y empleados del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (trabajadores de Servicio Doméstico), siendo beneficiarias de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, quedando excluidas de los incisos a) y b) del citado artículo con excepción del derecho a la percepción de la Asignación por Maternidad establecida por el inciso e) del artículo 6° de la Ley N° 24.714.

3.- ¿Quiénes son los Monotributistas que pueden percibir las Asignaciones Familiares?

Los trabajadores Monotributistas que tengan efectivamente abonadas sus imposiciones mensuales, podrán percibir las Asignaciones Familiares, según sea su categoría.


MONOTRIBUTISTAS CATEGORÍAS: B,C,D,E,F,G,H,I


Asignación por hijo: consiste en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años de edad que se encuentre a cargo del trabajador.


Hijo con discapacidad: consiste en el pago de una suma mensual que se abonará al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condición, sin límite de edad, a partir del mes en que se acredite tal condición ante el empleador, entendiéndose por discapacidad la definida en el artículo 2 de la Ley N° 22.431 (1).


Prenatal: consiste en el pago de una suma equivalente a la asignación por hijo, que se abonara desde el momento de la concepción hasta el nacimiento del hijo. Este estado debe ser acreditado entre el tercer y cuarto mes de embarazo, mediante certificado médico. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada de tres meses.


Ayuda Escolar Anual: consiste en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año. Esta asignación se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial.


Asignación por hijo con discapacidad: consiste en el pago de una suma mensual que se abonará al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condición, sin límite de edad, a partir del mes en que se acredite tal condición ante el empleador, entendiéndose por discapacidad la definida en el artículo 2° de la Ley N° 22.431 (1).


Ayuda Escolar Anual por hijo con Discapacidad: consiste en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año. Esta asignación se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial.



MONOTRIBUTISTAS CATEGORÍAS: J,K,L


Hijo con discapacidad: consiste en el pago de una suma mensual que se abonará al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condición, sin límite de edad, a partir del mes en que se acredite tal condición ante el empleador, entendiéndose por discapacidad la definida en el artículo 2 de la Ley N° 22.431 (1).


Ayuda Escolar Anual por hijo con Discapacidad: consiste en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año. Esta asignación se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial.


En el caso de que dentro del grupo familiar ambos progenitores estén inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, cumplan con las imposiciones mensuales y se encuentren en las categorías indicadas, corresponde que perciba las asignaciones familiares aquél que posea la categoría más alta y por el valor que a éste le corresponda. En igualdad de condiciones las percibirá la madre.

Es importante señalar que cuando ambos progenitores se encuentren inscriptos como Monotributistas, y alguno de ellos reviste una categoría J, K o L, el grupo familiar quedará excluido del cobro de las Asignaciones Familiares, con excepción de la Asignación por Hijo con Discapacidad y su correspondiente asignación por ayuda escolar para hijo con Discapacidad

Exclusiones

Los trabajadores monotributistas no tendrán derecho a percibir las Asignaciones Familiares mencionadas, cuando uno de los integrantes del grupo familiar:

• Trabaje en relación de dependencia;
• Perciba una jubilación o Pensión contributiva o no contributiva, ya sea nacional, provincial o municipal;
• Perciba una prestación por Desempleo;
• Registre inscripción y/o transferencia como autónomo;
• Perciba algún plan social nacional, provincial o municipal;
• Registre inscripción y/o aportes como Personal de Casas Particulares (única excepción para el otro progenitor del menor)
• Registra inscripción como Monotributista Social,
• Registre liquidación para el mismo período a través de Asignación Universal por hijo, Sistema Único de Asignaciones Familiares, prestación previsional, Desempleo
• Se encuentre adherido al Régimen Simplificado y uno de ellos se encuentre incluido en alguno de los universos comprendidos en el artículo uno.

4.- Tabla de valores únicos

A través del ANEXO I del Decreto N° 523/16 se estableció una tabla de valores únicos para el pago de las Asignaciones Familiares de trabajadores Monotributistas.




CATEGORÍA DE MONOTRIBUTO | ASIGNACIÓN POR HIJO/ PRENATAL
B a F : $ 966
G : $ 649
H : $ 390
I : $ 199

CATEGORÍA DE MONOTRIBUTO | ASIGNACION POR HIJO CON DISCAPACIDAD

B a F : $ 3150
G : $ 2227
H a L: $ 1404

CATEGORÍA DE MONOTRIBUTO | AYUDA ESCOLAR ANUAL
B a I : $ 808

CATEGORÍA DE MONOTRIBUTO | AYUDA ESCOLAR ANUAL HIJO CON DISCAPACIDAD

B a L : $ 808


5.- Trámite que debe realizar los trabajadores Monotributistas para percibir las Asignaciones Familiares

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) será quien abonará las asignaciones familiares a los trabajadores monotributistas a través del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF)

Acreditar datos en la base de ANSES, denominada Administrador de Datos Personales (ADP)

Tanto el trabajador monotributista como su grupo familiar, deberá tener acreditados sus datos en la base de ANSES, denominada Administrador de Datos Personales (ADP).

Esto podrá ser cotejado por el propio trabajador, a través de la página web de ANSES, mediante su CUIT y clave de la Seguridad Social.
Desde allí, podrá visualizar si sus datos personales y los de su grupo familiar se encuentran completos, correctos y el estado surge como “acreditado”.
En el caso de que alguno de ellos, tenga el estado como “no acreditado”, o bien, no sus datos no sean correctos, deberá concurrir a la Unidad de Atención Integral (UDAI) de ANSES más cercana a su domicilio, con documentación personal respaldatoria, a fin de acreditar los mismos en el sistema ADP.

Incorporar un medio de pago para percibir las asignaciones familiares

Con el CUIT del trabajador y su clave de la Seguridad Social, podrá corroborar si tiene un medio de pago registrado en ANSES para el cobro de las asignaciones familiares.
En el caso de que no lo posea, o si tiene uno registrado con más de 6 meses de vigencia, el monotributista, podrá ingresar un nuevo CBU o elegir una boca de pago a través de la opción “Cambio de boca de Pago AAFF” dentro del mismo sistema.

Asignación Familiar por Prenatal

Para que pueda percibir la Asignación Familiar por Prenatal deberá solicitar un turno ante ANSES y presentar el formulario P.S. 2.55. “DDJJ Novedades Unificadas- Sistema único de Asignaciones Familiares” (o el que en un futuro lo reemplace) acompañado del certificado médico en original, el que posee una validez de treinta días contados a partir de la fecha de su emisión.-

Asignación Familiar Hijo con Discapacidad

A fin de tramitar la autorización para el pago de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad, se deberá solicitar un turno ante ANSES, donde deberá acompañar el formulario P.S. 2.71 “Declaración Jurada para la Tramitación de la Autorización para el Cobro de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad” (o el que en un futuro lo reemplace), original y fotocopia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) expedido por los organismos habilitados, conforme Ley N° 22.431 que consagra el Sistema de Protección Integral de Discapacitados. En el caso de que se trate de una provincia que momentáneamente se encuentre excluida de la emisión del mencionado certificado, en su reemplazo, podrá presentar el certificado de discapacidad vigente conforme la Ley Provincial correspondiente.
En los casos de que el hijo discapacitado sea mayor de 18 años y no tenga domicilio coincidente con el de sus progenitores, el titular deberá presentar documentación original y fotocopia de su estado a cargo.

Consultar el estado de la liquidación de las Asignaciones Familiares

Para que el trabajador pueda realizar un seguimiento de la liquidación de las Asignaciones Familiares, como así también, la fecha y lugar de cobro, podrá consultarlo a través de la página web de ANSES.

6.- Financiamiento de las Asignaciones Familiares para trabajadores monotributistas

A través del artículo 5 de la Ley N° 24.714 se dispone que las asignaciones familiares para los trabajadores monotributistas, serán financiadas, con el porcentaje de impuesto integrado que corresponda, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a cargo de las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y regirá para las asignaciones familiares que se perciban en el mes de Mayo de 2016.

7.- Conclusión

Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el piso de protección social se constituye como un conjunto básico de derechos, servicios e infraestructuras sociales con los que toda persona debería poder contar. Es decir, implica alcanzar, un mínimo de prestaciones.

La incorporación del pago de Asignaciones Familiares a trabajadores monotributistas, significa el reconocimiento de un derecho social, que ratifica la universalidad de estos derechos hacia aquellos que aún participando del mercado de trabajo, se encontraban impedidos de recibir los beneficios de las asignaciones familiares.

Ello nos acerca cada vez más a las nuevas metas planteadas a nivel internacional, en pos de alcanzar la plena justicia social.

8.- Bibliografía

• “Tratado teórico-práctico de la Seguridad Social”, Chirinos, Bernabé L., Ed. Quorum, 2005
• Ley N° 24.714
• Ley N° 24.977
• Ley N° 22.431
• Decreto N° 2284/91
• Decreto N° 1667/12
• Decreto N° 593/2016
• Decreto N° 492/2016


Citas

(1) Ley N° 22.431 “Artículo 2 - A los efectos de esta ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”.


...

::

Si Ud. no es suscriptor puede suscribirse desde:

Si desea conocer las formas y costos para adquirir el servicio puede comunicarse al 011-6040-1111 interno 1 o solicitar el servicio online desde Formulario de Suscripción..
Otros Artículos: