- Doctrina Legal. Argentina. Utsupra.com


Doctrina Legal - Fondo Editorial Utsupra.com - Ad Effectum.





ACCESOS::   usuario    clave 

Navegación::
DOCTRINA - INICIO |
Tamaño de Letra:: 12px | 14px | 16px |
UTS AGENDA de Contactos | UTDOC - Sus Documentos Online | UTSEG - Sus Carpetas de Seguimiento de Expedientes Online | UTliq - Liquidacion Laboral | UTadBook Agenda de Mediaciones y Citas | CERRAR SESION | www.utsupra.com | Bases de Modelos | Edictos |


Resultados de búsqueda::


Resultado
Nro: 1

443828

Coparticipación y derecho de acrecer en la Pensión Por Fallecimiento.

Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Derecho de la Seguridad Social. Coparticipación y derecho de acrecer en la Pensión Por Fallecimiento. Por Verónica L. Ardiles. Abogada (UBA) – Especialista en Derecho de la Seguridad Social – Abogada / Auditora en Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Curso de Posgrado en "Derecho de la Seguridad Social Profundizado" (UBA). Diplomatura en Derecho de la Seguridad Social (Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado, Procuración del Tesoro de la Nación). Diplomatura Internacional en Seguridad Social (Organización Iberoamericana de Seguridad Social OISS/ANSES). SUMARIO: 1) Introducción.- 2) Derechohabientes 3) Copartícipes.- 4) Derecho de acrecer.- 5) Conclusión.- 6) Bibliografía. Acceda a la Versión en PDF con gráficas y fórmulas.


Coparticipación y derecho de acrecer en la Pensión Por Fallecimiento

Por Verónica L. Ardiles. Abogada (UBA) – Especialista en Derecho de la Seguridad Social – Abogada / Auditora en Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
Curso de Posgrado en "Derecho de la Seguridad Social Profundizado" (UBA). Diplomatura en Derecho de la Seguridad Social (Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado, Procuración del Tesoro de la Nación). Diplomatura Internacional en Seguridad Social (Organización Iberoamericana de Seguridad Social OISS/ANSES)

SUMARIO: 1) Introducción.- 2) Derechohabientes 3) Copartícipes.- 4) Derecho de acrecer.- 5) Conclusión.- 6) Bibliografía.-

ACCEDA A LA VERSIÓN COMPLETA PDF (incluye gráficas y fórmulas)
VERSIÓN PDF

1.- Introducción

La Seguridad Social tiene una profunda repercusión en todos los sectores de la sociedad y se encuentra definida en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en los instrumentos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como un derecho fundamental.

En términos generales, el derecho de la Seguridad Social cubre las contingencias que provocan una necesidad económica, ya sea por disminución o pérdida de los ingresos habituales o por generación de gastos adicionales.

El fallecimiento de un trabajador o de un jubilado en el grupo familiar, es una de las contingencias cubiertas en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Al respecto, la Ley N° 24.241 contempla la Pensión por Fallecimiento con el otorgamiento de una prestación, en favor de determinados familiares, debido a la privación de los ingresos con que subsistían quienes estaban a cargo del causante.

Ante esta situación, puede ocurrir que haya más de una persona con derecho a pensión por el deceso del trabajador o jubilado, a ellos se los denomina “copartícipes”.

Pero también puede suceder que desaparezca un derechohabiente dentro de los copartícipes de la prestación de Pensión por Fallecimiento, en cuyo caso, estaremos ante el “acrecimiento” de los demás copartícipes.

A continuación, abordaremos el tratamiento de la coparticipación y el derecho de acrecer en la prestación de Pensión por Fallecimiento en el marco del Sistema Integrado Previsional Argentino.

2.- Derechohabientes

El beneficio de Pensión por Fallecimiento es una prestación que permite a los derechohabientes del causante percibir un haber en un porcentaje menor al que estaba percibiendo éste o bien de la prestación que hubiera percibido, siempre que cumplan los requisitos exigidos por Ley Nº 24.241.

El artículo 53 de la Ley Nº 24.241 detalla los derechohabientes con derecho al beneficio de pensión por fallecimiento. Ellos son:

a) La viuda.
b) El viudo.
c) La conviviente.
d) El conviviente.
e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gocen de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que opten por la pensión por fallecimiento, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.

Esta limitación de edad no rige cuando los derechohabientes estén incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplan dieciocho (18) años de edad.

La norma en análisis entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular.

En los supuestos de convivientes, para que tengan derecho a la prestación de pensión por fallecimiento, la ley requiere que el o la causante esté separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reduce a dos (2) años en los casos que exista descendencia reconocida por ambos convivientes.

Es importante señalar que el o la conviviente excluye al cónyuge supérstite cuando éste haya sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante haya estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hayan sido demandados judicialmente, o el o la causante hayan dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.

[...]

ACCEDA A LA VERSIÓN COMPLETA PDF (incluye gráficas y fórmulas)
VERSIÓN PDF

[...]


5.- Conclusión

La Seguridad Social es un derecho integral e irrenunciable. Es integral, porque el Estado con la intervención de toda la comunidad -como obligación ineludible de convivencia y solidaridad social -asume las contingencia y demandas vitales, como ser, vejez, invalidez y muerte; e irrenunciable porque sus beneficios están por encima de la voluntad individual y tienen carácter de orden público.

En efecto, mientras que uno es la garantía de cobertura de todos los beneficios de Seguridad Social; el otro, implica una obligatoriedad que no admite voluntad en contrario en cuanto a la incorporación de los individuos al sistema.

El fallecimiento del trabajador o jubilado ocasiona la privación de los ingresos con que subsistían quienes estaban a cargo del causante.

La Ley N° 24.241, contempla el otorgamiento de Pensión tanto para el fallecimiento de un beneficiario de alguna prestación por vejez o invalidez; como para el deceso del trabajador en actividad.

En conclusión, la Pensión por Fallecimiento prevista en el Sistema Integrado Previsional Argentino, es un derecho del que pueden ser titulares quienes revistan la calidad de “derechohabiente previsional”, previéndose una cobertura integral para el grupo familiar ante la contingencia por muerte de uno de sus miembros.

La Ley N° 24.241 intenta ser de algún modo equitativa, al contemplar a todos los derechohabientes con derecho al beneficio, y prever, en caso de extinción del derecho de pensión de alguno de los copartícipes, el acrecimiento proporcional de los restantes beneficiarios.

6.- Bibliografía

• “Derecho de la Seguridad Social”, Etala, Juan José, Buenos Aires, Ediar, 1966
• “Tratado Teórico-práctico de la Seguridad Social”, Chirinos, Bernabé, Ed. Quorum, 2005
• Leyes N° 24.241, 24.733, 25.687
• Decretos N° 1306/2000, 438/01
• Resoluciones SSS Nº 33/97,10/03

ACCEDA A LA VERSIÓN COMPLETA PDF (incluye gráficas y fórmulas)
VERSIÓN PDF



...

::

Si Ud. no es suscriptor puede suscribirse desde:

Si desea conocer las formas y costos para adquirir el servicio puede comunicarse al 011-6040-1111 interno 1 o solicitar el servicio online desde Formulario de Suscripción..
Otros Artículos: