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Sociedad por acciones simplificada (SAS): Una nueva herramienta para el capital emprendedor.

Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Derecho Societario. Sociedad por acciones simplificada (SAS): Una nueva herramienta para el capital emprendedor. Por Gisela Jacquelin. Abogada, Universidad Nacional de Rosario (Santa Fe). Premaster Programa de Profundización en la Problemática de la Empresa, Facultad de Derecho, Universidad Austral. Maestranda en Derecho y Economía, con orientación en derecho empresarial. Facultad de Derecho, Universidad Torcuato Di Tella (Tesis en curso). Notaria, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario, Pontificia Universidad Católica Argentina. SUMARIO: 1.- Disposiciones generales. 2. Constitución del nuevo tipo societario. 3. Capital social. 4. Organización. 5. Registros digitales. 6. Transformación en SAS. 7. Ley de contrato de trabajo. 8. Conclusiones. Etiquetas: #NCCC


Sociedad por acciones simplificada (SAS): Una nueva herramienta para el capital emprendedor.

Por Gisela Jacquelin. Abogada, Universidad Nacional de Rosario (Santa Fe). Premaster Programa de Profundización en la Problemática de la Empresa, Facultad de Derecho, Universidad Austral. Maestranda en Derecho y Economía, con orientación en derecho empresarial. Facultad de Derecho, Universidad Torcuato Di Tella (Tesis en curso). Notaria, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario, Pontificia Universidad Católica Argentina.

SUMARIO: 1.- Disposiciones generales. 2. Constitución del nuevo tipo societario. 3. Capital social. 4. Organización. 5. Registros digitales. 6. Transformación en SAS. 7. Ley de contrato de trabajo. 8. Conclusiones.

1. Disposiciones generales.

El 29/03/17 fue sancionada la ley N° 27.349, en apoyo al capital emprendedor de nuestro país, y fue publicada en el Boletín Oficial el 12/04/2017. Esta ley persigue facilitar y agilizar la creación y desarrollo de un emprendimiento, y de esta manera impulsar el crecimiento de proyectos productivos en la República Argentina.

La norma bajo análisis ha dado respuesta a varios inquietudes de este nuevo perfil empresarial. Se han establecido beneficios impositivos para favorecer e incentivar el financiamiento de emprendedores y se ha creado el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), destinado a financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales.

Además, se implementa el sistema de financiamiento colectivo como régimen especial de promoción para fomentar la industria de capital emprendedor. Se establece como autoridad de control a la Comisión Nacional de Valores, implicando necesariamente futuras reformas en nuestra normativa de Mercado de Capitales.

Por último, se crea un nuevo tipo societario, la Sociedad por Acciones Simplificada (en adelante, “SAS”), el cual desarrollaremos en el presente artículo.

Con la presente norma, se intenta lograr un mayor dinamismo en la formación de las SAS, a comparación de los tipos previstos en la Ley 19.550, obligando por ejemplo a las entidades financieras prever mecanismos que posibiliten la apertura de cuentas bancarias en plazos máximos a definir por la reglamentación, así como la obtención de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), dentro de 24hs de presentado el trámite en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Asimismo, se incluye la obtención de Claves de Identificación (CDI) para socios no residentes en el país de SAS.

Como puede observarse, la norma intenta responder a las distintas demandas de este nuevo sector de la economía que cobra impulso, acompañando de manera más ágil y dinámica las cuestiones legales e impositivas, que actualmente funcionan como un desincentivo para el capital emprendedor, que se traduce generalmente en demoras y altos costos operativos.

El nuevo paradigma del mundo de los negocios, impulsado especialmente por las nuevas tecnologías, desafía y exige constantemente nuevas herramientas. Para algunos autores la SAS significa “un nuevo sistema socioempresarial, más que un figura societaria, un ente jurídico que probablemente aleccionado en parte por la creación relativamente reciente de la sociedad anónima unipersonal…” (1)

Por último, la norma trae consigo nuevos conceptos. Entre ellos, pueden mencionarse: i) “emprendimiento”, a cualquier actividad con o sin fin de lucro, realizada en el país a través de una persona jurídica nueva o con fecha de constitución que no exceda de 7 años; ii) "emprendimiento dinámico" a la actividad productiva con fines de lucro, cuyos emprendedores originales conserven el control político de la persona jurídica; iii) "emprendedores" corresponde, según la nueva ley, a las personas humanas que den inicio a nuevos proyectos productivos en el país.


2. Constitución del nuevo tipo societario.

La SAS podrá ser constituida por una o varias personas humanas o jurídicas, quienes limitan su responsabilidad a la integración de las acciones que suscriban o adquieran. Además, la norma establece la garantía solidaria e ilimitada de los socios frente a terceros respecto de la integración de los aportes, y la prohibición de que la SAS unipersonal no podrá constituir ni participar en otra SAS unipersonal.

Podrán constituirse, por instrumento público o privado, permitiéndose en este último supuesto, certificación de firmas judicial, notarial, bancaria o del registro respectivo. Asimismo, la norma habilita la utilización de medios digitales con firma digital, debiendo enviarse en dicho formato para su inscripción en el Registro.

Se exige un contenido mínimo semejante al de la constitución de sociedades regidas por la Ley 19.550, incluyendo: i) datos personales de sus integrantes (nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, DNI) incluyendo su CUIT o CUIL o CDI. Tratándose de personas jurídicas su denominación, domicilio y sede, datos de los miembros del órgano de administración y CUIT o CDI, y los datos de inscripción registral que corresponda; ii) denominación social, el domicilio y sede de la SAS, el objeto, el plazo de duración, el capital social y aporte de cada socio, suscripción e integración; iii) la organización de la administración, de las reuniones de los socios, y de la fiscalización (en su caso); iv) las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas; 3) derechos y obligaciones de los socios; v) cláusulas sobre el funcionamiento, disolución y liquidación de la SAS.

La constitución y modificación de las SAS deberá publicar edictos conforme a lo establecido en la Ley 19.550 y las particularidades previstos en la propia ley 27.349.

Una de las modificaciones más novedosas, es que los Registros deberán aprobar modelos tipo de instrumentos constitutivos para facilitar la inscripción registral. Y los socios que opten por utilizar los mismos, podrán obtener su registración dentro del plazo de 24hs contado desde el día hábil siguiente al de su presentación. La norma impone a los registros la utilización de medios digitales a fin de garantizar la celeridad de los trámites, estableciendo el procedimiento de notificación electrónica.

Para algunos autores: “Sin duda esto constituye una ventaja sobre el régimen actual, siempre y cuando no vaya en desmedro de una simplificación excesiva de las tareas de control y de conformación de los estatutos sociales. Y toda vez que la existencia de modelos de instrumentos constitutivos preaprobados no atente, en algún momento, sobre la actual libertad de contratación que garantiza la ley a los futuros socios y no se constituya en un corset que no admita otras posibilidades o diferentes diseños regulatorios.”(2)

Las SAS no podrán: a) estar comprendidas en ninguno de los supuestos previstos en los incs. 1,3,4 y 5 del Art. 299 de la Ley 19.550; b) ser controladas por una sociedad de las comprendidas en el art. 299 Ley 19.550, ni estar vinculadas en más del 30% de su capital a una sociedad incluida en dicho artículo. En caso de devenir en alguno de dichos supuestos, deberán transformarse e inscribir tal situación en el Registro dentro de los 6 meses de configurada, respondiendo sus socios, durante ese lapso y hasta su registración, de manera solidaria, ilimitada y subsidiaria.

La norma prevé para el caso de que se suscitaren conflictos, que los socios, los administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, procuren solucionar amigablemente el diferendo, conflicto o reclamo que surja entre ellos, con motivo del funcionamiento de la SAS y el desarrollo de sus actividades, pudiendo preverse en el estatuto un sistema de resolución de conflictos mediante la intervención de árbitros.

3. Capital social.

Su capital social se divide en acciones, exigiendo la norma como mínimo el importe equivalente a 2 veces el salario mínimo vital y móvil, el cual actualmente asciende a $8.060. (3) Podrán emitirse acciones nominativas, no endosables, ordinarias o preferidas, indicando su valor nominal y los derechos económicos y políticos reconocidos a cada clase, pudiendo ser éstos últimos idénticos para diferentes clases.

Verón sostiene que hubiera sido más adecuado partir de una cifra determinada ajustable trimestralmente por el índice de precios al consumidor; y no que se determine tomando como base de cálculo el salario mínimo, vital y móvil.(4)

Otro autores afirman que si bien “…la función de garantía del capital social está en crisis y que hay más sofisticados y precisos indicadores para saber si la sociedad puede hacer frente a sus compromisos o nivel de riesgos asumidos; pero lo cierto es que los regímenes jurídicos de raíz continental continúan erigiendo a la noción del capital social, como a sus atributos, en columna vertebral de la sociedad y del sistema societario, porque, en definitiva sigue reportando beneficios derivados de un control sencillo y económico (en costos de transacción) y que opera ex ante. El principio de la intangibilidad del capital social y su regla derivada que impide toda distribución de utilidades que pueda afectarlo permiten un fácil control mediante el simple expediente de confrontar los estados de resultados y la cifra del capital social.” (5)

Los aportes podrán realizarse en bienes dinerarios o no dinerarios. Éstos últimos podrán ser efectuados al valor que unánimemente pacten los socios en cada caso, quienes deberán indicar en el instrumento constitutivo los antecedentes justificativos de la valuación o, en su defecto, según los valores de plaza.

Podrán pactarse prestaciones accesorias. La norma establece que la prestación de servicios de socios, administradores, o proveedores de la SAS podrán consistir en servicios ya prestados o a prestarse en el futuro, pudiendo ser aportados al valor que determinen los socios en el instrumento constitutivo, debiendo ser justificado, o posteriormente por resolución unánime de los socios, o el valor que resultará del que determinen uno o más peritos designados por los socios en forma unánime.

En caso de que la prestación se encontrare pendiente de ejecución, total o parcialmente, y el socio a cargo decidiere transmitirlas, se requerirá la conformidad unánime de los socios, debiendo preverse en dicho caso un mecanismo alternativo de integración.

Para los casos de aumento de capital social, entre otras cuestiones, se establece que cuando el incremento fuera menor del 50% del capital social inscripto, no se requerirá publicidad ni inscripción de la resolución que lo decida.

Además la norma permite la fijación de primas diferentes para distintas clases de acciones en un mismo aumento de capital social “Esta posibilidad permite facilitar el ingreso de fondos a la sociedad impactados en patrimonio neto (prima de emisión) sin la necesidad de tener que escalonar la capitalización, con cierto grado de creatividad. En la práctica, si ingresaba un nuevo accionista a la sociedad se establecía un aumento de capital social que permitiera contemplar el porcentaje accionario que procura retener el nuevo accionista y un valor de prima excedente (que refleje la realidad de la capitalización). Pero esto no permite proyectar "nuevos" aportes en los que la fijación de primas diferenciadas podría ser diferente...” (6)

En caso de no emisión de títulos, los mismos serán acreditados a través de las constancias de registración que llevará la SAS en su libro de registro de acciones y saldos de cuentas expedidos por la entidad.

Respecto a los aportes irrevocables, dispone podrán mantenerse en un plazo de 24 meses contados desde la fecha de aceptación de los mismos por el órgano de administración, el cual deberá resolver su aceptación o rechazo dentro de los 15 días de su ingreso.

Algunos autores consideran confusa a la nueva regulación ya que “…la LGS no regula específicamente los aportes irrevocables, sino que han sido definidos por las normas de la Comisión Nacional de Valores como así también por normas de las autoridades de contralor societario, impositivas o regulatorias (bancarias, seguros, etc.). En general, existen ciertas pautas reglamentarias generales que no son obligatorias para todas las sociedades (…)ni para todas las jurisdicciones (…) En general, se aceptaba que los aportes irrevocables eran recibidos por el directorio previa decisión (e instrumentación en acta de directorio), debían realizarse un contrato o instrumento de aporte, que sólo podría realizarse sobre fondos líquidos (y/o dinero), que debían ser capitalizados en el plazo de seis meses o ciento ochenta días y que su restitución requería de la publicación edictal (y la posibilidad de que los acreedores se opongan)…” (7) Quedan varias cuestiones pendientes a definir por la reglamentación para evitar confusiones y/o conflictos.

Por último, la norma establece la libertad contractual respecto a la transferencia de acciones, pudiendo los socios convenir libremente en el instrumento constitutivo sobre aquella. Se impone como límite, que en caso de restringir las mismas, dicha prohibición no podrá exceder los 10 años, contados a partir de la emisión. Este plazo podrá ser prorrogado por periodos adicionales no mayores de 10 años siempre que la respectiva decisión se adopte por unanimidad. Se castiga pena con la nulidad la violación de cualquier regla pactada por los socios en el estatuto respecto de este punto

4. Organización.

La administración estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, designados por plazo determinado o indeterminado, en el contrato social o posteriormente. Deberá designarse por lo menos un suplente en caso de prescindir de órgano de fiscalización. Como en otros tipos societarios, las designaciones y cesaciones de autoridades deberán ser inscriptas.

En caso de órgano plural, la norma exige que al menos uno de los administradores posea domicilio real en el país. Los miembros extranjeros deberán contar con CDI, designar representante y constituir un domicilio en el país.

Las citaciones a sus reuniones podrán realizarse por medios electrónicos. Las reuniones podrán realizarse o no en la sede social, utilizando medios que permitan la comunicación simultanea entre ellos. En estos casos el acta deberá ser suscripta por el representante legal, y guardar las constancias de los medios utilizados para la comunicación.

La representación legal podrá recaer en una o más personas, a definir por los socios, y le serán aplicables, tanto a los administradores como representantes, los deberes y responsabilidades que prevé el art. 157 de la Ley 19.550 para los mismos.

El órgano de gobierno será la reunión de socios. En caso de socio único, las resoluciones de gobierno serán adoptadas por este, dejándose constancia de sus decisiones en actas sentadas en los libros de la sociedad.

La norma permite la autoconvocatoria tanto para los administradores, como para los socios. Las resoluciones del órgano de administración serán válidas si asisten todos los integrantes y el temario es aprobado por la mayoría prevista en el estatuto. Mientras que las resoluciones del órgano de gobierno requerirán la asistencia del 100% de los socios, y que el orden del día sea aprobado por unanimidad.

Se podrá establecer un órgano de fiscalización, que se regirá por lo previsto en el estatuto y supletoriamente por la Ley 19.550.

5. Registros digitales.

La SAS deberá llevar los siguientes libros: a) Actas; b) Registro de acciones; c) Diario; d) Inventario y balances. Todos se individualizarán por medios electrónicos en el Registro Público. Asimismo, la norma invita a los organismos de contralor a disponer de medios digitales y/o desarrollo de páginas web a fin de volcar la totalidad de los datos de libros.
Respecto a los estados contables, a la norma exige que comprendan su estado de situación patrimonial y un estado de resultados, asentados en el libro de inventario y balances. Y dispone que la AFIP determinará su contenido y forma de presentación, a través de aplicativos o sistemas informáticos o electrónicos de información abreviada.

Asimismo, los estatutos, reformas, poderes y revocaciones podrán ser otorgados en protocolo notarial electrónico, e incluso habiéndose otorgado en soporte papel, su primera copia deberá expedirse en forma digital con firma digital del autorizante. En dichos supuestos, su registración solo procederá en forma electrónica.

6. Transformación en SAS.

Las sociedades constituidas conforme a la Ley 19.550 podrán transformarse en SAS, siéndoles aplicables las disposiciones establecidas en dicha norma, y debiendo los registros dictar las normes reglamentarias aplicables al procedimiento.

7. Ley de contrato de trabajo

La norma prevé expresamente la aplicación de las responsabilidades solidarias establecidas en los art. 29, 30 y 31 de la Ley de Contrato de Trabajo. En consecuencia, se pone “énfasis en los casos de trabajadores contratados por terceros con vistas a proporcionarlos a las empresas (considerados empleados directos de quien utilice su prestación) donde los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social. Como también en los casos de subcontratación y delegación, y de empresas subordinadas o relacionadas.” (8)



8. Conclusiones

Consideramos positivo el norte perseguido por el legislador con la sanción de la norma analizada y la adopción del nuevo tipo societario, siempre teniendo en especial consideración, la tarea de preservar el control y el cumplimiento de la norma, a pesar de garantizar mayor celeridad para este nuevo perfil empresario.

Resultará un desafío para los profesionales del derecho, lograr brindar un asesoramiento exhaustivo y acabado con los nuevos tiempos que dispone la norma, y aconsejar al emprendedor, cuando las circunstancias así lo exijan, la utilización o no de los estatutos tipo a brindar por los Registros. En éstos casos se debatirán los conceptos de celeridad vs. diseño regulatorio específico para un proyecto determinado.

Respecto a la técnica legislativa, se ha cuestionado la creación de nuevos tipos sociales y/o estructuras empresariales a través de otros cuerpos normativos que no sean la Ley General de Sociedades, resaltando que su autonomía resulta relativa, sumado a los inconvenientes que suelen oponer los criterios remisivos. (9)

Por nuestra parte, alentamos toda herramienta que fomente la actividad emprendedora y procure favorecer al pequeño y mediano empresario. Que otorgue correctos incentivos y elimine o reduzca los altos costos burocráticos y las excesivas demoras que existen hoy en nuestro país, para cualquier persona que decida encarar un proyecto productivo de pequeña, mediana o gran envergadura.


Citas

(1) Verón, Alberto Víctor, “La Sociedad por acciones simplificada de la ley 27.349, La Ley, 25/04/2017, Cita online: AR/DOC/1027/2017.
(2) Duprat, Diego A. J, “Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)”, La Ley, 21/04/2017, Cita Online: AR/DOC/1008/2017.
(3) Artículo 1 de la Resolución 2/16 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil disponible en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/260000-264999/261591/norma.htm.
(4) Verón, Alberto Víctor, “La Sociedad por acciones simplificada de la ley 27.349, La Ley, 25/04/2017, Cita online: AR/DOC/1027/2017.
(5) Duprat, Diego A. J, “Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)”, La Ley, 21/04/2017, Cita Online: AR/DOC/1008/2017.
(6) Molina Sandoval, Carlos A., “Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)”, La Ley, 21/04/2017, Cita Online: AR/DOC/1012/2017.
(7) Molina Sandoval, Carlos A., “Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)”, La Ley, 21/04/2017, Cita Online: AR/DOC/1012/2017.
(8) Verón, Alberto Víctor, “La Sociedad por acciones simplificada de la ley 27.349, La Ley, 25/04/2017, Cita online: AR/DOC/1027/2017.
(9) Verón Alberto Víctor, “La Sociedad por acciones simplificada de la ley 27.349, La Ley, 25/04/2017, Cita online: AR/DOC/1027/2017.


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