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PROYECTO DE VIDA DEL TRABAJADOR Y BILATERALIDAD DE LA RELACION LABORAL (Segunda parte)

Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Derecho del Trabajo. PROYECTO DE VIDA DEL TRABAJADOR Y BILATERALIDAD DE LA RELACION LABORAL (Segunda parte). Por Rodolfo Capón Filas. Abogado (UNL). Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales (UNL). Profesor emérito de Derecho del Trabajo (UNLZ). Sumario. III. Estabilidad en el empleo. A. Sentido de la estabilidad. B. Programas de Pleno Empleo. IV. Participación de los trabajadores .A.Sentido de la participación. B. Sentido del Consejo de Empresa.a. Condiciones de la participación b. Modos de lograr la participación. b.1. Negociación. b.2. Conflicto. b.3. Proceso judicial. c. Concreción del Consejo. c.1. Constitución del Consejo. d. Funciones del Consejo, V. Conclusión. ANEXO CUATROCNAT, Sala VI, “Chao, Héctor Alfredo c/Auchan Argentina s.a. s/despido”, 27.04.2003. Bibliografía.


PROYECTO DE VIDA DEL TRABAJADOR Y BILATERALIDAD DE LA RELACION LABORAL (Segunda parte)

Rodolfo Capón Filas. Abogado (UNL). Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales (UNL). Profesor emérito de Derecho del Trabajo (UNLZ).

Sumario. III. Estabilidad en el empleo. A. Sentido de la estabilidad. B. Programas de Pleno Empleo. IV. Participación de los trabajadores .A.Sentido de la participación. B. Sentido del Consejo de Empresa.a. Condiciones de la participación b. Modos de lograr la participación. b.1. Negociación. b.2. Conflicto. b.3. Proceso judicial. c. Concreción del Consejo. c.1. Constitución del Consejo. d. Funciones del Consejo, V. Conclusión. ANEXO CUATROCNAT, Sala VI, “Chao, Héctor Alfredo c/Auchan Argentina s.a. s/despido”, 27.04.2003. Bibliografía

III. Estabilidad en el empleo.

A. Sentido de la estabilidad

19. Sobre el tema de la estabilidad laboral, la doctrina y la jurisprudencia, prácticamente en unanimidad, sostienen que la misma sólo existe para los empleados públicos mientras para los regidos por una relación de empleo funciona la así llamada estabilidad im-propia, tema que, aparentemente, se propagó en el país, como un virus cultural, a partir de Mario L. DEVEALI.
La Teoría Sistémica sostiene que normativamente existe estabilidad o no existe, porque el término no es analógico. Afirma, además, que la única garantía contra el despido arbitrario es la nulidad del mismo, que el empleador carece de derecho a despedir y que la tarifa indemnizatoria establecida en RCT art. 245 es directamente in-constitucional porque no protege contra el despido sin causa sino lo valida. No preocupa que la Corte en “Vizzotti” mantenga el criterio tradicional, en cuanto la doctrina de la Corte no es obligatoria.
Además, obra a favor de la Teoría el convenio 158 (1982) de la OIT que, si bien no ha sido todavía ratificado por el país, marca un camino prospectivo al Derecho del Trabajo .
Todo ello, más la línea señalada por la CNAT Sala VI (ANEXO Cuatro) conlleva a reflexionar que el Pleno Empleo es posible y que una de sus condiciones es mantener el nivel de empleo logrado, con lo cual, en el sistema jurídico, holísticamente la estabilidad existe para todos, no sólo para los agentes públicos.

20. “Esta es la primera ‘pega’ que conseguí en cinco años” comentó una joven chilena de aproximadamente 25 años al autor, cuando participó en un Seminario Político Sindical previo al Plebiscito del 05.10.1988, que sellara la suerte del país y de Pinochet en particular. Y la ‘pega’ era un empleo transitorio consistente en atender la cafetería del encuentro. Evidentemente buscaba un empleo permanente y no una mera sucesión de ‘pegas’.
Diversas consultas, tanto en clases universitarias como en cursos sindicales, señalan la tendencia cada vez más fuerte de que, en general, los trabajadores, sobre todo los que tienen cargas familiares, buscan permanecer en el empleo porque necesitan un puesto de trabajo seguro.
Jorge Luis BORGES en El Golem recuerda:
“Si (como afirma el griego en el Cratilo),
el nombre es arquetipo de la cosa
en las letras de ‘rosa’ está la rosa
y todo el Nilo en la palabra ‘Nilo’”.
En este esquema, ¿es demasiado difícil, en Derecho del Trabajo, llamar a esa tendencia estabilidad? ¿O nos contentaremos con la “protección contra el despido arbitrario” sin caer en la cuenta de que la única protección es la nulidad de ese despido, es decir, la permanencia, la estabilidad?

21.El ordenamiento normativo, al utilizar el vocablo indemnización (RCT art. 245), indica que el despido sin causa es una conducta anti-jurídica a la que responde, objetivamente, aquélla. De ahí que la tarifa indemnizatoria no refiera a la actitud personal del empleador ni a los daños causados, por lo que, si ha existido dolo o culpa en aquél y se han causado daños, la reparación integral es la solución. Se complementan, de este modo, anti-juridicidad e i-licitud, la primera con la tarifa indemnizatoria, la segunda con la reparación integral. RCT art. 245 describiendo una lisa y llana in-estabilidad, vulnera la garantía constitucional protectora contra el despido arbitrario (C.N. art. 14 bis), garantía que sólo se cumple con la nulidad del despido in-causado. La indemnización responde a la anti-juridicidad del despido in-causado y no refiere a daño alguno, tema que se le escapa a la doctrina tradicional. Sentado ello, la tarifa indemnizatoria no protege contra el despido, precisamente porque lo supone y lo valida. Quien con un mata-fuego apaga un incendio impide que ocurra, quien camina bajo la lluvia con un impermeable, no se moja. Al contrario, quien, en vez de usar mata-fuegos, contrata seguros, simplemente recibe una indemnización por el incendio sufrido. Quien sale a la calle sin piloto se moja aunque logre descuento en un Laverrap para secar el abrigo. Por tal razón, la contrariedad de la tarifa con la Constitución no refiere a la mayor o menor cuantía económica sino, precisamente, a la validez del despido in-causado que impide la estabilidad del trabajador, único modo de protegerlo contra el mencionado despido. La estabilidad así receptada en la Constitución muestra su importancia práctica porque los trabajadores estables, con garantía de permanencia, pueden programar su futuro y desarrollar una conducta laboral seria y eficiente, aspectos ambos que se les ha escapado por completo a los autores tradicionales. Nadie puede olvidar que el juego de resultado positivo es el que suma esfuerzos y en el que todos ganan (1+1=2) mientras que en el de resultado negativo (1-1=0) uno gana lo que el otro pierde. De ahí que la posición tradicional, ampliamente receptada en la jurisprudencia, atente no sólo contra la Constitución sino también contra el Mercado, “dios” adorado por los neo-liberales, incluso los disfrazados de populistas.

22. La nulidad del despido arbitrario es evidente en la medida en que la conducta del empleador colisiona con el derecho humano a trabajar, reconocido en la Carta Internacional, en la Declaración de la OIT respecto de los derechos fundamentales en el trabajo y en la Declaración SocioLaboral del Mercosur Por ello, se impone la re-incorporación del trabajador despedido y sólo en el supuesto que fuese moralmente imposible, el pago de salarios hasta el momento de la jubilación.

B. Programas de Pleno Empleo

23. Sin ellos, el mercado sólo atropella a los débiles, entre ellos los des-empleados y los trabajadores precarios. Por imperio de los valores, sobre todo la justicia social, la solidaridad y la co-operación, cabe plantear el Pleno Empleo como posible, porque todo ser humano tiene derecho al trabajo, a la libre elección del mismo, a condiciones dignas de labor, a la protección contra el des-empleo. Sólo los utópicos tienen razón porque aunque sus anticipaciones hagan sonreír a los des-creídos, “ellos tienen el sentido del Espíritu Humano” (TEILHARD DE CHARDIN, 1967:39). Si bien no existen recetas para el Pleno Empleo, no cabe dudas de que el des-empleo no se soluciona con la flexibilidad laboral, como se ha comprobado en Argentina y se ha reconocido en España.
A partir de allí, caben tres acciones simultáneas:
+ Discutir inter-disciplinariamente y con activa participación de los sectores sociales un nuevo modelo de desarrollo, basado en el hombre, para construir una democracia cultural, social, económica y política, sin exclusión alguna.
+ Activar el Pacto Mundial para el Empleo, OIT, 2009
+ Explorar instrumentos desde una óptica inter-disciplinaria, entre ellos los siguientes:
- lanzamiento de obras públicas, con incorporación intensa de trabajadores
- promoción de sectores productivos privados intensivos en incorporación de trabajadores
- incentivar medidas financieras destinadas a promover empleo
- implementar una adecuada apertura económica sin fáciles adjetivos que ocultan la verdadera apropiación de las riquezas de los países sub-/desarrollados por empresas trans-nacionales
- lograr que las Naciones Unidas sancionen y apliquen el Código de Conducta de las Empresas Trans-nacionales para que se integren al proceso mundial sin aprovecharse del mismo a su exclusivo o preferente beneficio
- instalar en la sociedad civil un proceso acelerado de enseñanza-aprendizaje que ayude a la educación recurrente y a la reconversión profesional.

24. El eje del discurso no gira sobre la economía sino sobre la ética.
Así como se ha demostrado que las hambrunas no son causadas por la escasez de alimentos sino por la dificultad en acceder a ellos experimentada y sufrida por los pobres y excluidos (SEN, Amartya, 1981:120), cabe afirmar que el Pleno Empleo es posible porque es éticamente imperativo.
De ahí que resignarse a una elevada tasa de des-empleo no sólo es in-correcto desde el punto de vista valorativo sino, incluso, suicida:
+ ¿alguien puede asegurar que los excluidos del sistema se resignarán a su situación aceptándola como dato im-posible de cambiar?
+ ¿alguien puede dudar de que, más temprano que tarde, nuevamente la marea alta alcanzará las playas?

25.¿No es más simple generar un Modelo de Desarrollo alternativo al capitalismo genocida? Ésa puede ser la pregunta que la sociedad civil y la Administración deberían políticamente resolver (Capón Filas, Rodolfo; Capón Filas, Juan Pablo, 2017: 15)

IV. Participación de los trabajadores

A. Sentido de la participación

26. El art.14 bis C.N., como causa formal, describe la participación de los trabajadores en las empresas, pero su causa es el trabajo como hecho social-personal. Su in-existencia cosifica al trabajador y des-merece la relación laboral.
El tema se ubica en una problemática mayor, propia del Estado Social de Derecho: la participación de los sectores en las decisiones de la sociedad civil.
La doctrina tradicional, en cambio, descuida la participación de los trabajadores en las empresas. Encasillándola en el Derecho Político, la hace depender de la presión de los trabajadores para que se sancione una ley al respecto. Siendo así, el resultado es in-cierto y condicionado.

27. Como la civilización surge del trabajo, los sectores de la producción en cuanto tales han de participar en la planificación de un adecuado modelo de desarrollo y en la distribución del resultado del trabajo: se abre, así, el significado macro-social (societal) de la participación.
La participación sectorial en las macro decisiones (sentido societal), es normada en varias Constituciones provinciales y en la ley 24.013. La participación de los trabajadores en las decisiones de la empresa (sentido micro-social) es expresada en C.N. art. 14 bis, en algunas Constituciones provinciales y en RCT art. 68.

B. Sentido del Consejo de Empresa

28. RCT art. 68 ordena que las funciones organizativas y decisoras de la empresa (FE), en la esfera del empleador, se cumplimenten técnicamente bien dentro del marco regulador establecido en las leyes (a), convenios colectivos (b), consejos de empresa (c) y, si los hubiere, los reglamentos (d) que éstos dictaren.
Desde el ángulo lógico formal, los consejos de empresa se encuentran en la misma línea que las restantes fuentes de Derecho, lo que puede graficarse:
FE =(a + b + c)

Tales fuentes constituyen un conjunto normativo mientras los reglamentos dictados por el consejo de empresa funcionan en una oración subordinada (“si los hubiere”).
Puede graficarse:
FE =(a + b + c) + d

La norma describe un conjunto regulador, compuesto de tres elementos estructurales: las leyes, los convenios colectivos, los consejos de empresa y otro, subordinado, los reglamentos dictados por aquéllos.
Tal conjunto es anterior al ejercicio de las funciones de la empresa ya que el empleador, en cuya esfera se encuentran las facultades para ejercer las funciones, debe adecuarse a él.

La norma determina que los reglamentos, al ser dictados por el consejo, se encuentran fuera de la libre disponibilidad del empleador, pero no describe la composición del consejo, tema que debe ser analizado y resuelto jurídicamente para que la empresa, como institución social de producción, cumpla adecuadamente sus funciones, siendo eficiente en el mercado y en la cultura.

La norma sanciona dos elementos: el control de las decisiones del empleador y la estructuración de diversas disposiciones. De acuerdo a ello, el consejo es un órgano empresarial destinado a impedir la pre-potencia del empleador quien ha de cumplimentar sus facultades dentro y no fuera del marco regulador, de acuerdo a la fórmula estudiada.
El consejo, además, genera normas: los reglamentos de empresa.

29. Débense analizar dos elementos importantes: las condiciones de la participación y los modos para lograrla.

a. Condiciones de la participación

30. La participación de los trabajadores en la toma de decisiones de la empresa puede lograrse mediante convenio colectivo, acuerdo de empresa, laudo arbitral, sentencia judicial.
Las acciones estrictamente políticas, en cambio, son indispensables para la participación en las macro decisiones.
Dado que no todos los empleadores se resisten a la participación ni todos los trabajadores la pretenden, la primera tarea transformadora consiste en concientizar la sociedad civil y dentro suyo los sectores sociales respecto de su sentido y finalidad, derribando los obstáculos que a ella se oponen: individualismo, pre-potencia, des-ánimo.

b. Modos de lograr la participación

31. Si los trabajadores o empleadores deciden implementar la participación en la empresa tienen ante sí la negociación mediante convenios colectivos y acuerdos de empresa. Los trabajadores, además, la confrontación a través de medidas de fuerza o procesos judiciales.

b.1. Negociación

32. Dos negocios jurídicos sectoriales pueden celebrarse: el convenio colectivo o el acuerdo de empresa. El primero comprende múltiples empresas, el segundo solamente algunas. La diferencia es sustancial porque, partiendo del acuerdo, se trasladan al convenio las experiencias acumuladas por trabajadores y empleadores.
La negociación concientiza a trabajadores y empleadores respecto de la problemática, incentivándolos a buscar mecanismos idóneos al objetivo. La participación no se improvisa, máxime en un país culturalmente autoritario: de allí que aquélla, previendo etapas participativas y capacitación específica, luce razonable.

b.2. Conflicto

33. Los trabajadores pueden utilizar medidas de acción directa para vencer la resistencia de los empleadores a la participación. El acuerdo conciliatorio o el laudo arbitral sancionan las normas pertinentes.

b.3. Proceso judicial

34. Mediante suyo los trabajadores, sin disolver la relación, intiman al empleador la estructuración del Consejo de empresa (RCT art. 68). A falta de acuerdo, la sentencia determina la constitución del Consejo, utilizando para ello el derecho laboral comparado.

c. Concreción del Consejo

35. Sin renunciar a su derecho a la participación, los trabajadores pueden adecuar sus pretensiones a los tiempos y a la experiencia acumulada.

c.1. Constitución del Consejo

36. Los trabajadores han de elegir sus representantes en una proporción razonable, que contemple los sectores de la empresa.

En diversos cursos se ha manifestado la pretensión de que los Delegados del personal constituyan el Consejo. Tal postura tiende al control sindical de la empresa, tesis sostenida en el proyecto legislativo del senador Pennisi (1975).

Ante la realidad no pareciera ser el mejor camino, ya que el Consejo es un órgano de la empresa como institución social y el Delegado debe confrontar con el empleador, siendo irreconciliables ambas posiciones.
Nada impide que los activistas sindicales sean designados representantes de los trabajadores en el Consejo, asegurándose así la influencia de la asociación sindical y poniendo a prueba su representatividad en las empresas concretas.

d. Funciones del Consejo

37. RCT art. 68 establece el Consejo de empresa como control interno de las decisiones del empleador y como generador de normas.

La función de control puede graduarse de acuerdo a los temas o según los tiempos, buscando comprender todos los aspectos de la relación y de la empresa en un horizonte temporal cercano, capitalizándose las experiencias adquiridas.

La función normativa adecua las normas legales y convencionales a la situación concreta.
Se expresa en sentido unilateral y bilateral. El primero comprende las auto-reglamentaciones que el Consejo dicte para los trabajadores de la empresa. El segundo surge de la decisión negociada entre el empleador y el Consejo.

V. Conclusión

Como se aprecia, el camino para un sinalagma correcto exige los tres componente de una sociedad activa, señalados por Amitai ETZIONI en su clásica obra (1980:190): conciencia, compromiso, poder.

Sin ellas, los elementos señalados en este capítulo sólo serán un sueño.

Globalizar la conciencia, acrecentar el compromiso, potenciar el poder: ése es el salto del sueño a la realidad.
Al 23.12.2013, los acontecimientos de lucha y de muerte, ocurridos en el país en diciembre 2013, datos tanáticos, como “horizonte de sentido” (LEVINAS, Emmanuel, 2001:251), repetidos como un revival en los siguientes años, nos marcan a fuego para que, en un examen de conciencia y auto-crítica profunda, abandonando el autismo cómodo, comprendamos que, ocultos bajo fórmulas casi esotéricas, más allá de los despachos, viven y actúan varones y mujeres a quienes debemos servir. Tales personas, más temprano que tarde, tal vez mediante medios alternativos (cacelorazos, escraches) nos pedirán cuenta de nuestra dejadez académica o profesional.

Por eso, este capítulo enmarca nuestra tarea científica.

Debemos alejar del corazón y de la mente toda sensación caín-esca de des-interés por la suerte de nuestros hermanos, ya que “la relación de un pasado al margen de todo presente está incluida en el acontecimiento, extraordinario y cotidiano, de mi responsabilidad por las faltas o las desdichas de los otros” (LEVINAS, Emmanuel, 2001:54).

Siendo así, en la construcción diaria de la Democracia como espacio de justicia y libertad, sin refugiarse en eufemismos leguleyos, cada uno debe aportar su granito de esfuerzo y su cuota de trabajo personal para lograr el resultado con el menor dolor ajeno posible, mediante repartos de potencia e im-potencia cada vez mejores (Werner GOLDSCHMIT dixit) o menos im-perfectos (“Quod in bonum nequis vertere, efficias saltem ut sit quam minime malum”, Tomás MORO, Utopía).

ANEXO CUATRO. Estabilidad laboral y Constitución

CNAT, Sala VI, “Chao, Héctor Alfredo c/Auchan Argentina s.a. s/despido”, 27.04.2003.

“I. La apelación del demandado debe resolverse
a. Tarifa indemnizatoria confiscatoria

1. Por esos misterios del espíritu que ‘sopla donde quiere’, (‘Brisa’, lo denomina Tomás de Mattos en La Puerta de la Misericordia, Alfaguara, Bs. As., 2002, pág. 727), la Corte Suprema de Justicia, tan mencionada en la sentencia recurrida y en la apelación del demandado, ha abandonado por ahora (es de desear que para siempre) la peregrina imagen de la figura jurídica piramidal en cuyo vértice estaría la Constitución, para adoptar (sin nombrarla, tal vez por pudor) la construcción sistémica enseñada en mi Derecho Laboral (1979), de que la Constitución es el cimiento del edificio jurídico, por lo que cualquier discurso, todo discurso, debe comenzar por la Constitución. Y la ha abandonado nada menos que el caso ‘Provincia de San Luis c/Estado Nacional’ (05.03.2003), sentencia digna de ser archivada en el museo del absurdo porque la minoría, que vota, directamente la tacha de nula, sin caer en la cuenta de que, como dijera Sor Juana Inés de la Cruz, ‘ellos son la ocasión de lo mismo que acusan’. Esta introducción, que tal vez moleste al ‘práctico’ que no construye teorías sino emite decisiones, una tras otra (a veces contradictorias entre sí) sirve, sin embargo, para fundamentar una respuesta digna al esfuerzo desplegado por el señor Juez y por los letrados de las partes.

2. La Constitución emite una directiva concreta de proteger contra el despido arbitrario. La estabilidad en el empleo es la lógica consecuencia de la protección contra el despido arbitrario ya que reducir ésta a una indemnización más o menos importante no protege al trabajador contra la decisión in-fundada del empleador sino, simplemente la valida. El ordenamiento normativo, al utilizar el vocablo indemnización (RCT art. 245), indica que el despido sin causa es una conducta antijurídica a la que responde, objetivamente, aquélla. De ahí que la tarifa indemnizatoria no refiera a la actitud personal del empleador ni a los daños causados, por lo que, si ha existido dolo o culpa en aquél y se han causado daños, la reparación integral es la solución. Se complementan, de este modo, anti-juridicidad e i-licitud, la primera con la tarifa indemnizatoria, la segunda con la reparación integral.
En materia de despido, el régimen laboral, denominado ingenuamente (¿?) como estabilidad impropia, permite al empleador despedir sin causa aunque, valorando tal conducta como antijurídica, sanciona una indemnización tarifada. Esta tesis luce inexacta en cuanto hay o no hay estabilidad, así como o es de día o es de noche, de acuerdo a la marcha del sol. Una estabilidad ‘impropia’ es contradictoria en sí misma ya que una persona está fija o en movimiento; nadie ‘está fijo pero moviéndose’. RCT art. 245 describiendo una lisa y llana in-estabilidad, vulnera la garantía constitucional protectora contra el despido arbitrario, garantía que sólo se cumple con la nulidad del despido in-causado. La indemnización responde a la anti-juridicidad del despido in-causado y no refiere a daño alguno, tema que se le escapa a la doctrina tradicional. Sentado ello, la tarifa indemnizatoria no protege contra el despido, precisamente porque lo supone y lo valida. Quien con un matafuego apaga un incendio impide que ocurra, quien camina bajo la lluvia con un impermeable, no se moja. Al contrario, quien, en vez de usar matafuegos, contrata seguros, simplemente recibe una indemnización por el incendio sufrido. Quien sale a la calle sin piloto, se moja aunque logre descuento en un Laverrap para secar el abrigo. Por tal razón, la contrariedad de la tarifa con la Constitución no refiere a la mayor o menor cuantía económica sino, precisamente, a la validez del despido in-causado que impide la estabilidad del trabajador, único modo de protegerlo contra el mencionado despido.

3. La estabilidad así receptada en la Constitución muestra su importancia práctica porque los trabajadores estables, con garantía de permanencia, pueden programar su futuro y desarrollar una conducta laboral seria y eficiente, aspectos ambos que se les ha escapado por completo a los autores tradicionales. Nadie puede olvidar que el juego de resultado positivo es el que suma esfuerzos y en el que todos ganan (1+1= 2) mientras que en el de resultado negativo (1-1= 0) uno gana lo que el otro pierde. De ahí que la posición tradicional, ampliamente receptada en la jurisprudencia, atente no sólo contra la Constitución sino también contra el Mercado.

4. Dado que el Espíritu ‘sopla donde quiere’ la Teoría Sistémica sigue enseñando esta lectura constitucional, sembrando semillas de pensamientos y de cuestionamientos. Más temprano que tarde, las semillas crecerán y los estudiosos y los ‘prácticos’ comprenderán que, de acuerdo con la Constitución, cimiento del orden jurídico, todo despido arbitrario es, lisa y llanamente, nulo” (Capón Filas, en minoría).

Bibliografía

CAPÓN FILAS, RODOLFO; CAPÓN FILAS, JUAN PABLO, Reformas laborales, Platense, 2017
ETZIONI, AMITAI, La sociedad activa. Una teoría de los procesos societales y políticos, Aguilar, Madrid, 1980, 790 págs.
LEVINAS, EMMAMUEL, Entre nosotros. Ensayos para pensar en otro, Pre-Textos, Valencia, 2001, 207 págs.
TEILHARD DE CHARDIN, PIERRE, Himno del Universo, Taurus,1967, 169 págs.


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