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Pensión Universal para el Adulto Mayor.

Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Derecho de la Seguridad Social. Pensión Universal para el Adulto Mayor. Por Verónica L. Ardiles. Abogada (UBA) – Especialista en Derecho de la Seguridad Social – Abogada / Auditora en Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Curso de Posgrado en "Derecho de la Seguridad Social Profundizado" (UBA). Diplomatura en Derecho de la Seguridad Social (Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado, Procuración del Tesoro de la Nación). Diplomatura Internacional en Seguridad Social (Organización Iberoamericana de Seguridad Social OISS/ANSES). SUMARIO: 1) Introducción.- 2) Prestaciones contributivas y no contributivas.- 3) Pensión Universal para el Adulto Mayor.- 4) Diferencias entre la Pensión a la Vejez y la Pensión Universal Para el adulto mayor.- 5) Conclusión.- 6) Bibliografía.


Pensión Universal para el Adulto Mayor

Por Verónica L. Ardiles. Abogada (UBA) – Especialista en Derecho de la Seguridad Social – Abogada / Auditora en Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
Curso de Posgrado en "Derecho de la Seguridad Social Profundizado" (UBA). Diplomatura en Derecho de la Seguridad Social (Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado, Procuración del Tesoro de la Nación). Diplomatura Internacional en Seguridad Social (Organización Iberoamericana de Seguridad Social OISS/ANSES)

SUMARIO: 1) Introducción.- 2) Prestaciones contributivas y no contributivas.- 3) Pensión Universal para el Adulto Mayor.- 4) Diferencias entre la Pensión a la Vejez y la Pensión Universal Para el adulto mayor.- 5) Conclusión.- 6) Bibliografía.-

1.- Introducción

En el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica para jubilados y pensionados, mediante la Ley Nº 27.260, promulgada a través del Decreto Nº 881/2016, se establece la creación de una Pensión Universal no contributiva, para todas las personas de 65 años de edad o más, que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, consistente en el pago de una prestación equivalente al ochenta por ciento del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias (1).

Esta Pensión Universal para el adulto Mayor es de carácter vitalicio y se instituyó con el objeto de incluir a quienes no cuenten con una prestación, a fin de cubrir la contingencia de vejez, intentando garantizarles, de este modo, un piso de protección social.

De conformidad con el Decreto N° 894/2016, reglamentario de la Ley Nº 27.260, la Pensión Universal para el Adulto Mayor, será otorgada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y su pago será atendido por el Tesoro Nacional con fondos provenientes de Rentas Generales.

Con el objeto de realizar un estudio pormenorizado del tema, en un primer acápite, intentaré brindar una definición de las prestaciones contributivas y no contributivas, detallando sucintamente cada una de las prestaciones no contributivas, para luego adentrarme en el análisis de la nueva Prestación no contributiva “Pensión Universal para el Adulto Mayor”, realizando un comparativo respecto de sus diferencias con la Pensión no contributiva por vejez, y posteriormente expresaré algunas reflexiones finales.

2.- Prestaciones contributivas y no contributivas

Dentro de la Seguridad Social, encontramos prestaciones contributivas y no contributivas:

• Las prestaciones contributivas, son aquellas que se obtienen a través de los aportes realizados por la persona en actividad. Parten de la base que debe existir una previsión o ahorro individual y se establecen una serie de prestaciones dirigidas exclusivamente a los trabajadores o a su grupo familiar.

• Las Prestaciones no contributivas, las otorga el estado a las personas que no alcanzan a satisfacer sus necesidades básicas, sin requerir que se haya contribuido a los mismos, puesto que su financiación es con recursos fiscales.

Dentro de las Prestaciones no contributivas, encontramos con que a su vez existen:

o Pensiones graciables: las otorga el Congreso a partir de la Ley Nº 13.337

o Pensiones asistenciales: son aquellas que para que sean otorgadas exigen no tener un beneficio social, no poseer bienes, no contar con familiares que los tengan a cargo, y si es una persona extranjera debe de tener una antigüedad mínima de residencia en el país.

Las pensiones asistenciales que actualmente se encuentran en nuestro país, son:

• Pensión a la vejez
• Pensión por invalidez
• Pensión para madres de 7 hijos o más
• Pensión Universal Para el Adulto Mayor.

Mientras que las primeras tres se encuentran en cabeza del Ministerio de Desarrollo Social, la Pensión Universal para el Adulto Mayor, conforme el Decreto N° 894/2016 está bajo la órbita de ANSES.

Pensión a la vejez

Conforme la Ley N° 13.478 artículo 9 y su decreto reglamentario Nº 432/97, adecuado posteriormente por el Decreto Nº 582/2003, la pensión a la vejez se otorga a personas de 70 años de edad o más, que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, sin exigencia de aporte alguno. Los requisitos para acceder a esta prestación son:

• Tener 70 años o más de edad;
• Ser argentino nativo o naturalizado residente en el país. Los naturalizados, deben contar al menos con 5 años de residencia continuada en nuestro país, anteriores al pedido del beneficio;
• En caso de extranjeros, deberá acreditar una residencia mínima continuada en el país de 40 años;
• Tanto el peticionante como su cónyuge, no debe percibir, ninguna jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva;
• No estar empleado bajo relación de dependencia;
• No poseer bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia o la de su grupo familiar;
• No tener parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que, teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo;
• No estar detenido a disposición de la justicia.

Una vez obtenida la pensión por vejez, es vitalicia en tanto se mantengan las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento.
En caso de fallecimiento del titular de la pensión, tiene derecho a tramitarla nuevamente el cónyuge o concubino (con 5 años de convivencia pública y continua), que tenga 70 años o más o esté incapacitado para el trabajo y a cargo del pensionado a la fecha de su fallecimiento.

Pensión por Invalidez

Las personas que presenten una discapacidad total y/o parcial, que les impida trabajar; y se encuentren en situación de vulnerabilidad social, podrán tramitar una pensión por invalidez, sin exigencia de aporte alguno, siempre que cumplan con las condiciones exigidas en la Ley N° 13.478 artículo 9 y su decreto reglamentario Nº 432/97:

• Encontrarse incapacitado en forma total y permanente, presumiéndose que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en la capacidad laborativa una disminución del setenta y seis por ciento (76%) o más;
• No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna;
• No estar empleado bajo relación de dependencia;
• No tener bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia o la de su grupo familiar;
• No tener parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que, teniéndolos, se encuentren impedidos para hacerlo, ni vivir con otros familiares bajo el amparo de entidades públicas o privadas en condiciones de asistirlo;
• Ser argentino nativo, argentino naturalizado con por lo menos 5 años de residencia o extranjero con por lo menos 20 años de residencia;
• No encontrarse detenido a disposición de la justicia.

Pensión para madres de 7 hijos o más

A través la Ley Nº 23.746 y Decreto Nº 2360/90 se instituye el derecho a percibir una pensión mensual y vitalicia para las madres que tuviesen siete o más hijos, en situación de vulnerabilidad social, cualquiera fuese la edad y su estado civil. A fin de obtener esta prestación, la peticionante debe cumplir con los siguientes requisitos:

• Ser madre de siete o más hijos biológicos nacidos vivos o adoptados;
• Ser argentina o naturalizada con por lo menos un año de residencia o extranjera con por lo menos quince años de residencia;
• No encontrarse amparado por régimen previsional alguno;
• No tener bienes, ingresos ni recursos de otra naturaleza que permitan la subsistencia del solicitante y grupo conviviente;
• No poseer parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que, teniéndolos, se encuentren impedidos para hacerlo;
• No encontrarse detenida a disposición de la justicia.

3.- Pensión Universal para el Adulto Mayor

La nueva Prestación no contributiva, denominada “Pensión Universal para el Adulto Mayor” (PUAM), fue consagrada por la Ley Nº 27.260 dentro de su título III y está destinada para todas las personas de 65 años de edad o más, que cumplan con los requisitos detallados a continuación:

• Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado; en éste último caso, deberá probar una residencia legal mínima en el país de DIEZ (10) años, anteriores a la fecha de solicitud de la prestación;

• En el caso de ser ciudadano extranjero, debe acreditar una residencia legal mínima en el país de VEINTE (20) años, de los cuales DIEZ (10) deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la prestación;

• No ser beneficiario de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión;

• No ser beneficiario de la Prestación por Desempleo prevista en la Ley N° 24.013 y sus modificatorias;

• En el caso de percibir una prestación deberá realizar la opción en forma fehaciente y solicitar, en caso de corresponder, la baja del beneficio incompatible;

• Mantener la residencia en el país.

En caso de que un beneficiario de pensión no contributiva por vejez desee percibir la Pensión Universal para el adulto mayor, podrá optar por cambiar de prestación siempre y cuando cumpla con los requisitos detallados. Para estas situaciones, ANSES coordinará junto con el Ministerio de Desarrollo Social un procedimiento a fin de realizar la baja en forma automática, sin necesidad de solicitar la baja formal del beneficio.

Caracteres

Conforme el artículo 15 de la Ley N° 27.260, la Pensión Universal para el Adulto Mayor, posee los siguientes caracteres:

a) Personalísima
b) Vitalicia
c) No puede ser enajenada ni afectada a terceros por derecho alguno, salvo lo dispuesto en el inciso siguiente
d) Inembargable, con excepción de las cuotas por alimentos, y hasta el veinte por ciento (20%) del haber mensual de la prestación.

En principio, la solicitud de la Pensión Universal para el Adulto Mayor deberá realizarse dentro del plazo de tres años, computados desde la vigencia de la Ley N° 27.260, o hasta tanto se implemente un proyecto de reforma del SIPA, lo que ocurra primero. Ello ha sido expresamente señalado en los considerandos del decreto reglamentario de la mentada norma.

La Pensión Universal para el Adulto Mayor no genera derecho a pensión.-

Haber de la prestación

Conforme la Ley N° 27.260 el haber de la prestación consistirá en el pago mensual del ochenta por ciento (80%) del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias y se actualizará de conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la misma ley. (2)
Es decir que la actualización del haber mensual, se realizará mediante las movilidades que se apliquen a las prestaciones de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Compatibilidades

El goce de la Pensión para el Adulto Mayor es compatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia.
En este caso, los aportes y contribuciones que las leyes nacionales imponen al trabajador y al empleador ingresarán al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y serán computados como tiempo de servicios a los fines de poder, eventualmente, obtener un beneficio previsional de carácter contributivo.

Cobertura de salud y Asignaciones Familiares

Quienes accedan a esta Pensión, obtendrán la cobertura y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y podrán acceder al cobro de las siguientes asignaciones familiares por hijo, por hijo con discapacidad, cónyuge y ayuda escolar anual.

4.- Diferencias entre la Pensión a la Vejez y la Pensión Universal Para el adulto mayor

Si bien tanto la Pensión a la Vejez como la Pensión Universal para el Adulto Mayor son prestaciones no contributivas que cubren la contingencia de vejez, existen algunas diferencias entre ellas, a saber:



PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS-CONTINGENCIA POR VEJEZ





PENSIÓN A LA VEJEZ


PENSIÓN UNIVERSAL
PARA EL ADULTO MAYOR







NORMATIVA


• Ley Nº 13.478
• Dcto. Nº 432/97
• Dcto Nº 582/03
• Dcto. N° 1450/2005


• Ley Nº 27.260
• Dcto. Nº 894/2016







REQUISITOS


• Argentinos o naturalizados, residentes en el país. Los naturalizados deben contar con una residencia mínima de 5 años anteriores al pedio del beneficio
• 70 años de edad o más


• Ciudadano argentino nativo por opción o naturalizado, en este último caso con una residencia legal mínima de 10 años anteriores a la fecha de solicitud del beneficio
• 65 años de edad o más







EXTRANJEROS


Deben acreditar una residencia mínima y continuada en el país de 40 años.


Deben acreditar una residencia legal mínima de 20 años de los cuales 10 deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del beneficio





HABER DE LA PRESTACIÓN


El haber de la prestación se ajusta a lo dispuesto en la Ley Nº 16.472 y Dcto. Nº 2344/75.


El haber de la prestación es el 80% del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias.





DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS CON EL GOCE DE LA PRESTACIÓN


El goce de la pensión es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.


El goce de la pensión es compatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia. Los aportes y contribuciones ingresarán al SIPA y serán computados como tiempo de servicios a los fines de poder, eventualmente, obtener un beneficio previsional de carácter contributivo.





DERECHO PENSIONARIO


En caso de fallecimiento del titular de esta prestación, tendrá derecho a tramitarla nuevamente, el cónyuge o concubino/a con una convivencia pública y continua en aparente matrimonio durante por lo menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento- siempre que tengan 70 años de edad o más o que estuviesen incapacitado/a para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso (Dcto. Nº 1450/2005).


No genera derecho a pensión por fallecimiento del titular de la prestación.




COBERTURA DE SALUD


Programa Federal de Salud (PROFE)


Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) - PAMI




ORGANISMO COMPETENTE


Ministerio de Desarrollo Social


Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)






5.- Conclusión

A través de lo expuesto, se pretende brindar un poco de claridad a cerca de la nueva Prestación no contributiva, denominada “Pensión Universal para el Adulto Mayor”, que se tramitará a través de la Administración Nacional de Seguridad Social, pensión que coexistirá con la Pensión a la vejez, otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social.

Si bien ambas prestaciones poseen características comunes que las identifican, y ambas fueron dictadas en pos de brindar un piso de cobertura a los adultos mayores que se encuentran sin amparo previsional o no contributivo, existen claras diferencias entre ellas.

Como corolario, para determinar qué tipo de pensión no contributiva le resultará más conveniente al adulto mayor, a fin de que éste obtenga un piso mínimo de cobertura social, en primera instancia es importante tener presente que esto dependerá de la situación particular de cada persona.

No obstante ello, de lo hasta aquí expuesto, pareciera colegirse que entre las Prestaciones no contributivas de “Pensión a la vejez” y “Pensión Universal para el Adulto Mayor”, esta última sería una alternativa más adecuada, porque la persona, en caso de no encontrarse en condiciones de jubilarse, podrá continuar trabajando y de esa forma computar los años de servicios con aportes faltantes, de modo tal, que posteriormente, logre alcanzar una prestación contributiva. Sin embargo, siempre debemos recordar que se trata de nuestros adultos mayores.

6.- Bibliografía

• Leyes N° 24241, 27.260, 13.478, 13.337, Nº 23.746
• Decreto Nº 2360/90, 432/1997, 582/2003, 1450/2005, 881/2016, 894/2016
• Circular ANSES DP N° 33/16
• Circular ANSES DPAyT N° 20/16

Citas:

(1) Ley N° 24.241 Artículo 125 -Haber mínimo garantizado “El ESTADO NACIONAL garantizará a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley”.
(2) Ley N° 24.241 Artículo 32 -Movilidad de las prestaciones “Las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, serán móviles. El índice de movilidad se obtendrá conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo de la presente ley. En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario”.
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