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Un nuevo camino energético en la República Argentina a través del uso de fuentes renovables de energía.

Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Derecho Administrativo. Un nuevo camino energético en la República Argentina a través del uso de fuentes renovables de energía. Por Gisela Paola Mangone, Abogada (Universidad de Buenos Aires, 2007); Cursó Maestría en Derecho Administrativo (Universidad Austral, 2013); participante de la World Nuclear University (WNA, 2010). SUMARIO: 1. Introducción. 2. A qué nos referimos cuando hablamos de energía eléctrica de fuentes renovables. a. En líneas generales b. Beneficios. c. Una segunda etapa. 3. Creación de un fondo fiduciario. 4. Cuál es el objetivo del Régimen?. 5. La reglamentación. 6. La Convocatoria Abierta para la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista de energía eléctrica de fuentes renovables de generación (Programa RenovAr). a. Procedimiento para la obtención del certificado e inclusión en el régimen de fomento de las energías renovables. b. Procedimiento para el control de las inversiones y la aplicación de los beneficios fiscales. c. Prepliegos. d. Apertura de la convocatoria. 7. Conclusiones


Un nuevo camino energético en la República Argentina a través del uso de fuentes renovables de energía.

SUMARIO: 1. Introducción. 2. A qué nos referimos cuando hablamos de energía eléctrica de fuentes renovables. a. En líneas generales b. Beneficios. c. Una segunda etapa. 3. Creación de un fondo fiduciario. 4. Cuál es el objetivo del Régimen?. 5. La reglamentación. 6. La Convocatoria Abierta para la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista de energía eléctrica de fuentes renovables de generación (Programa RenovAr). a. Procedimiento para la obtención del certificado e inclusión en el régimen de fomento de las energías renovables. b. Procedimiento para el control de las inversiones y la aplicación de los beneficios fiscales. c. Prepliegos. d. Apertura de la convocatoria. 7. Conclusiones

Por Gisela Paola Mangone, Abogada (Universidad de Buenos Aires, 2007); Cursó Maestría en Derecho Administrativo (Universidad Austral, 2013); participante de la World Nuclear University (WNA, 2010).


1. Introducción.

A raíz del cambio de conciencia que se viene produciendo a nivel mundial, respecto de la necesidad de mitigar el cambio climático y consecuentemente, propender a la preservación del ambiente, la República Argentina ha dictado numerosas normas que tienen como objetivo el cuidado del ambiente.
Desde esta perspectiva, en este trabajo nos detendremos a describir y analizar brevemente el régimen establecido para la generación de energía eléctrica de fuentes renovables

2. A qué nos referimos cuando hablamos de energía eléctrica de fuentes renovables.

a. En líneas generales.

Se entiende por fuentes renovables de energía a las fuentes no fósiles idóneas para ser aprovechadas de forma sustentable en el corto, mediano y largo plazo, es decir energía eólica, solar térmica, solar fotovoltaica, geotérmica, mareomotriz, unidimotriz, de las corrientes marinas, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, biogás y biocomubstibles.

A junio de 2016, las energías de fuentes renovables aportaban aproximadamente un 1% de la matriz energética total, de los cuales un 0,3 está representado por generación eólica y fotovoltácia.

A lo largo de toda la normativa que existe en la materia, se percibe que el interés del Estado Nacional en contar con este tipo de generación de energía, viene dado por la enorme cantidad de beneficios que traerá, como ser crecimiento y consolidación del sector energético, expansión de la potencia instalada en cortos plazos, reducción de los costos de generación de energía, previsibilidad de precios, seguridad en el abastecimiento; aporte al cuidado del ambiente toda vez que este tipo de generación de energía contribuye a la mitigación del cambio climático, atracción de inversiones nacionales y extranjeras que repercute necesariamente en la generación de fuentes de trabajo.

En función de todo ello, y más allá de los regímenes que ya se encontraban vigentes, con fecha 23 de septiembre de 2015 fue sancionada la Ley 27.191 (1), por medio de la cual se modifica la Ley 26.190 (2), que establece el régimen de fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables destinada a la Producción de Energía Eléctrica.

La Ley 27.191 introduce varias modificaciones al régimen original, pero sobre todas las cosas, establece una serie de nuevos beneficios para aquellos sujetos que decidan invertir en la generación de energía de fuentes renovables.

De esta manera, dicho cuerpo normativo, como primer punto, declara de “interés nacional la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables con destino a la prestación de servicio público así como también la investigación para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos con esa finalidad” (3), y tiene como objetivo alcanzar una contribución de las fuentes de energía renovable del 8 por ciento del consumo de energía nacional para el 31 de diciembre de 2017.

El régimen se aplica en todo el territorio nacional y comprende la realización de nuevas inversiones en emprendimientos de producción de energía eléctrica (4), a partir del uso de fuentes de energía renovables.

b. Beneficios

Tal como ya se encuentra establecido en el Marco Regulatorio Eléctrico de la Ley Nº 24.065, aquí se reitera que la generación de energía eléctrica resulta ser una actividad de interés nacional y no un servicio público, de lo que se desprende que la generación queda sujeta a la libre competencia y de libre mercado, aunque con alguna intervención estatal para fomentar la inversión, fomento relacionado sobre todo, en la promoción de beneficios fiscales.

Con la finalidad de fomentar las inversiones en la generación de energía de fuentes renovables, la normativa – es decir la Ley conjuntamente con su decreto reglamentario (Decreto Nº 531/2016)establece una serie de beneficios tributarios., cuando el proyecto tenga un “principio efectivo de ejecución” (5); aclarándose que en caso de detectarse incumplimientos del emprendimiento los beneficios se darán por decaídos y consecuentemente, se procederá a reclamar los tributos dejados de abonar, mas intereses y actualizaciones.
Además, se detallan las personas que se encuentran imposibilitadas de acogerse al régimen establecido por el régimen aquí analizado, siendo, entre otros, los declarados en quiebra; los querellados o denunciados penalmente que sean producto o tengan conexión con obligaciones tributarias.
c. Una segunda etapa

La Ley 27.191 agrega, en su Capítulo II cómo se instrumentará la Segunda Etapa del Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, que comprenderá el Período 2018-2025, cuya finalidad radica en “lograr una contribución de las fuentes renovables de energía hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del consumo de energía eléctrica nacional, al 31 de diciembre de 2025”. (6) y, en función de ello, los sujetos que resulten beneficiarios del régimen y cuyos proyectos de inversión tengan principio efectivo de ejecución entre el 1º de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2025, gozarán desde el momento en que se apruebe el proyecto de los beneficios promocionales que allí se establecen. (7)

3. Creación de un fondo fiduciario.

Si bien excede el marco del presente trabajo, no podemos dejar de mencionar que la legislación contiene todo un capítulo destinado a la creación de un fondo fiduciario público denominado “Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables” (FODER).

El FODER se va a conformar como un fideicomiso de administración y financiero, para todo el territorio nacional de acuerdo a la normativa que se dicte al efecto; tendrá por objeto la aplicación de los bienes fideicomitidos al otorgamiento de préstamos, realización de aportes de capital y adquisición de instrumentos financieros destinados a la ejecución y financiación de los proyectos que resulten elegibles con la finalidad de viabilizar la adquisición e instalación de bienes de capital o fabricación de bienes u obras de infraestructura, en el marco de emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

Son Fiduciante y Fideicomisiario del FONDER el Estado Nacional a través del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas – actual Ministerio de Hacienda – mientras que el Fiduciario es el Banco de Inversión y Comercio Exterior. Son Beneficiarios las personas físicas que residan en el país, así como las personas jurídicas constituidas en el mismo que sean titulares de un proyecto de inversión aprobado por la Autoridad de Aplicación.

Recientemente, por medio de la Resolución del Ministerio de Energía y Minería Nº 147/2016 (8) se aprobó el texto del Contrato Fideicomiso "FODER" celebrado entre Ministerio de Energía y Minería – como fiduciante y fideicomisario del Fondo – y el Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima - como fiduciario-.

4 Cuál es el objetivo del Régimen?

Resulta novedoso que el Régimen establece que cada sujeto obligado, es decir todos los usuarios de energía eléctrica de la República Argentina, deben alcanzar la incorporación mínima del 8% del total del consumo propio de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables, al 31 de diciembre de 2017 y del 20% restante al 31 de diciembre de 2025, estableciéndose un cronograma al efecto. (9)

Los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista y las Grandes Demandas que sean Clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes Distribuidores, cuyas demandas de potencia sean iguales o mayores a 300 kW de potencia media contratada en el año calendario, tienen la obligación de cumplir de manera efectiva e individual con los porcentajes mencionados en el párrafo anterior, estableciéndose una penalidad, en caso de incumplimiento.

5. La reglamentación

El Régimen, ha sido reglamentado por el Decreto Nº 531/2016 (10), estableciendo como puntos interesantes a resaltar:

• La autoridad de aplicación del Régimen resulta ser el Ministerio de Energía y Minería, a quien se le delega la facultad de dictar la normativa conducente al cumplimiento del régimen, habilitándolo para delegar el ejercicio de dicha competencia en una dependencia de rango no inferior a Subsecretaría.
• El Régimen será de aplicación a todas las inversiones en generación de energía eléctrica, autogeneración y cogeneración, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sea que provengan de nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.
• Se considera “obra nueva para la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables a los bienes de capital nuevos, obras civiles, electromecánicas y de montaje y otros servicios vinculados”, quedando alcanzados por los beneficios promocionales, únicamente aquellos titulares de proyectos de inversión que efectúen la incorporación de bienes nuevos. (11)
• Quien se encuentre interesado en participar en el Régimen, debe presentar una declaración jurada de renuncia o desistimiento a los beneficios establecidos en regímenes anteriores – como ser los de las Leyes 25.019, referido a la generación de energía eléctrica de origen eólico y solar y 26.360 de promoción de inversión especial; además, quienes ya hubieran sido beneficiados por los regímenes mencionados precedentemente, sólo podrán presentarse a acceder al Régimen de Fomento de las Energías Renovables, si a la fecha de su presentación no hubieran comenzado la ejecución de las obras comprometidas en los contratos celebrados. Aquí creemos necesario hacer un paréntesis y adelantar nuestra opinión en el sentido de que, además, deberían acreditarse las causales por las cuales no se ha dado principio de ejecución a las obras comprometidas bajo otros regímenes de fomento, toda vez que la Autoridad de Aplicación debería evaluar, con estos elementos a la vista, si corresponde el otorgamiento de un nuevo beneficio a quien, en definitiva, se comprometió a realizar una inversión y no lo ha hecho.
• Además, la reglamentación determina que con anterioridad al 31 de diciembre de los años 2017, 2019; 2021; 2023 y 2025, los sujetos obligados deben acreditar la suscripción del contrato respectivo por el que se aseguren el abastecimiento de la energía eléctrica proveniente de fuentes renovables necesaria para cumplir con los objetivos que determina el régimen, o bien presentar el proyecto de autogeneración o cogeneración a desarrollar con el fin ya mencionado.
• A partir del 31 de diciembre de 2018, la Autoridad de Aplicación fiscalizará el cumplimiento efectivo de los objetivos de consumo ya mencionados, el que se medirá por año fiscalizado independientemente de los consumos mensuales o períodos inferiores.
• Los sujetos obligados, también podrán dar cumplimiento a su obligación adquiriendo la energía eléctrica de fuente renovable directamente de la Compañía Administradora de Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) o el ente que se designe al efecto, quedando automáticamente incluidos en esta última opción quienes no efectúen de manera expresa su decisión de la forma de adquirir energía eléctrica de fuentes renovables.

6. La Convocatoria Abierta para la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista de energía eléctrica de fuentes renovables de generación (Programa RenovAr)

Con fecha 18 de mayo del 2016, se publicaron en el Boletín Oficial las Resoluciones N° 71 y 72/2016 del Ministerio de energía y Minería por las que se dispuso el inicio del Proceso de Convocatoria Abierta para la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, llamado “Programa RenovAr”; se aprobaron l “Procedimiento para la obtención del certificado de inclusión en el régimen de Fomento de las Energías Renovables” y el “Procedimiento para el control de las inversiones y la aplicación de los beneficios fiscales”.

a. Procedimiento para la obtención del certificado e inclusión en el régimen de fomento de las energías renovables.

De aplicación a los titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios cuyos proyectos se desarrollen en el marco de contratos individuales celebrados con los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista y las Grandes Demandas que sean Clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes Distribuidores, con demandas de potencia iguales o mayores a 300 kW – sea de forma directa o a través de comercializadores- o que se traten de proyectos de autogeneración o cogeneración de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, tanto para los que operarán en el Mercado Eléctrico Mayorista como fuera de él.
Para el caso de titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios cuyos proyectos se presenten en el marco de los procedimientos de contratación públicos y competitivos que lleva adelante CAMMESA – o el ente que el Ministerio designe -, obtendrán el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables y los beneficios promocionales solicitados, en caso de resultar adjudicatarios y celebrar el Contrato de Abastecimiento de energía eléctrica respectivo con el ente contratante. La solicitud de los beneficios y su cuantificación debe realizarse en el marco del procedimiento de contratación en el que se haya presentado.
Una vez presentada toda la documentación correspondiente de acuerdo a lo que determina el procedimiento, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES realizará el análisis y evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento y cumplimiento de la normativa, en caso de algún incumplimiento la SUBSECRETARÍA notificará para la presentación de la documentación faltante o rectificativa en el plazo que fije bajo apercibimiento de tener por desestimada la presentación realizada; elaborando un informe técnico de cada proyecto presentado tomando en cuenta para ello los objetivos de lograr una mayor diversificación de la matriz energética, la expansión de la potencia instalada, la reducción de costos de generación de energía nacional, la contribución a la mitigación del cambio climático y la integración del componente nacional en los proyectos a desarrollarse. También evaluará los beneficios fiscales solicitados. Sobre ello se otorgará un puntaje, el que se calculará de acuerdo a la fórmula descripta en el procedimiento.
En caso de proyectos cuya fuente de generación sean residuos, se debe dar intervención al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
La preselección de proyectos se hará en base al cupo fiscal disponible para el otorgamiento de los beneficios fiscales efectuada por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
El Ministro de Energía y Minería será el encargado de resolver individualmente sobre la aprobación o rechazo de los proyectos evaluados, por acto administrativo fundado, y establecerá el orden de mérito entre los proyectos aprobados.

b. Procedimiento para el control de las inversiones y la aplicación de los beneficios fiscales.

De aplicación a todos los beneficiarios del Régimen, independientemente de que hubieren obtenido el Certificado de Inclusión y los beneficios fiscales correspondientes mediante el procedimiento para la obtención del certificado o por haber resultado adjudicatarios y celebrado el contrato de abastecimiento de energía eléctrica con el ente contratante.
El objetivo es efectuar el control sobre las inversiones y las obras objeto de la asignación de los beneficios fiscales otorgados conforme el régimen fiscal de las leyes 26.190 y 27.191 y efectivizar la aplicación de esos beneficios.
Para su aplicación se debe acreditar el principio efectivo de ejecución.
El control de las inversiones se efectuará a partir de la notificación del otorgamiento del Certificado de Inclusión hasta cumplimentar con el 100% del monto de inversión declarado en el proyecto de inversión aprobado.
También se determina el procedimiento a seguir para la solicitud de cada uno de los beneficios, así como se establece la obligación de presentar garantías al momento de solicitar la aplicación de los beneficios otorgados.

c. Prepliegos.

Con motivo del inicio del Proceso de Convocatoria Abierta para la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, se ha previsto un proceso de Consulta Pública de la versión preliminar del Pliego de Bases y Condiciones de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la Provisión de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables en el Mercado Eléctrico Mayorista.
En función de ello, se publicó el Prepliego, al cual podían efectuárseles consultas, observaciones y/o sugerencias por el plazo de veinte (20) días corridos, plazo que fue ampliado mediante Resolución Nº 101/2016 del Ministerio de Energía y Minería, hasta el 1 de julio de 2016. (12). Las observaciones serían consideradas por la Subsecretaría de Energías Renovables y efectuaría las adecuaciones y modificaciones que estime corresponder sobre el Prepliego y elaboraría el pliego y su documentación complementaria para la Convocatoria Abierta a presentar ofertas.

d. Apertura de la Convocatoria.

Dicha etapa ha quedado cerrada y con fecha 25 de julio de 2016, día en el cual, mediante la Resolución Nº 136/2016 del Ministerio de Energía y Minería (13), el citado Ministerio instruyó a CAMMESA a realizar la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “Programa RenovAr Ronda 1” para la calificación y eventual adjudicación de ofertas para la celebración de contratos de abastecimiento de energía eléctrica generada a partir de fuentes renovables.
En función de ello, se dispuso la venta, a partir del 25 de julio de 2016 y hasta el 2 de septiembre de 2016, de los Pliegos de Bases y Condiciones que deberán adquirirse al efecto de realizar consultas y presentar ofertas.
El 5 de septiembre de 2016 es el día fijado para la presentación de ofertas, siendo que se espera contar con las respectivas adjudicaciones para mediados de octubre.

7. Conclusiones.

Con este trabajo sólo hemos intentado poner el conocimiento del lector, la existencia del régimen de fomento de la generación de energías de fuentes renovables y la existencia actual de la Convocatoria a presentar ofertas relacionadas con las fuentes renovables que tiene como finalidad dar cumplimiento a los propósitos de la Ley, es decir contar al 31 de diciembre de 2017, con un 8% de la matriz energética de fuentes renovables.
Si bien creemos que el proyecto resulta ambicioso, teniendo en cuenta la proximidad de la fecha en la que se requiere llegar a dicho porcentaje siendo que en la actualidad la generación energética de fuentes renovables representa un 1% del total energético, no por ello dejamos de alentarlo y considerar que las medidas de fomento del Estado Nacional – y algunas provincias, porque no podemos dejar de mencionar que provincias como Santa Fe, Santa Cruz, San Luis, Salta, Misiones, Mendoza, La Rioja, La Pampa, Córdoba, Chubut, Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han agregado incentivos propios al ya establecido por el régimen nacional – resultan a todas luces atinadas para generar una mayor oferta que permita, de algún modo, cumplir el objetivo planteado en la legislación nacional.


Citas:

(1) Promulgada de hecho el 15 de octubre de 2015 B.O. 21 de octubre de 2015.
(2) B.O. 2 de enero de 2007
(3) Artículo 1 Ley 26.190
(4) Se entiende que comprende la construcción de obras civiles, electromecánicas y de montaje, la fabricación y/o importación de componentes para su integración a equipos fabricados localmente y la explotación comercial.
(5) Se entiende que hay principio efectivo de ejecución cuando se hayan realizado erogaciones de fondos asociados al proyecto por un monto no inferior al 15% de la inversión total prevista antes del 31 de diciembre de 2017.
(6) Artículo 5 Ley 27.191
(7) Artículo 6 de la Ley 27.191
(8) B.O. 8 de agosto de 2016
(9) El cronograma determina lo siguiente: un mínimo de 8% al 31 de diciembre de 2017; 12% al 31 de diciembre de 2019; 16% al 31 de diciembre de 2021; 18% al 31 de diciembre de 2023 y 20% al 31 de diciembre de 2025.
(10) B.O. 31 de marzo de 2016
(11) Artículo 3 Decreto 531/16.
(12) B.O. 14 de junio de 2016
(13) B.O. 25 de julio de 2016.



Páginas de Internet consultadas:

www.cammesa.com
www.minem.gob.ar
www.infoleg.gov.ar
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