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Crowdfunding: nuevo proyecto de regulación para un método de financiación que se abre camino en la Argentina.

Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Derecho Societario. Crowdfunding: nuevo proyecto de regulación para un método de financiación que se abre camino en la Argentina. Por Gisela Jacquelin. Abogada, Universidad Nacional de Rosario (Santa Fe). Premaster Programa de Profundización en la Problemática de la Empresa, Facultad de Derecho, Universidad Austral. Maestranda en Derecho y Economía, con orientación en derecho empresarial. Facultad de Derecho, Universidad Torcuato Di Tella (Tesis en curso). Notaria, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario, Pontificia Universidad Católica Argentina. SUMARIO: 1.- Disposiciones generales. 2. La ley N° 27.349 y su regulación específica para el crowdfunding. 3. Proyecto de reglamentación de la CNV. 3.1. Organización Interna. 3.2. Procedimiento. 3.3. Actuación de las PFC. 3.4. Información y transparencia. 3.5. Responsable de plataforma de financiamiento colectivo. 3.6. Inversores. 4. Conclusiones.


Crowdfunding: nuevo proyecto de regulación para un método de financiación que se abre camino en la Argentina.

Por Gisela Jacquelin. Abogada, Universidad Nacional de Rosario (Santa Fe). Premaster Programa de Profundización en la Problemática de la Empresa, Facultad de Derecho, Universidad Austral. Maestranda en Derecho y Economía, con orientación en derecho empresarial. Facultad de Derecho, Universidad Torcuato Di Tella (Tesis en curso). Notaria, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario, Pontificia Universidad Católica Argentina.

SUMARIO: 1.- Disposiciones generales. 2. La ley N° 27.349 y su regulación específica para el crowdfunding. 3. Proyecto de reglamentación de la CNV. 3.1. Organización Interna. 3.2. Procedimiento. 3.3. Actuación de las PFC. 3.4. Información y transparencia. 3.5. Responsable de plataforma de financiamiento colectivo. 3.6. Inversores. 4. Conclusiones.

1. Disposiciones generales.


El 29/03/17 fue sancionada la ley N° 27.349, en apoyo al capital emprendedor de nuestro país, y fue publicada en el Boletín Oficial el 12/04/2017. Como ya lo hemos mencionado en otro artículo, esta ley persigue facilitar y agilizar la creación y desarrollo de un emprendimiento, y de esta manera impulsar el crecimiento de proyectos productivos en la República Argentina.

La norma bajo análisis ha dado respuesta a varios inquietudes de este nuevo perfil empresarial. En esta oportunidad trataremos la incorporación del sistema de financiamiento colectivo como régimen especial de promoción para fomentar la industria de capital emprendedor.

Cuando hablamos de crowdfunding, referimos a “… un método alternativo de financiamiento de proyectos por una múltiple cantidad de personas a través de una plataforma «on line» (en línea). Este método novedoso permite la participación de inversores, además de los familiares, en proyectos que se encuentran mayormente en su etapa inicial.” (1)

Hace tiempo la doctrina venia resaltando el crecimiento de esta herramienta de financiamiento, así como su arribo a nuestro país: “…no parece descabellado afirmar que el crowdfunding será en la Argentina el próximo, disruptivo y fuerte protagonista del segmento del mercado del capital de riesgo, enfocado originariamente hacia el emprendedor joven…” (2)

La norma dispuso como autoridad de control a la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la “CNV”).

Por su parte, la CNV ha dictado la Resolución General N° 700/2017 de fecha 27 de julio de 2017 a través de la cual invita a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre "Sistemas de Financiamiento Colectivo" en los términos de la Ley N° 27.349, tomando en consideración el texto propuesto como Anexo I de la resolución.

En el presente artículo analizaremos ambas normativas, a fin de comprender las herramientas otorgadas por la legislación nacional a este nuevo método de financiación para el capital emprendedor. Asimismo, resaltaremos las cuestiones que todo letrado dedicado al asesoramiento empresarial deberá considerar y ponderar al momento de brindar asesoramiento profesional.


2. La ley N° 27.349 y su regulación específica para el crowdfunding.

Como hemos adelantado, la ley N° 27.349 aprueba la implementación del Sistema de Financiamiento Colectivo como régimen especial de promoción para fomentar la industria de capital emprendedor a través del mercado de capitales, delegando a la autoridad de aplicación su reglamentación.

Se ha definido como autoridad de control, reglamentación, fiscalización y aplicación a la CNV, e incorporado algunos conceptos, entre ellos deben destacarse: “…i) Plataforma de financiamiento colectivo: son sociedades anónimas autorizadas, reguladas, fiscalizadas y controladas por la Comisión Nacional de Valores y debidamente inscriptas en el registro que al efecto se constituya, con el objeto principal de poner en contacto, de manera profesional y exclusivamente mediante portales web u otros medios análogos, a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas que actúan como inversores con personas humanas y/o jurídicas que solicitan financiación en calidad de emprendedores de financiamiento colectivo; ii) Responsable de plataforma de financiamiento colectivo: son las personas humanas designadas por los accionistas de la plataforma de financiamiento colectivo para el cumplimiento de los requerimientos exigidos por la Comisión Nacional de Valores, actuando en representación de la plataforma de financiamiento colectivo; iii) Emprendedor de financiamiento colectivo: es la persona humana y/o jurídica que presenta un proyecto de financiamiento colectivo con la finalidad de obtener fondos del público inversor para su desarrollo, conforme la reglamentación que a tales fines dicte la Comisión Nacional de Valores…” (3)

Además, la norma bajo análisis establece como únicas formas de participación las siguientes: a) titularidad de acciones de una SA o SAS; b) adquisición de préstamos convertibles en acciones de una SA o SAS; c) participación de un fideicomiso.

Debe resaltarse que este método de financiación implica que toda contratación deberá desarrollarse online a través de una plataforma de financiamiento colectivo, con la finalidad de destinar los fondos a un proyecto de financiamiento colectivo.

Asimismo, regula las características de los proyectos y establece los siguientes límites: i) que el monto total ofertado para ser invertido no supere la suma y el porcentaje a establecer por la CNV; ii) que el mismo inversor, por sí o por intermedio de una sociedad a su vez controlada por él, no adquiera un porcentaje mayor de la inversión ofrecida al que establezca la reglamentación de la CNV; iii) que los inversores no puedan invertir más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos brutos anuales.

Por otro lado, se excluye expresamente a las siguientes actividades de participar de este tipo de financiamiento: i) la recaudación de fondos con fines benéficos; ii) las donaciones; iii) la venta directa de bienes y/o servicios a través de la plataforma de financiamiento colectivo; iv) Los préstamos que no se encuadren dentro del supuesto del artículo 24, apartado ii), es decir, de préstamos convertibles en acciones de una SA o SAS.

Respecto al responsable de la plataforma de financiamiento, también prevé prohibiciones expresas, a fin de evitar el conflicto de intereses y garantizar la transparencia del sistema.

Por último, la norma garantiza al inversor un mercado secundario, es decir la posibilidad de vender sus acciones o participaciones de un proyecto de financiamiento colectivo, a través de la misma plataforma de financiamiento colectivo en que las hubiere adquirido. De esta forma, se completa el círculo de inversión.


3. Proyecto de Reglamentación de la CNV.

Como hemos adelantado, la CNV a través del dictado la Resolución General N° 700/2017, invitó a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre "Sistemas de Financiamiento Colectivo" en los términos de la Ley N° 27.349, tomando en consideración el texto propuesto como Anexo I de dicha norma.

La reglamentación propuesta regula exhaustivamente a las Plataformas de Financiamiento Colectivo (en adelante, las “PFC”).

3.1. Organización interna.

Las PFC serán sociedades anónimas autorizadas a funcionar por la CNV e inscriptas en el registro a constituir al efecto, y se le aplicarán las normas establecidas en el Titulo II “Emisoras” de las normas de la CNV.

Deberán poseer un directorio de tres miembros titulares e igual número de suplentes. Al menos de 2/3 de sus miembros deberán tener domicilio real en la República Argentina.

Respecto al Responsable de PFC, cargo que más adelante desarrollaremos, le establece la prohibición de ser miembro del órgano de administración y/o órgano de fiscalización, ni llevar a cabo otras funciones para la PFC.
La norma regula los requisitos para su inscripción, así como su organización interna. (4)

Respecto del registro, éste será público y estará también a cargo de la CNV, quien deberá llevarlo en forma separada del resto de las entidades.

Se establece la limitación para las PFC de no poder realizar ninguna otra actividad sujeta al control de la CNV, ni inscribirse en otras categorías de agentes y/o mercados.

Los PFC deberán: i) contar con un patrimonio neto de mínimo $250.000, el que deberá surgir de los estados contables anuales y trimestrales, estableciéndose además un procedimiento especial para su recomposición en caso de resultar necesario; (5) ii) llevar libros de actas conforme a lo estipulado en el CCyCN. Las actas deberán ser transcriptas y firmadas por todos los asistentes.

Se prevé la posibilidad de que organismo de administración de las PFC funcione a distancia con sus miembros comunicados por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras cuando así lo prevea sus estatutos. Se entenderá que solo se computarán para el quórum los miembros presentes salvo que el estatuto establezca lo contrario. Y deberá dejarse constancia de la regularidad de las decisiones por el órgano de fiscalización.


3.2. Procedimiento.

Una vez iniciada la solicitud de autorización y registro por una sociedad, la CNV deberá expedirse en el plazo de 30 días hábiles. El mismo se contará desde que se haya presentado toda la documentación necesaria a satisfacción del organismo de contralor.

Dicha decisión será notificada al presentante, quien podrá impugnarla solicitando su revisión dentro de los 10 días hábiles desde la notificación. En este último caso, la CNV deberá expedirse en 15 días hábiles.

Sin perjuicio de ello, en caso de denegatoria el solicitante podrá interponer los recursos previstos en las leyes aplicables.

La norma prevé que en caso de denegatoria, el solicitante podrá reiterar su pedido luego de transcurridos 2 años de quedar firma la resolución denegatoria.

Respecto de la caducidad, se establece que transcurridos 60 días corridos desde que se ha paralizado el trámite por causas imputables al requirente, la CNV notificará que si transcurrieren 30 días corridos adicionales de inactividad, declarara de oficio la caducidad y procederá a su archivo.

Una vez inscripta, la PFC puede solicitar su cancelación cuando lo considere conveniente. En caso de cancelación, o caducidad, la CNV procederá a la designación de otra PFC para continuar con las funciones de la PFC que ha perdido su registro.

3.3. Actuación de las PFC.

Se prevén una serie de obligaciones y normas de conducta para dichas entidades tendientes a garantizar la transparencia del sistema y brindarle seguridad al inversor. (6)

Asimismo, se establecen prohibiciones, entre las cuales deben mencionarse: i) brindar asesoramiento financiero e relación a los proyectos promocionados por la misma; ii) participar de los mismos, ni en otros publicados en ninguna otra PFC; iii) remunerar a los dependientes y/o personal y/o pagar servicios utilizando fondos captados para inversión en proyectos publicados, iv) delegar en terceros la ejecución de los servicios que constituyan el objeto del contrato suscripto con los emprendedores de financiamiento colectivo, etc.

La norma exige que una vez autorizadas y registradas, las PFC deberán cumplir con la totalidad de los requisitos durante el término de su inscripción.

Asimismo, prevé que ante una situación de gravedad que afecte el ejercicio de su actividad, deberá abstenerse de funcionar, sin necesidad de intimación previa. Dicha información deberá ser informada mediante el acceso de “Hechos Relevantes” de la Autopista de la información financiera, acompañando detalle de las medidas a ser adoptadas.

Deberán informar a CNV acerca de todo hecho o situación no habitual que por su importancia pueda afectar el desenvolvimiento de su actividad mediante el acceso enunciado en el párrafo anterior. Además la norma impone la obligación a los miembros del directorio y del órgano de fiscalización de la PFC, así como al Responsable de PFC de informar inmediatamente el acaecimiento de una serie de hechos.

3.4. Información y transparencia.

Las PFC deberán cumplimentar con los recaudos establecidos en la Ley 26.831, ley 27.349 y en el título XII “Transparencia en el ámbito de la oferta pública” de las normas de CNV.

Respecto a la información, la norma dispone la aplicación de la Ley 24.240, sus modificatorias y las disposiciones contenidas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Las PFC deberán garantizar la inalterabilidad de las ofertas ingresadas, debiendo surgir de ellas en forma inmediata y adecuada un identificador único, la oportunidad, modalidad, especie o instrumento, cantidad, precio, en su caso, individualización del cliente, N° de CUIT o CUIL y toda otra circunstancia relacionada.

Deberán publicar y mantener actualizadas, las comisiones que cobraran por sus servicios. Estas no podrán ser variables en base al éxito de captación de fondos para un proyecto.

Asimismo, la norma dispone información obligatoria referida al inversor y a cuestiones institucionales de la PFC y a enlaces de acceso, que deberá publicarse en el sitio web. (7)

Respecto a la documentación involucrada en sus actividades y funciones, la norma impone la obligación de su conservación durante el plazo de 10 años.

Por último, se establecen regímenes de información periódicos.

3.5. Responsable de plataforma de financiamiento colectivo.

Los accionistas de la PFC deberán designar una persona como Responsable de Plataforma de Financiamiento Colectivo que controlará y evaluará el cumplimiento por parte de la PFC y de sus empleados de las obligaciones a su cargo.

La norma establece la forma de presentación de la documentación, así como la fuerza probatoria de la misma, exigiendo una serie requisitos mínimos a fin de gozar de la presunción de autenticidad prevista en el art. 54 de la Ley N° 26.831.

Regula sus obligaciones, debiendo resaltar entre ellas las siguientes: i) controlar y evaluar la adecuación y eficacia de las medidas y los procedimientos establecidos; ii) monitorear y vigilar la eficacia del sistema de control interno, de las políticas y de los métodos que las PFC utilizan en sus actividades; iii) brindar atención a los emprendedores de financiamiento colectivo e inversores; etc.

3.6. Emprendedores y proyectos de financiamiento colectivo.

Se exige que los proyectos desarrollen su objeto en la República Argentina exclusivamente y se exime a los instrumentos emitidos del régimen de oferta pública que autoriza la CNV.

Se establece un procedimiento de colocación ad-hoc aplicable al sistema de financiamiento colectivo. El mismo deberá no ser menor a 30 días y no mayor a 180 días.

El monto máximo de emisión de los instrumentos a lo largo de 12 meses no podrá superar los $16.000.000 periodo de colocación.

En caso de modificación de un proyecto, esto deberá ser informado a los inversores que ya hubieren ordenado instrumentos del mismo, asi como presentar sus nuevas características. En dicho supuesto, los inversores tendrán 5 días para confirmar su continuidad o no en el mismo, debiendo devolverse en este último caso, los fondos invertidos.

Cuando se produzcan modificaciones en un proyecto, se podrá extender el plazo de colocación en no más de 20% del plazo originalmente previsto, siempre y cuando, el aviso a los inversores del cambio material haya sido realizado antes d ehaber transcurrido el 80% del plazo.

Se exige la existencia dentro del sitio web para la negociación secundaria exclusiva de los instrumentos que se hayan colocado a través de la misma.

El mecanismo de negociación será exclusivamente el de prioridad de precio tiempo por interferencia de ofertas a través de la PFC, y deberán ser de contado inmediatos.

3.6. Inversores.

Lo inversores no podrán tener nunca inversiones en instrumentos de financiamiento colectivo que representen más del 20% de sus ingresos brutos anuales, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado.

Ninguno podrá participar en más del 5% de una colocación determinada o en u monto mayor a $56.000, el que fuere menor

4. Conclusiones

Como hemos hablado a lo largo del artículo, “…la esencia del crowdfunding (o financiación colectiva) radica en el uso de portales de internet para la captación de recursos (i) provistos por gran cantidad de personas, en general en montos que, considerados individualmente, no son significativos (ii) para ser aplicados en su conjunto y colectivamente al cumplimiento de un propósito determinado…” (8)

Se trata de un nuevo régimen de financiamiento, más horizontal, que permite captar inversores no sofisticados, y que apunta a un segmento de emprendedores jóvenes para los cuales este tipo de herramienta les resulta mucho más útil y práctica, que el sistema de mercado de capitales clásico, tal cual lo conocíamos hasta ahora.

No sólo resulta en una mayor agilidad en la captación de fondos, sino que implica una drástica reducción en los costos de colocación, así como en las altas exigencias que impone nuestro organismo de contralor para las emisoras de la oferta pública tradicional.

Si bien la reglamentación se encuentra en un proceso de análisis y todavía resta mucho trabajo por realizar, el emprendedor argentino está cada vez más cerca de poder utilizar esté método, junto con otras herramientas que en los últimos meses han sido aprobadas, a los fines de incentivar el desarrollo de proyectos productivos en nuestro país.
Celebramos cada respuesta otorgada al capital emprendedor en este intento por lograr una mayor celeridad, tal como el mundo de las comunicaciones y la tecnología exigen asiduamente, para el desarrollo de un emprendimiento.

Citas

(1) Novakovich, Iván - Weyland, Agustín, “La necesidad de regular adecuadamente el «crowdfunding» en la Argentina”, 22/03/16, MJ-DOC-7648-AR | MJD7648 disponible en www.microjuris.com.
(2) Capítulo argentino del 'crowdfunding', en el seno de CAFIDAP, febrero de 2015, MJ-DOC-11157-AR | MJD11157 disponible en www.microjuris.com.
(3) Ver art. 23 de la Ley N° 27.349.
(4) Ver Arts. 6 y 7 de la Res. Gral. 700/2017 de CNV.
(5) Ver Art. 15 de la Res. Gral. 700/2017 de CNV.
(6) Ver Art. 16 y 18 de la Res. Gral. 700/17 de CNV.
(7) Ver art. 23 y 26 de la Res. Gral. 700717 de CNV.
(8) Capítulo argentino del 'crowdfunding', en el seno de CAFIDAP, febrero de 2015, MJ-DOC-11157-AR | MJD11157 disponible en www.microjuris.com.





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