- Doctrina Legal. Argentina. Utsupra.com


Doctrina Legal - Fondo Editorial Utsupra.com - Ad Effectum.





ACCESOS::   usuario    clave 

Navegación::
DOCTRINA - INICIO |
Tamaño de Letra:: 12px | 14px | 16px |
UTS AGENDA de Contactos | UTDOC - Sus Documentos Online | UTSEG - Sus Carpetas de Seguimiento de Expedientes Online | UTliq - Liquidacion Laboral | UTadBook Agenda de Mediaciones y Citas | CERRAR SESION | www.utsupra.com | Bases de Modelos | Edictos |


Resultados de búsqueda::


Resultado
Nro: 1

449213

La vulneración de los derechos del trabajador y sus consecuencias en la vida.

Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Derecho del Trabajo. SENTENCIA DEFINITIVA Nº 39475 SALA SÉPTIMA DE LA CÁMARA LABORAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. "AGÜERO, ALBERTO ARGENTINO C/ MACO TRANSPORTADORA DE CAUDALES S.A. S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL". Por David J. Abogado (UCS), provincia de Salta (Argentina). Abogado independiente especialista en Derecho laboral, Civil y Contencioso Administrativo. SUMARIO: 1. Antecedentes. 2. Sentencia del magistrado. 3. Las obligaciones del empleador. 4. La enfermedad derivada de la actividad laboral. 5. Conclusión. 6. Bibliografía.


La vulneración de los derechos del trabajador y sus consecuencias en la vida.

Ref. PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. SENTENCIA DEFINITIVA Nº 39475 SALA SÉPTIMA DE LA CÁMARA LABORAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. "AGÜERO, ALBERTO ARGENTINO C/ MACO TRANSPORTADORA DE CAUDALES S.A. S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL". Por David J.

Por David J. Abogado (UCS), provincia de Salta (Argentina). Abogado independiente especialista en Derecho laboral, Civil y Contencioso Administrativo.

1. Antecedentes


Ante una creciente actitud de los empleadores de los distintos rubros productivos, industriales y comerciales del país de someter y exigir el cumplimiento de extensísimas jornadas laborales por parte de sus empleados, que sin duda no hace más que predisponerlos a una situación de estrés permanente, es necesario traer a la actualidad un resonante fallo que hará reconsiderar esta nociva práctica.

2. Sentencia del magistrado

Fueron los magistrados Juan Ruiz Díaz, Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Ferreiros de la Sala Séptima de la Cámara Laboral de la República Argentina quienes, el día miércoles veinte de septiembre del año dos mil seis, dictaron una sentencia condenatoria en contra de una empresa de transportes de caudales, obligándola a indemnizar a uno de sus trabajadores que padeció un infarto a causa del estrés, presuntamente debido a las largas jornadas laborales.

El trabajador damnificado fue Alberto Argentino Agüero, quien sufrió este infarto cuando trabajaba para la empresa Maco Transportadora de Caudales. En tal sentido, los profesionales de la salud diagnosticaron que la muerte sobrevino a raíz de un "infarto de miocardio asociado a cuestiones congénitas, alimenticias, por hábitos nocivos como fumar, situaciones de estrés propias del trabajo o extra laborales y/o esfuerzos físicos”.

No obstante, los jueces en este particular resaltaron que las condiciones laborales a las que el chofer se vio sometido se manifestaron claramente como predisponentes de este tipo de padecimientos, otorgando por ello el carácter laboral a esta situación.

El decisorio parte de la plena prueba que acredita que el infortunado empleado realizaba su tarea como chofer por excesivas jornadas laborales todos los días, circunstancia que lo sometía a un notable estrés, resultando de público y notorio conocimiento que manejar por la ciudad es una actividad que, por sí misma, resulta estresante por la exigencia visual, física, de atención y concentración que debe guardar para evitar un mal mayor a sus transportados, a sí mismo o a terceros transeúntes, resultando de interés resaltar que además el actor estaba predispuesto a ser víctima de un atraco o abordaje violento por la cuantía y valor del objeto transportado.

Ante la clara evidencia que destaca que el trabajador no fuma ni bebe y que ingresó en buenas condiciones de salud, aunque con una leve obesidad, se atribuyó un sesenta por ciento de su incapacidad laboral a factores vinculados con el trabajo y el incumplimiento de la adaptación al régimen laboral, constituyendo esta situación una relación concausal con el suceso.

3. Las obligaciones del empleador

La transportadora de caudales ¿cumplía con las obligaciones que se encuentran a cargo de cualquier empleador? La respuesta es que la firma no cumplía con las obligaciones que se encuentran a cargo de cualquier empleador por cuanto, como lo refiere el fallo de los camaristas, el trabajador cumplía dieciocho horas de trabajo, existiendo constancias en las que se obtuvo que ingresó en buenas condiciones de salud a su puesto laboral.

El empleador, sin duda, no observó lo normado en el artículo 1 de la ley 11544 que regula la duración de una jornada de ocho horas o cuarenta y ocho horas a la semana. Esto se aplica a toda persona ocupada por cuenta ajena, ya sea en servicios públicos o privados, incluso aunque no tengan ánimo de lucro.

Por otra parte, también se observa que no se dio cumplimiento a las normas de seguridad e higiene, tales como lo establece el inciso a), artículo 4º de la ley 19587 que establece que el empleador deberá proteger la vida, preservar y mantener la integridad sicofísica de los trabajadores.

Esto último marca el evidente descuido que tuvo el empleador para con su empleado, ya que no tomó los recaudos para contrarrestar el deterioro de la salud de su trabajador. Otro punto que tampoco tuvo cumplimiento es lo que expresa el inciso c), el cual establece que se debe fomentar y estimular una actitud positiva ante la prevención de accidentes o enfermedades derivadas de la actividad desempeñada.

4. La enfermedad derivada de la actividad laboral

¿Es una contingencia derivada del trabajo que desempeñaba el conductor?, es necesario decir que la muerte del trabajador se encuentra asociada a una contingencia cubierta por la Ley de Riesgo del Trabajo, toda vez que se produjo como una enfermedad profesional que se caracteriza por su exposición al estrés y ruido permanentes, propios de conducir excesivas horas un vehículo pesado.

Fue muy claro el fallo al establecer que el infarto de miocardio como el sufrido por este trabajador está relacionado con cuestiones "congénitas, alimenticias, por hábitos nocivos como fumar, situaciones de estrés propias del trabajo o extralaborales, esfuerzos físicos." Pero resaltaron que si las condiciones laborales se presentan de manera manifiesta como un atenuante de este tipo de dolencias, debe otorgársele, al menos, carácter laboral a la dolencia.

¿Resulta procedente el pago de una indemnización? En forma efectiva los familiares directos del chofer fallecido tienen derecho a un servicio de sepelio e indemnización por cuanto su muerte estuvo estrechamente relacionada a una enfermedad profesional provocada por todas las causales precedentemente descritas y enumeradas.

5. Conclusión

El decisorio del fallo analizado se ajusta a derecho y tiene su fundamento en la ley Nº 19.587 de Seguridad e Higiene en el trabajo, que fue inobservada en cuanto que el empleador no protegió la vida, no preservó ni mantuvo la integridad sicofísica del trabajador, como tampoco abonó o contribuyó a estimular una actitud positiva de la prevención de enfermedades en el trabajo.

El fallo también tiene sustento en la omisión de observar lo establecido por el artículo primero de la ley 11.544, que regula la jornada de ocho horas u horarios razonables que lejos estuvo el empleador de acatarlas al someter al chofer a prolongadas jornadas, por todo ello el fallo es justo y de acuerdo con lo sucedido al infortunado conductor.

6. Bibliografía

"Agüero, Alberto Argentino c/ Maco Transportadora de Caudales SA s/ accidente - acción civil" - CNTRAB - 14/08/2006



...

::

Si Ud. no es suscriptor puede suscribirse desde:

Si desea conocer las formas y costos para adquirir el servicio puede comunicarse al 011-6040-1111 interno 1 o solicitar el servicio online desde Formulario de Suscripción..
Otros Artículos: