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Es posible hoy constituir un ETF en criptomoneda en Argentina?

Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Derecho Informático - Bursatil. Es posible constituir hoy un ETF de criptomoneda en Argentina. Por Diego H. Moretti. Abogados UNLZ 2000. Especialista en el tema de criptomonedas. Subdirector del Instituto de Derecho Informático del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Sumario: 1. Introducción. 2. Que es un ETF. Regulación 3. Entidades. 4. Conclusiones. 5. Citas Legales.


1. Introducción.

La cuestión de la regulación, es de vital importancia en el ecosistema del blockchain. La criptomoneda actualmente es impulsada por los compradores y tenedores minoristas. El acceso por ahora, a los inversores institucionales está vedado por cuanto no hay habilitaciones oficiales para que la criptomoneda sea tenida en cuenta en la actualidad como un título valor validado u homologado para cotizar en las entidades de nuestro país.

Tenemos en cambio, una cotización de hecho, más que de derecho. Esta cotización está dada por los exchanges internacionales o extranjeros, respetando una coherencia de valores y pares contra moneda FIAT y otras criptomonedas.

2. Que es un ETF.

La formalización de un ETF conlleva elementos legales para su estructuración. Tiene su propio cuerpo legal. La ley 24083 (1) exclusivamente regulando a las entidades y a los Fondos Comunes de Inversión.

La misma reviste un monopolio legal de la frase - denominación Fondo Común de Inversiones: Art. 2° - La denominación de FONDO COMÚN DE INVERSIÓN, así como las análogas que determine la reglamentación, podrán utilizarse únicamente para los que se organicen conforme a las prescripciones de la presente Ley [...] (1)

Estos fondos comunes de inversión, además deben cumplimentar la requisitoria establecida en su artículo primero: Se considera FONDO COMÚN DE INVERSIÓN al patrimonio integrado por: valores mobiliarios con oferta pública, metales preciosos, divisas, derechos y obligaciones derivados de operaciones de futuro y opciones, instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina y dinero [...] .

3. Entidades. Regulación.

Esta determinación de los elementos a ser fondeados por parte de estas securities, dejan afuera actualmente al Bitcoin, dado que no constituyen instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el Banco Central.

Rápidamente podemos obtener la respuesta de que un ETF fondeado en criptomoneda, hoy estaría imposibiliado de existir en Argentina, al menos, hasta que la normativa lo habilite o habilite el Banco Central a entidad idónea al manejo de la criptomoneda bajo la formalidad o analogía de título valor.

He aquí entonces, otra gran motivación para la activación de la regulación por parte de la República Argentina, para incorporarse al eje de los paises que han regulado el mercado cripto.

La entidad que nuclea a las administradoras de los fondos comunes de inversión, es la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (2).

Según su último resumen ejecutivo, la CAFCI, reveló que la composición de la cartera de la Industria de FCI Abiertos, los instrumentos con mayor participación al viernes 1 de junio de 2018, fueron los Títulos de Deuda (78,8%). Las Acciones tuvieron una participación del 5,0%, mientras que la inversión en Fideicomisos Financieros y Fondos Comunes de Inversión
alcanzó el 3,3% del total de las inversiones que realizaron los Fondos.

La cantidad de cuentas de Personas Físicas cayó a 446.593 durante mayo, tras darse de baja 72.837 cuentas con respecto a abril. En el transcurso del año se registraron 35.946 altas de cuentas. El patrimonio en manos de Personas Físicas cayó en $46.244 millones hasta llegar a los $121.144 millones. Esta variación significó una caída del -27,6% con respecto al mes anterior.

Si se compara esta cifra con el último dato registrado en el año 2017, el patrimonio creció un +24,0% (o en $23.423 millones).

Las Personas Jurídicas tenían $479.740 millones invertidos en la Industria de Fondos Abiertos a fines de mayo. Este monto cayó en un -9,6% o en $51.136 millones, comparándolo con los datos de abril y muestra un aumento del +7,5% (o $33.451 millones) frente a diciembre de 2017. En mayo de 2018, la cantidad de cuentas de Personas Jurídicas disminuyó a 44.213, es decir, 2.503 cuentas menos que el dato registrado al mes de abril. En el año acumularon un total de 2.712 altas de cuentas. (3)

4. Conclusiones.

Como venimos sosteniendo, es de vital importancia que la República Argentina, sus políticos y funcionarios, entiendan la importancia de incorporarse al mercado de las criptomonedas a nivel institucional y de forma seria.

El espacio muestra gran potencial a futuro, tanto de crecimiento, como de inversiones, captación de capitales e instrumentos financieros para minoristas y mayoristas, privados y públicos, entidades oficiales y mixtas.

Es necesario que se incorpore la protección administrativa y penal, la habilitación bursatil y el correcto y modesto gravamen fiscal. Explicamos que este gravamen debe ser módico, en cuento los capitales son de alta liquidez y no deben ser afectados, dada que por su naturaleza de alta movilidad, las criptomonedas al ser atacadas, rápidamente cambian de rumbo y poseen facilidad para ello.

Las criptomonedas no son sólo un sinónimo de alto precio, tampoco de lavado o cibercrimen, es dinero metálico virtual o al menos análogo a ello. Debemos salir de los preconceptos, incorporar lo bueno de su adopción y buscar el futuro de la tecnología del blockchain y de las DLTs o bases de datos descentralizadas abiertas, que aplican tanto al sector financiero, como al registral o funcionales a otros sectores.

Estamos frente a una oportunidad única de incorporarnos al futuro.


Citas Legales:

(1) https://www.cafci.org.ar/Publica/Leyes_Decretos/Ley_24083.pdf

(2) https://www.cafci.org.ar/index.html

(3) https://www.cafci.org.ar/Publica/Estadistica/Resumenes/Mensual/20180501_Resumen_Industria.pdf ...

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