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Carátula

Empleado

Empleador
Ayuda
Estos datos aplican a la carátula a guardarse, la cual se compondrá como empleado c/empleador s/despido y se sumará al listado de liquidaciones guardadas.


Ingreso
Egreso
Ayuda
Fechas de ingreso y de distracto laboral. Este dato impactará en el cálculo de SAC proporcional para el semestre, vacaciones y SAC sobre vacaciones.

Salario Básico Actual en $
Ayuda
Será la mejor remuneración de los últimos 12 meses a efectos de calcular el SAC proporcional del semestre, vacaciones proporcionales y SAC sobre vacaciones no gozadas proporcionales.


Fondo Cese de Desempleo
Totalidad de Montos percibidos primeros 12 meses en $

Totalidad de Montos percibidos luego de los primeros 12 meses en $
Ayuda
Para calcular el fondo de cese laboral, debe ingresar la totalidad de salarios percibidos, el sistema aplicará el 12% a los salarios de los primers 12 meses y el 8% a los restantes. Debe sumar los salarios e ingresarlos sin puntos ni comas, el número entero resultante para los distintos períodos según su percepción. Ejemplo si percibió 12 salarios de 8000 pesos los primeros 12 meses, debe ingresar 96000 para aplicar al 12%, lo mismo para los salarios posteriores a los 12 meses, en la casilla del 8%.


Libreta no entregada en forma 48 horas. Multar art. 18
Entregada No Entregada
Ayuda
A efectos de calcular la multa del art. 18 de la ley 22.250 que es de 1 a 3 salarios. Estipulamos el máximo de 90 días en caso de no entregarse la libreta de fondo de cese a efectos de su cobro por parte del trabajador


Art,. 52 CCT 75/76 Asistencia Perfecta.
Ingrese montos afectados Art. 52 primeros 12 meses
Art,. 52 CCT 75/76 Asistencia Perfecta.
Ingrese montos afectados Art. 52 luego de primeros 12 meses
Ayuda
Se incluye el adicional del art. 52 del CCT 75/76, dado que asistencia perfecta es un adicional de alto impacto en la liquidación además de adicionar el 20% y que será percibido también por el fondo de cese laboral al 12 u 8 por ciento. El valor a ingresar debe ser el salario o la suma de salarios sobre los que impactará el adicional, el sistema aplicará el 20% del salario y lo agregará a la liquidación, además de aplicar el 8 o 12% del fondo del cese según corresponda.



Otros Adicionales.
Porcentaje Adicional aplicable
Montos Afectados $
Aplicar 8% fondo cese
Aplicar 12% fondo cese

Otros Adicionales.
Porcentaje Adicional aplicable
Montos Afectados $
Aplicar 8% fondo cese
Aplicar 12% fondo cese
Ayuda
Data la gran cantidad de adicionales que pueden darse en el CCT 75/76 dejamos el agregado libre de 2 adicionales, pueden ser por región, trabajos en altura, trabajos de oficial temporario, etc., los que surgen del CCT mencionado.

El valor a ingresar debe ser el salario o la suma de salarios sobre los que impactará el adicional, el sistema aplicará el porcentaje del adicional que libremente Ud. ingrese en la casilla de porcentaje, que aplicará sobre el salario ingresaro y lo agregará a la liquidación, además de aplicar el 8 o 12% del fondo del cese según indique en el formulario.


Aportes no rendidos Art. 105 CCT $
Ayuda
Aportes no rendidos se origina en el art. 105 del CCT 75/76.
ARTICULO 105° - A los efectos del sostenimiento de los servicios sociales a que se tendrán derecho los trabajadores comprendidos en ésta convención y el grupo familiar primario de los mismos, conforme a lo que por tal debe entenderse por aplicación del régimen instituido por el Decreto-Ley 18.610/70, los trabajadores deberán aportar 1) A la U.O.C.RA. el 1,80% de sus remuneraciones cuando no tengan cargas familiares a su cargo;' el 2,05% de las remuneraciones cuando tengan cargas familiares; 2) Al Instituto de Servicios Sociales para Trabajadores de la Industria de la Construcción (I.S.T.I.C.) el 0,5% de las referidas remuneraciones

ARTICULO 106° - A los mismos efectos que se indican en el artículo anterior, los empleadores deberán abonar como contribución 1°) A la U.O.C.R.A. el 2,30% de las remuneraciones que abonen a los trabajadores comprendidos en esta convención; 2°) Al I.S.T.I.C. el 0,50% de las referidas remuneraciones


Art. 45 ley 25.345 3 meses (certificado art. 80 LCT)
Entregado No Entregado

Ayuda
La no entrega de certificado de trabajo, origina esta multa, análoga al art. 80 de la LCT.



ART. 5° DEC. 2725/91 (Art. 15 24.013) - REGISTRACION DEFECTUOSA RECLAMADA -
Aplica No Aplica
Ayuda
Análogamente a lo preceptado por el art. 15 de la ley 24.013, el reclamo de la registración defectuosa, devenida en un período de 0 a 2 años luego del reclamo, en el despido del trabajador, aplicará la multa que en este caso es una vez el monto total del fondo de cese laboral.


Diferencias Salariales no prescriptas $
Ayuda
Diferencias laborales no percibidas durante el período laboral y tomando en cuenta los períodos no prescriptos. La misma no se estipula en el fondo de cese laboral, en cuanto se estaría sumando el sueldo total para el cálculo del cese.


Horas Extras no prescriptas $
Ayuda
Horas extras reclamadas, debe ingresar el total reclamado, sin comas ni puntos debiendo ser un número entero, ejemplo 1000.

Salarios Caidos al 12% - primer año $
Salarios Caidos al 8% - después del primer año $
Ayuda
Debe ingresar la totalidad de los salarios no percibidos - caidos - el número debe carecer de comas o puntos y debe ser un número entero, el cual tendrá una percepción para acrecentar el fondo de cese laboral tanto al 12 u 8 porciento según utilice las casillas a tal efecto.
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Liquidaciones Guardadas::

LIQUIDACION
c/ s/despido ley 22.250
Fecha de Ingreso: //
Fecha de Egreso: //
Total Trabajado:: Años:: (0) 0 meses y 1dias
Meses totales:: 0
Mejor Remuneración: Valor Diario: 0