Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 10/11/2018. Citar como: Protocolo A00288066169 de Utsupra Penal.
DECLARACIÓN DE CRÉDITO FISCAL INEXISTENTE. EVASIÓN IVA. SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA.
Ref. Tribunal Oral Penal Económico N°3. Sala: -.. Causa: 990000052/2011. Autos: V, M C s/infracción ley 24.769. Cuestión: evasión IVA. presentación de declaraciones juradas engañosas, en las cuales se consignó crédito fiscal inexistente.. Fecha: 10-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 426 Tiempo aproximado de lectura: 1 minutos
Para resolver en las presentes actuaciones n° 1929 (990000052/2011/TO1) caratuladas "VMC s/infracción ley 24.769" del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 3.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 733/741 obra el requerimiento de elevación a juicio en el que se imputó a MCV, en su carácter de presidente de la firma "... S.A.", la evasión del pago de, al menos, la suma de $540.833,89, en concepto de Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al ejercicio anual 2003 (períodos mayo/2002 a abril/2003), mediante la presentación de declaraciones juradas engañosas, en las cuales se consignó crédito fiscal inexistente. Hecho que fué calificado dentro de las previsiones del art. 1 de la ley 24.769 y atribuido a la nombrada en calidad de autora (art. 45 del CP).
II. Que con fecha 18 de abril de 2018 (Reg. 74/2017) este Tribunal resolvió hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba respecto de MCV por el término de un (1) año (conf. fs. 1356/1357).
III. Que el Sr. Juez de Ejecución Penal, mediante la resolución obrante a fs. 1389 vta., tuvo por cumplidas las reglas de conducta impuestas a la referida imputada.
IV. Asimismo, de los informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal (fs. 1394) y de la División Antecedentes de la P.F.A. (fs. 1398), surge que la imputada no registra antecedentes computables a los fines de la presente resolución.
V. Que en virtud de lo señalado en las consideraciones I a IV, corresponde proceder conforme lo normado por el art. 76 ter 5to. párrafo del C.P. (arts. 76 bis del C.P. y 336 inc.1 CPPN).
Por todo ello, el Tribunal;
RESUELVE:
I. - DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y, en consecuencia, SOBRESEER TOTALMENTE a MCV (D.N.I. N° ., nacida el de ... de ... en esta ciudad, hija de ... y ..., estado civil viuda, con domicilio en la calle ..., , Provincia de Buenos Aires); en cuanto al hecho que se le imputara en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 733/741, en los términos de lo normado por el art. 1 de la ley 24.769 y art. 45 del C.P. (arts. 76 ter quinto párrafo del C.P. y 336 inc. 1 del C.P.P.N.).
II. - SIN COSTAS (arts. 530 y concordantes del CPPN). Regístrese, notifíquese y oportunamente comuníquese.
Ante mí:
Fecha de firma: 11/10/2018
Firmado por: LUIS GUSTAVO LOSADA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN HUGO RE, SECRETARIO
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