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Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 07/19/2017. Citar como: Protocolo A00399475357 de Utsupra.

La evolución de las neurociencias y su repercusión sobre la imputabilidad penal. (Crisis de la autonomía y el libre albedrío).



Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Derecho Penal. La evolución de las neurociencias y su repercusión sobre la imputabilidad penal. (Crisis de la autonomía y el libre albedrío). Por Luis Alberto Saucedo. Abogado y Docente de Práctica Profesional, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. SUMARIO: 1. Introducción. 2. El artículo 34 del Código Penal y las causales de inimputabilidad. 3. Conducta psicopática. 3.1. Personalidad. 3.2. Diagnóstico. 3.3. ¿Es la psicopatía una enfermedad mental?. 3.4. Salud mental / Salud psíquica. 4. Relación con las neurociencias / Neuronas espejo. 5. Las super neuronas espejo y las inhibiciones. 6. Acción criminal por imitación. 7. Autonomía humana y libre albedrío. 7.1. Una nueva forma de analizar la libertad de acción. 8. Sistema neuronal de inhibición. 9. Conclusión. // Cantidad de Palabras: 5191 Tiempo aproximado de lectura: 17 minutos




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La evolución de las neurociencias y su repercusión sobre la imputabilidad penal. (Crisis de la autonomía y el libre albedrío)

Por Luis Alberto Saucedo. Abogado y Docente de Práctica Profesional, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

1. Introducción. 2. El artículo 34 del Código Penal y las causales de inimputabilidad. 3. Conducta psicopática. 3.1. Personalidad. 3.2. Diagnóstico. 3.3. ¿Es la psicopatía una enfermedad mental?. 3.4. Salud mental / Salud psíquica. 4. Relación con las neurociencias / Neuronas espejo. 5. Las super neuronas espejo y las inhibiciones. 6. Acción criminal por imitación. 7. Autonomía humana y libre albedrío. 7.1. Una nueva forma de analizar la libertad de acción. 8. Sistema neuronal de inhibición. 9. Conclusión.

1. Introducción


Este artículo busca proponer una nueva alternativa a la hora de evaluar la culpabilidad de los psicópatas investigados penalmente, a partir de la evolución de las neurociencias y, particularmente, de la aparición al mundo científico de las “neuronas espejo”.

Para ello, se realizará un breve repaso respecto de las causales de inimputabilidad penal previstas en el artículo 34 inc. 1 del Código Penal y la evaluación que de ellos deben realizar los jueces a la hora de determinar la aplicabilidad de una pena.

En ese marco, se hará hincapié en las características de los criminales psicópatas y en los motivos que históricamente permitieron descartar la psicopatía como una de las causales de inimputabilidad evaluadas.

Luego se describirá el proceso que llevó al descubrimiento de las “neuronas espejo” y realizará una breve descripción de su funcionalidad y su utilidad en el organismo humano.

Finalmente se utilizarán los avances de los descubrimientos en materia de neurociencias y, particularmente, respecto de la funcionalidad de las neuronas espejo para proponer una revaluación de las características neurológicas de la violencia psicopática y, con ello, una nueva lectura del artículo 34 del Código Penal.

La posición nuclear ronda la idea de que al encontrarse alguna afectación física neuronal, la conducta violenta del psicópata ya no sería enteramente libre y voluntaria sino que, por el contrario, existiría alguna razón biológica o predeterminada que motive su conducta.

Con esas ideas, el desarrollo del artículo girará alrededor de los interrogantes que surgen de las siguientes preguntas: ¿Puede una persona reaccionar con violencia por imitación y como causal de un funcionamiento defectuoso de los “frenos” que inhiben la reacción ante este tipo de estímulos? Si así fuera: ¿no se trataría de una causa biológica generadora de dicha conducta? o dicho de otra manera, ¿no hay una razón neuronal para tal reacción que pueda incluirse en la situación de inimputabilidad del art. 34 del Código Penal de la República Argentina?

2. El artículo 34 del Código Penal y las causales de inimputabilidad

La norma que regula los requisitos de la punibilidad, la excluye frente a la concurrencia de una insuficiencia o alteración morbosa de las facultades mentales o a un estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, cuando alguna de esas situaciones impida al sospechado comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.

De ese modo, la exclusión de la punibilidad reclama un requisito psicopatológico (la insuficiencia o alteración de las facultades, o el estado de inconsciencia) y un requisito jurídico - valorativo que consiste en la relación judicial entre la circunstancia médica y la influencia que ello pueda tener sobre la comprensión de la criminalidad del acto o la dirección de las acciones.

2.1. La determinación de la inimputabilidad

Como se expuso en el punto anterior, el Código Penal permite excluir la responsabilidad penal de los sujetos que presenten una causal física o una insuficiencia intelectual que de acuerdo con el criterio psicométrico que se utilice, podría representarse como la configuración de un CI de entre 0 y 80/90 (idiocia, imbecilidad, débil mental); o un estado de inconsciencia tal que lleve al individuo a no tener “cabal conciencia” de la acción desplegada.

Ahora bien, para ello el juez penal se valdrá del dictamen médico que certifique el estado de salud psíquica del individuo.

Luego, debe tenerse en cuenta que la interpretación judicial sentenció históricamente que las enfermedades mentales relevantes a la hora de aplicar el artículo 34 del Código Penal, las sufren quienes presente alteraciones morbosas o lesiones, ya sean innatas o posteriores en su cerebro, o quienes tengan alteraciones psíquicas o estado de inconsciencia de envergadura tal lleven a la realización de conductas de las que no se puede dar cuenta, por no reconocerlas como propias o por no entender su trascendencia, es decir, sintéticamente, que no las identifique como criminales.
Entonces, una persona será imputable cuando sus actos sean realizados con intención, discernimiento y libertad o con una voluntad llevada al hacer, lo que puede traducirse en que la imputabilidad le es aplicable a los sujetos mentalmente sanos.

3. Conducta psicopática

Dentro de las distintas patologías psíquicas que puede sufrir un individuo, se destacará y describirá (por sus particularidades), la psicopatía, en tanto de las descripción que se realizará de la misma se puede observar que, a primera vista, no constituye uno de los fundamentos históricamente evaluados para descartar la punibilidad de un sujeto.

Así, Clekcly en 1959 decía que el psicópata es una persona altamente asocial, agresiva e impulsiva, que carece de sentimientos de culpa y que es incapaz de crear lazos de afecto duraderos con otras personas.

Schneider Kurtz, por su parte, sostuvo que son aquellas personalidades anormales que, a causa de su anormalidad, sufren ellas mismas o hacen sufrir a la sociedad.
Por otro lado, Jaspers sentenciaba que la psicopatía es una variante anormal extrema de la existencia humana.

Finalmente, Schneider, describe algunas características de la personalidad psicopática y sostiene que los sujetos con personalidad psicopática son hipertímicos, depresivos, inseguros de sí mismos, fanáticos, desalmados, lábiles de ánimo, explosivos, abúlicos, asténicos, necesitados de estima. Describe, asimismo, que despliegan una actuación entendida como todo acto impulsivo, asocial, narcisista, extremadamente proclive a ser repetido una y otra vez bajo el imperio del deseo, sin medir las consecuencias.

En cuanto a su conjunto sintomático, puede agregarse que los psicópatas perturban el orden social, no difieren las satisfacciones de sus deseos, son impulsivos y reiterativos, no aprenden de la experiencia, poseen actitud egodistónica, son intolerantes ante las frustraciones, no experimentan ni angustia ni culpa, son deshonestos y por ello poco confiables, mendaces, faltos de ternura e incapaces de amar, poseen una conducta conflictiva y destructiva.

Por ello, se puede describir como una conducta psicopática a aquella que es irresponsable, insensible, imprudente, incauta, impulsiva, inafectiva, imputable, ingrata, infractora, inmoral, insanable, instigadora, infiel, indigna, impúdica, imprevisible, injuriosa e impaciente: básicamente desleal.

Conforme lo expresado, se puede tener alguna idea de la personalidad del psicópata o los rasgos característicos de una conducta psicopática.

3.1. Personalidad

Para continuar el análisis, teniendo en cuenta que al hablar de psicopatía se habla de personalidad psicópata, se intentará definir a la personalidad entendiéndola (en los términos fijados por Allport), como la organización dinámica de los sistemas psicofísicos, que permiten la particular adaptación al entorno.

Para el DSM-IV; son los patrones de conducta profundamente entramados, que incluyen el modo en que uno se relaciona, percibe y piensa el entorno y a sí mismo. Los rasgos de personalidad son pautas duraderas de percibir, pensar y relacionarse con el ambiente y con uno mismo, y se hacen patentes en un amplio margen de importantes contextos personales y sociales; mientras que el carácter sería el aspecto manifiesto de la personalidad.

Expresados estos conceptos, puede sostenerse “a contrario sensu” que quien no se ajusta a estos parámetros, sería poseedor de una personalidad anormal o de trastornos de personalidad.

Un trastorno de personalidad representa desviaciones extremas, o al menos significativas, del modo como el individuo normal de una cultura determinada percibe, piensa, siente y sobre todo, se relaciona con los demás. Esa falta de coherencia entre el individuo y su medio, será precursora de su condición clínica definible (neurosis, psicosis, desviaciones de las normas legales).

3.2. Diagnóstico

Contrastando estas características y muchas otras, con el examen realizado al paciente, el psiquiatra podrá concluir con un diagnóstico sobre la personalidad del individuo, que se ajustará en más o en menos a las clasificaciones confeccionadas tanto por la OMS como por la DSM-IV. Del mismo modo, identificará la conducta psicopática.

3.3. ¿Es la psicopatía una enfermedad mental?

Ahora bien, según las clasificaciones de enfermedad mental (OMS / DSM-IV), en concordancia con el derecho; la psicopatía no es considerada una conducta psicopatológica sino, en todo caso, un trastorno de la personalidad o una característica antisocial.

Aunque algunos autores afirman que los psicópatas poseen una disfunción en la parte frontal del cerebro, circunstancia que habilitaría la concurrencia de una causal biológica suficiente como para encuadrarlos en el art. 34 inc. 1 del CP, la realidad indica que cuando el psiquiatra forense examine al psicópata, notará que es un individuo que se encuentra ubicado en tiempo y espacio, conoce su pasado, su entorno social, lo percibe y siente, como asimismo en relación a otros. Notará, asimismo, que sus actos han sido voluntarios, y voluntario hacia la ilicitud; con lo cual esta capacidad de operación ha necesitado de una remisión básica que supone un acto intelectual teórico, comprendiendo asimismo la simple aprehensión (de los objetos concretos), la aprehensión intelectual (que ocurre en su mente abstrayendo y universalizando), un juicio inmediato (afirmación o negación de una realidad conocida) y de raciocinio (por deducción o inducción); también un acto intelectual práctico, al deliberar según su inteligencia considerando inclinaciones, pasiones, sentimientos, hábitos, etc, como un proceso mixto: intelectivo-afectivo.

Esta deliberación genera una consecuencia, cual es la interacción básica de todas las facultades que intervienen en el proceso deliberativo, pero esencialmente de la inteligencia y la voluntad; o sea, la elección. Fundamentalmente, y seguidamente se detallará, el psicópata comprende la diferencia entre realizar una conducta dañosa y una acción no perjudicial para un tercero. En suma, lo que jurídicamente se denomina; “conocer la criminalidad del acto”.

Todo ello lleva, en general, a descartar la “enfermedad” en los términos exigidos por la norma penal, en tanto ésta se entiende como la incapacidad biopsicológica de culpabilidad penal, que surge de las condiciones psicopatológicas vigentes, expresadas a través de una conducta psicopatológica, carente de orientación a la ilicitud

Sin perjuicio de ello, podría concluirse que si el psicópata no padece una enfermedad, se ha escogido mal el nombre de la afección, en tanto su origen etimológico nos brinda que la palabra significa “enfermedad de la mente” (psico: mente; patía: enfermedad).

3.4. Salud mental / Salud psíquica

Ahora bien, estos parámetros permiten aclarar si un individuo goza de buena salud o tiene alguna enfermedad mental, que para Vicente Cabello “es el resultado de un proceso cerebral, orgánico o funcional, que poniéndose de manifiesto mediante síntomas provistos de tipicidad, acepta una etiología reconocida o postulada, en cuya virtud se produce una alteración de la personalidad que imposibilita adoptar una conducta acorde con los valores sociales en vigencia”.

Para ello, se debe acudir a los conceptos que rigen la caracterización de salud mental.

El examen psiquiátrico (partiendo de la premisa de que la psiquiatría es una rama de la medicina que investiga, estudia y trata, los trastornos psíquicos que padecen las personas) realiza una evaluación de diagnóstico basada en la observación de la apariencia general del paciente, su afectividad y estado de ánimo, su discurso, los procesos del pensamiento en cuanto forma y contenido además de su capacidad de abstracción; percepción, área cognoscitiva (conciencia, orientación, memoria), función intelectual (información y conocimiento), juicio, comprensión del trastorno psíquico, entrevista familiar y estudios psicológicos.

Al finalizar el examen, se debe concluir sobre la salud mental del evaluado, utilizando para ello la definición de “salud mental” de la Organización Mundial de la Salud, a saber: “la capacidad de adaptarse armoniosa y eficazmente a la realidad respondiendo satisfactoriamente a las exigencias de la vida”. Así, la salud psíquica se caracteriza por su dinamismo y la posibilidad de intercambios; entre el sujeto y los demás, comprendiendo el mundo exterior en general; entre la vivencia presente del sujeto y su pasado y entre los diferentes componentes de su aparato psíquico y la utilización de diferentes mecanismos de defensa.

Cuando se habla de salud psíquica, se dice que una persona posee o no trastornos de la personalidad, por lo cual será una persona “normal” o “anormal”, conforme criterios estadísticos (en función a una población dada), de ideal utópico (máximo despliegue de aptitud humana), de adaptación (conforme el consenso, del grupo), de salud (buen funcionamiento del organismo) y funcional (el buen funcionamiento psicológico).

4. Relación con las neurociencias / Neuronas espejo

En este apartado se intentarán conceptualizar conocimientos que son de otra ciencia a la que los abogados penalistas acuden frecuentemente, logrando con ella una relación de pasión y curiosidad: la psiquiatría, pero desde una postura que contempla el desarrollo de la neurociencia.

A menudo el ser humano realiza acciones que se interpretan como autónomas pero que se realizan de forma inconsciente (“sin pensar”), al ponerse en contacto con los demás. Esas conductas son las que permiten interpretar lo que hacen, sienten o piensan otros individuos.

En efecto, muchas veces se puede saber lo que están sintiendo otros individuos cuando, por ejemplo, describen un dolor o hasta puede anticiparse una acción interpretando los gestos.

De alguna manera se produce una interrelación casi sin preguntarnos cómo funciona este “mecanismo” y se logra la empatía de unos con otros.

Hoy en día, esa empatía puede atribuirse al descubrimiento de un grupo neuronal, llamado neuronas “espejo”, que vinculan mental y emocionalmente a los individuos con otros individuos.

Los primeros estudios indicaron que son neuronas motoras o causantes de los movimientos; aunque se ha podido descubrir que no están limitadas solamente a esta actividad y tienen relevancia en ciertas enfermedades neuronales.

Hace poco más de veinte años, el neurofisiólogo Giacomo Rizzolatti y su equipo, se encontraban estudiando el cerebro de un tipo especial de mono (Macaca Nemestrina) por su semejanza con el del hombre, con el objeto de conocer el funcionamiento del cerebro humano, y en ese contexto se “toparon” con este funcionamiento neuronal especial. Éstos científicos, estudiaban la zona “F5” del cerebro ubicada en la corteza premotora de la neocorteza; donde tienen lugar la planificación, selección y ejecución de los movimientos. Este área “codifica” los movimientos de la mano correspondientes a las acciones de asir, sostener, rasgar y, sobre todo, acercar objetos a la boca.

Durante la investigación señalada en el párrafo anterior, el neurofisiólogo Vittorio Gallese, quien pertenecía al equipo de Rizzolatti, caminaba por el laboratorio mientras había en el lugar un mono sentado en una silla, cuando escuchó una actividad proveniente de la computadora donde estaban conectados los electrodos implantados quirúrgicamente en su cerebro. Esa actividad provenía de la zona en estudio, esto es, el área F5, pero el mono no se encontraba realizando ninguna actividad prensil sino que, por el contrario, estaba inmóvil.

A partir de ese hallazgo se empezaba a conocer que las neuronas espejo se activaban aún ante la percepción de las acciones que realizaban otras personas, sin que mediara ningún movimiento, simplemente viendo la acción o ante la mera enunciación de la palabra que generara movimiento.

Antiguamente se pensaba que la percepción y la acción iban por canales distintos en la actividad cerebral; sin embargo hoy día se sabe que existen las células canónicas, que se activan con sólo ver el objeto en situación de asir; esto es, la percepción y la acción no están separadas en el cerebro.

Existen asimismo, neuronas espejo que codifican los movimientos previos a la ejecución de una acción o los que están relacionados con la acción en forma lógica cuando el individuo los observa.

Otro experimento demuestra que con el conocimiento previo, las neuronas espejo pueden activarse igualmente y más aún “interpretan” un acto simulado, ello gracias a la simulación que se lleva a cabo a nivel neuronal; indicando que el cerebro humano puede reflejar especularmente los aspectos más profundos de la mente de los demás y a una ínfima escala unicelular. Además, las neuronas espejo pueden activarse con sonidos que identifiquen acciones, o sea, de manera multimodal y abstracta.

También en el estudio de estas neuronas en bebés de pocos minutos de vida, se ha podido descubrir el aprendizaje por imitación de las acciones de los adultos.

Respecto de la imitación, existen dos ideas diferentes, que responden a modelos distintos; uno el modelo sensorial motor, por el cual el estímulo de la acción es sensorial, y el modelo ideomotor de las acciones, que toma como punto de partida las intenciones que deben considerarse asociadas a las acciones como medios para obtener esas intenciones. Así se estudiaron las acciones voluntarias y sus consecuencias.

Se necesitó de un experimento especial a través de la definición de un campo magnético para ubicar las neuronas espejo en el ser humano que fuera similar a la zona F5 de los monos, en el que se determinó una gran similitud entre el área F5 y las zonas humanas compatibles con lóbulo frontal y el parietal. Además, el lóbulo frontal izquierdo es el área de Broca, fundamental para el lenguaje, lo que sitúa a las neuronas espejo como sustanciales en la hipótesis del origen de la evolución del lenguaje.

Por otro lado, se ha descubierto que tanto niños como adultos “repiten” acciones de quienes los rodean, como encontrándose frente a un espejo y ello demuestra una identificación de “intimidad” corporeizada entre el yo y los otros en las relaciones sociales. Este sería el primer paso hacia la empatía como pilar de la cognición social y el punto en el que las investigaciones sobre las neuronas espejo toman contacto con lo dicho sobre los aspectos relacionases de las personalidades psicópaticas.

El factor de imitación será fundamental para desarrollar la empatía social y comprender que otras personas tienen sus propios pensamientos, creencias y deseos; básicamente que son individuos. La empatía juega un papel fundamental la vida social de los seres humanos ya que permite compartir emociones, experiencias, necesidades y metas.

Un ejercicio básico que puede realizarse es el observar a otros en situaciones críticas como cuando reciben un golpe en la cara, o cuando están a punto de volcarse líquido caliente sobre una pierna, etc. Allí se podrá ver como se experimentan “sensaciones” iguales a las que sentirá el afectado de forma real. Se produce una sensación de dolor en la cabeza, se produce un movimiento instintivo de la pierna (como si el agua fuera a caer sobre el observador) y así ocurren infinidad de situaciones que nos demuestran la interpelación entre cada sujeto y su entorno, todo ello en razón de las neuronas espejo.

Los experimentos arrojaron que cuanto más se actúa imitando o poniéndonos en el lugar del otro (“camaleón”), aumenta la preocupación por los sentimientos de los demás y, en consecuencia, la empatía. Esto ocurre a través de la imitación y la mímica.

Las neuronas espejo y las de la emoción (sistema límbico) se relacionan mediante la “ínsula” (isla) del cerebro, por ello el proceso de simulación no requiere de esfuerzo sino que es automático e inconsciente.

El estudio de las neuronas espejo como fundamentales en el aprendizaje y el comportamiento social, ya es utilizado para pacientes con problemas de sociabilización, como es el caso de los autistas.

Ya hay laboratorios que indican que el autismo se debe a lesiones o disfunciones de las neuronas espejo; pues los resultados indican que desde la niñez y la adolescencia se puede identificar el desarrollo de las neuronas espejo en relación a las capacidades para tener empatía con otras personas y para tener una vida social satisfactoria.

5. Las super neuronas espejo y las inhibiciones

Si bien lo expuesto hasta el momento vislumbra la existencia de un sistema neuronal de imitación por el cual se desarrolla el aprendizaje y de un mecanismo de simulación que, sumado al contexto social, nos provoca la empatía y el reconocimiento propio y del otro, ello no implica que el ser humano se comporte imitando al resto en sentido burdo, de modo que las investigaciones realizadas por los neurocientíficos, arrojaron además que existe otro sistema neuronal que se encuentra por encima de las neuronas espejo clásicas y simples, al que Marco Iacoboni denominó “súper neuronas espejo”, por encontrarse funcionalmente por encima de las clásicas y causantes del control de las mismas.

Además, en el año 2007, la investigación realizada por Iacoponi junto a Itzhak Friend, les permitió ubicar a ese sistema en el lóbulo frontal del cerebro, asignándoles un papel primordial en el control de la imitación.

En síntesis, se puede afirmar que, del mismo que existe un sistema neuronal destinado al aprendizaje y la empatía por imitación, existe otro que permite al organismo discernir entre aquellas acciones que pueden o deben ser imitadas y las que no.

6. Acción criminal por imitación

Debido a casos espectaculares de asesinatos causados por menores de edad en el año 2002, uno en Francia y el otro acaecido en Norteamérica, se realizaron infinidad de estudios y literatura especializada sobre “violencia imitativa” inducida por los medios de comunicación masiva.

Muchos estudios de laboratorio llevados a cabo con menores, también han indicado resultados que arrojan la imitación de la violencia mediática. Tal es el caso de niños que observaron filmaciones violentas y posteriormente se les permitía jugar en un salón con distintos objetos, y ello permitió observar que descargaban actos de violencia sobre los muñecos que encontraban en el lugar.

Además se comprobó que la relación causal entre medios y vida real, eran duraderos. Algunos estudios realizados en los años ’60 en Nueva York, demostraron que la absorción de violencia en los medios de comunicación durante la niñez temprana guarda correlación con un comportamiento agresivo y antisocial cerca de diez años más tarde, luego de culminar la secundaria. Y, más aún, se determinó que guarda correlación con conductas violentas a los treinta años de edad, o sea veinte años más tarde.

7. Autonomía humana y libre albedrío

El estudio de las neuronas espejo y los descubrimientos realizados en los últimos años, no sólo permiten la investigación de las mismas como herramientas en la cura de graves enfermedades neuronales sino que también permite, como se ha expuesto en el punto precedente, poner en crisis los conceptos de autonomía de la voluntad y de libre albedrío.

Según afirma Marco Iacovini, las neuronas espejo producen también influencias imitativas automáticas de las cuales, por lo general, no somos conscientes y que limitan nuestra autonomía por medio de potentes influencias sociales y eso lo lleva a preguntarse si nos encontramos exonerados de hacer el mal cuando somos producto de una imitación social que produce el mal, a causa de razones biológicas o de limitada autonomía en la voluntad.

De la lectura de estas investigaciones se podría proyectar su estudio a las nociones jurídicas que en definitiva son las que han motivado el presente trabajo.

Esta noción de conducta de violencia imitativa generada por la violencia en los medios de comunicación, permite sostener que el ser humano puede ser “moldeado” a lo largo de la vida por el entorno social que, a su vez, se interrelaciona con nuestra biología y específicamente con nuestras neuronas espejo y su íntima relación con el aprendizaje, pese a ser básicamente motoras.

Si nuestro cerebro imita actividades simples y no violentas de manera inconsciente y las actividades violentas pueden ser controladas e inhibidas por el sistema de super neuronas espejo, queda claro que la actividad imitativa de aprendizaje, la simulación y, en definitiva, la empatía con el otro, son producto de una acción automática e inconsciente de nuestro cerebro, podría descartarse en esos casos la aplicación de los conceptos de “libre albedrío” y “autonomía de la voluntad”.

Así las cosas, a partir del surgimiento de la neurobiología como fundamento de los códigos de comportamiento social, se ponen en duda consideraciones de connotación social, política y de justicia. Además, en lo que aquí interesa, conceptos como la autonomía de la voluntad, el libre albedrío y, jurídicamente, la noción de culpabilidad y de imputabilidad.

Para los operadores del derecho, se estarían cuestionando una gran variedad de figuras jurídicas que se encuentran en íntima relación con las acciones voluntarias y en libertad.

7.1. Una nueva forma de analizar la libertad de acción

Actualmente, como se ha explicado, los pilares biológicos y jurídicos son los que opera a la hora de determinar la imputabilidad de un psicópata.

Este postulado es el que ahora puede ponerse en crisis, ya que de acuerdo a lo dicho, se observa que el libre albedrío de las personas y la autonomía de la voluntad pueden encontrarse jurídicamente viciados a partir de la actividad neuronal.

El accionar violento de una persona posiblemente se encuentre predispuesto a causa de lo dicho sobre violencia imitativa y violencia mediática, de forma que el psicópata pudo ser producto de un entorno social que fue moldeando su violencia desde temprana edad y ello podría descartar la culpabilidad de su reacción violenta en tanto pueda encontrar fundamento en un sistema imitativo natural e inconsciente, pese a que (en apariencia) no padezca trastornos biológicos de nacimiento o traumáticos a causa de lesiones cerebrales.

8. Sistema neuronal de inhibición

Ahora bien, como se ha postulado, existe un sistema neuronal de inhibición a las acciones imitativas de las neuronas espejo clásicas, que es ejecutado por las súper neuronas espejo ubicadas en el lóbulo frontal del cerebro. En razón de ello cabe preguntarse qué sucedería si una persona categorizada como psicópata presenta trastornos en el funcionamiento de estas súper células que no logran reprimir acciones imitativas de violencia.

Esta anomalía no sería detectada por estudios comunes y bien podría ser una disfunción de nacimiento.

Otro interrogante surgiría en el caso que enfermedades no neuronales, tales como de dieta o alimentación deficiente, provoquen severas afectaciones al sistema de super neuronas logrando el mismo resultado antes dicho.

Entonces, según estos argumentos se puede reconsiderar la posibilidad de determinar biológicamente la causa de una psicopatía por imitación de violencia, en tanto ella puede radicar en la existencia de una lesión en el cerebro que habilite la procedencia de los supuestos de inimputabilidad expresados en el art. 34 del CP al referir a quienes posean “alteraciones morbosas”.

Una de las características enunciadas de la conducta psicopática es la falta de empatía con el otro y la objetivación de las personas. Según esta descripción, el psicópata no logra “sentir” lo que el otro siente, no puede “ponerse” en el lugar del otro e imaginar lo que le está sucediendo comprendiendo su estado mental.

Ya se ha dicho que las neuronas espejo son las responsables de regular la empatía, por lo tanto como la disfunción de las mismas pueden provocar el autismo, ¿por qué no podrían también provocar una disfunción del sistema neuronal que cause la conducta psicopática?

De este modo, de acreditarse esa disfunción neuronal, ya sea en la zona parietal o frontal del cerebro correspondiente con el área ubicada como de actividad de neuronas espejo o súper neuronas espejo, se puede inferir que se trata de una enfermedad neuropsiquiátrica.

La negación de esa posibilidad representaría, por un lado, desconocer los avances logrados por la neurociencia y, por el otro, encubrir la responsabilidad de los medios de comunicación y del entorno social como generadores de violencia imitable.

9. Conclusión

Lo dicho hasta aquí permite suponer que el avance de los conocimientos y, en particular, de las neurociencias, deben aportar a las investigaciones judiciales nuevas herramientas que habilitan la revaluación de conceptos históricamente arraigados y dados por ciertos en función de los conocimientos con los que se contaba a la hora en que aquellos fueron fijados a fuego en los tribunales.

Ello lleva a concluir que los exámenes habituales realizados sobre los individuos con personalidad psicopática no abastecerían los requisitos actuales para determinar si se trata de personas que sufran de alteraciones de sus facultades que permitan suponer que la solución a su conducta sea la mera prisionización cuando, en definitiva, es probable que, además, requieran de una evaluación y un tratamiento específico para atender afecciones neuronales que podrían ser las causantes de su conducta y que demandarían una intervención profesional médica que excede la situación habitual de los establecimientos penitenciarios.

En definitiva, las investigaciones y los operadores judiciales deben actualizarse hacia las nuevas ramas de conocimiento para facilitar la comprensión de ciertas conductas y, a su vez, para que los autores de las mismas sean tratados adecuadamente de acuerdo con los estándares de salud mental.

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