Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 10/12/2018. Citar como: Protocolo A00404380307 de Utsupra.
LEY DE HONORARIOS 27.348 NO VIGENTE AL MOMENTO DE LA PERICIA.
Ref. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala: VII.. Causa: 8772/2014. Autos: SPAHN SERGIO MAURICIO C/ QBE ARGENTINA ART S.A. S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL.. Cuestión: LEY DE HONORARIOS NO VIGENTE AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA PERICIA MÉDICA. Fecha: 12-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 362 Tiempo aproximado de lectura: 1 minutos
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII
Causa N°: 8772/2014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 44879
CAUSA N° 8.772/2014 - SALA VII - JUZGADO N° 11
AUTOS: "SPAHN SERGIO MAURICIO c/ QBE ARGENTINA ART S.A.s/ accidente - ley especial".
Buenos Aires, 12 de octubre de 2018.
VISTA:
La apelación deducida a fojas 172 por la demandada, quien se alza contra la regulación de honorarios de fs. 161 en favor del perito médico y solicita la aplicación del Art. 2 de la Ley 27.348.
CONSIDERANDO:
El recurso en lo que está dirigido a cuestionar la no aplicación de las disposiciones contenidas en el Art. 2° de la Ley 27.348, debe ser desestimado por cuanto no indica, ni siquiera aproximadamente, a qué suma debería reducirse (según su postura) el monto de los honorarios cuestionados y, sólo a mayor abundamiento, cabe agregar que la norma citada no se encontraba vigente al tiempo de la presentación de la pericia médica (fs. 74/77 del 13/6/16), por lo que no le cabría su aplicación (Art. 116, 2do párrafo, Ley 18.345).
A ello se agrega que la citada norma no resulta de aplicación al fuero en tanto para la Justicia Nacional del Trabajo existe un registro propio de peritos.
En virtud de lo que se deja puntualizado, corresponde confirmar la resolución de fs. 161.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar los honorarios regulados en favor del perito médico en la resolución del 27 de noviembre de 2017 (fs. 161). 2) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley 26.856 y con la acordada de la CSJN N° 15/2013.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fecha de firma: 12/10/2018
Firmado por: NESTOR MIGUEL RODRÍGUEZ BRUNENGO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: HÉCTOR HORACIO KARPIUK, SECRETARIO
Firmado por: GRACIELA LILIANA CARAMBIA, JUEZ DE CAMARA
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