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- CONTRATO DE LOCACIÓN COMERCIAL. CONTIENDA DE COMPETENCIA. CORRESPONDE JUSTICIA COMERCIAL.
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Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 10/17/2018. Citar como: Protocolo A00404386614 de Utsupra.

CONTRATO DE LOCACIÓN COMERCIAL. CONTIENDA DE COMPETENCIA. CORRESPONDE JUSTICIA COMERCIAL.



Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.. Sala: SECRETARIA GENERAL 1.. Causa: 43292/2018. Autos: INC SA c/ MEDINA MORALES, ANA YETZI Y OTRO s/ORDINARIO. Cuestión: CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA. CONTRATO DE ALQUILER DE LOCAL COMERCIAL. . Fecha: 17-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 666 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos




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AUTOS: INC SA c/ MEDINA MORALES, ANA YETZI Y OTRO s/ORDINARIO

TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

SALA: Sala: SECRETARIA GENERAL 1.

CAUSA: 43292/2018

CUESTIÓN: CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA. CONTRATO DE ALQUILER DE LOCAL COMERCIAL.

FECHA: 17-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación

CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 43292/2018

INC SA c/ MEDINA MORALES, ANA YETZI Y OTRO s/ORDINARIO

Buenos Aires, de octubre de 2018.MIS.-

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civil n° 24 y Comercial n° 24, Secretarla n° 47, por lo que corresponde resolverla en virtud de lo dispuesto en el art. 24, inc. 7 del Decreto Ley 1285/58.

La actora promueve demanda de desalojo por falta de pago respecto del local comercial identificado con el número 10, del Centro Comercial Carrefour, ubicado en la Avda. 12 de Octubre 1060, localidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe.

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 24 declinó su competencia por considerar que en la especie corresponde conocer a Justicia Comercial.

Tal temperamento no fue aceptado por La Sra. Magistrada del Juzgado Comercial n° 24, Secretarla n° 47, por los argumentos expuestos a fs. 52.

Planteada así la cuestión, se señala que, con arreglo a lo dispuesto por los arts. 4 y 5 del Código Procesal, para la determinación de la competencia corresponde -en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que la actora hiciere en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su acción, así como la naturaleza de las pretensiones deducidas en aquella.

En este sentido, no debe perderse de vista que el derecho comercial actual tiene firme apoyatura en la noción de "empresa" y en su actividad en el mercado, de lo que se desprende también la noción de "empresario" y las instituciones o sistemas que le son propios (conf. Alegria, Héctor en "El Derecho Comercial en el Código Civil y Comercial" en Revista de Derecho Privado y Comunitario", número extraordinario (2015), pág. 476, Ed. Rubinzal Culzoni).

De esta manera, el artículo 320 del Código Civil y Comercial de la Nación, se refiere a quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Surge de este modo la noción de empresario, como quien lleva adelante una actividad económica organizada.

Desde esta perspectiva, si se repara la acción entablada tiene su origen en un contrato celebrado en el marco de la actividad económica organizada bajo la forma de empresa que desarrollan las partes y no se agota en una locación de inmueble sino que se encuentra sometido a distintas modalidades propias del giro de sus negocios (ver cláusulas primera y quinta del contrato de fs. 1/14) cabe concluir que la naturaleza del reclamo reviste neto corte mercantil, lo que impone su radicación ante los tribunales competentes en esa materia.

Así, se ha decidido que resulta competente la Justicia Comercial si el contrato que une a las partes no es una típica locación de inmueble, sino que se encuentra destinado a la concesión de una explotación comercial, naturaleza que no se desvirtúa por la circunstancia de que, una vez concluido, se reclame la restitución del local asignado (conf. CNCiv, Trib de Sup. in re "Westall Group Sociedad Anónima c/Foods Land Sociedad Anónima s/ejecutivo", del 25/2/15; ld., "Ball Mall SA c/Bachis SRL s/cobro de sumas de dinero" del 16/03/2016, entre otros).

Por estas consideraciones, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, SE RESUELVE: que este proceso quede radicado para su conocimiento ante el Juzgado Comercial n°24, Secretarla n° 47.

Oflciese para su conocimiento al Juzgado Civil n° 24.

Notiflquese al Sr. Fiscal General en su despacho.

Fecha de firma: 17/10/2018
Firmado por: PATRICIA E CASTRO OSCAR J AMEAL





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