check checkA00404387515
- EDITORIAL DIARIOS. CARGAS. RELACIÓN CAUSAL ENTRE INCAPACIDAD Y TAREAS REALIZADAS.
UTSUPRA Liquidador LCT


UTSUPRA

Editorial Jurídica | Cloud Legal
El sistema legal multifuero lider.

AYUDA DE USO - ACCEDA AL TEXTO












Inicio | Jurisp. Sumariada | Revista Familia
NUEVO REGISTRO DE WHATSAPP
Fallos Completos | Valor UMA
Nuevo Código Civil y Comercial
Jurisprudencia Sumariada Buscador
Aplicativo Valor Vida | Lesiones
Boletines de Jurisprudencia
NUEVO Boletines de Jurisprudencia Laboral
Modelos | Doctrina |
NUEVO Cuantificación VALOR VIDA
NUEVO Cuantificación LESIONES

Liquida LCT/S.Dom. | Liq 22250 | Liq ART Mendez
Liq Horas Extras | Indice RIPTE

Registro URLs | Registro Lista Causas/Año

Agenda Contactos | Agenda Audiencias
Carpetas Causas Caducidad | Mis Documentos

Remítanos sus ARTICULOS DOCTRINARIOS

CONVENIOS CPACF | CASI | CALZ | CALMatanza

Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 10/17/2018. Citar como: Protocolo A00404387515 de Utsupra.

EDITORIAL DIARIOS. CARGAS. RELACIÓN CAUSAL ENTRE INCAPACIDAD Y TAREAS REALIZADAS.



Ref. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala: III.. Causa: 56442/2011. Autos: MALDONADO MARTIN MIGUEL C. SANMA S.A. S/ ACCIDENTE- ACCION CIVIL. Cuestión: EDITORIAL DIARIOS. CARGAS. RELACIÓN CAUSAL ENTRE INCAPACIDAD Y TAREAS REALIZADAS.. Fecha: 17OCT2018. // Cantidad de Palabras: 1213 Tiempo aproximado de lectura: 4 minutos




Permalink

https://server1.utsupra.com/utsupra_articulos?ID=articulos_utsupra_02A00404387515

Compartir este Artículo:


-------------------------------------------

AUTOS: MALDONADO MARTIN MIGUEL C. SANMA S.A. S/ ACCIDENTE- ACCION CIVIL

TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

SALA: Sala: III.

CAUSA: 56442/2011

CUESTIÓN: EDITORIAL DIARIOS. CARGAS. RELACIÓN CAUSAL ENTRE INCAPACIDAD Y TAREAS REALIZADAS.

FECHA: 17OCT2018
-------------------------------------------









SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 56.442/2011: AUTOS
"MALDONADO MARTIN MIGUEL C. SANMA S.A. S/ ACCIDENTE- ACCION CIVIL".- JUZGADO NRO. 59

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 17/10/2018, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

EL Dr. Alejandro Hugo Perugini, dijo:

Contra la sentencia que, en lo sustancial, consideró acreditado que el actor padece una incapacidad definitiva del 4% de la T.O. en razón de una insuficiencia varicosa que encontraría su origen en las condiciones en las que prestó servicios para la demandada SANMA S.A., se alza la empleadora a mérito del memorial obrante a fs. 382/386, el cual fuera respondido por la demandante a fs. 389/392., escrito en el que cuestiona, fundamentalmente, que la Sra. Juez de grado haya tenido por configurada una relación causal entre la afección constatada y las tareas cumplidas, a cuyo fin afirma que no existe prueba alguna que demuestre que éstas han tenido las características necesarias como para ocasionar el daño.

A efectos del tratamiento de la pretensión recursiva, he de destacar, preliminarmente, que si bien es cierto que la relación causal es una inferencia a realizar por el Juez en base a los elementos de prueba agregados a la causa y que el perito médico solo puede aportar a ella una hipótesis sujeta a la verificación de los presupuestos fácticos que sostienen su conclusión, también lo es no sólo que el referido auxiliar ha sido claro al expresar la verosímil incidencia concausal de factores de orden laboral tales como bipedestación prolongada, falta de deambulación, ortotatismo (fs.181vta) e, inclusive, carga de pesos excesivos (fs. 196), sino que éstos, contrariamente a lo señalado por la recurrente en sus agravios, se encuentran debidamente acreditados.

En tal sentido, observo no sólo que la demandada parcializa a su conveniencia los testimonios de Banega (fs. 305/306) y Gomez (fs.340/344), no impugnados, los que claramente destacan que el actor alternaba tareas de atado de los diarios producidos por la empresa con el "carreteo" de los paquetes resultantes de aquella otra operación, que la primera actividad la realizaba parado, carácter evidente en la segunda, y que desarrolló dicha actividad para la demandada por un lapso de aproximadamente 11 años, sino que el perito ingeniero, cuyo informe tampoco ha merecido observaciones, señala en forma terminante que todas las tareas atinentes a la producción en la que estuvo afectado el demandante, que describe con detalle, son realizadas "estando parado y con poca deambulación" (fs. 312, respuesta a punto c).

De tal modo, es claro para mí que aun cuando los testigos no hayan expresado literalmente que Maldonado adoptaba una posición "erecta, estática, permanente y prolongada", el conjunto de la prueba producida, Fechadefirma.- i7/io/2oi8 evaluada a la luz de los principios de la sana crítica (art. 386, 456 y 477 del CPCCN), permite concluir que lo ha hecho en posición de parado, con escasa deambulación, y cargando pesos de relativa importancia durante un tiempo más que prolongado, lo cual permite tener por configurados los presupuestos de hecho a los cuales el perito médico ha condicionado la hipótesis etiológica descripta en su informe, y por consiguiente, la efectiva verificación de la imputación de causalidad sostenida por la Sra. Juez de grado en su sentencia.

En lo que refiere al cuestionamiento de la fecha tomada como inicio del cómputo de los intereses, y considerando puntualmente la crítica vertida en los agravios, cabe señalar que la autenticidad de la certificación en la cual la sentenciante de grado ha justificado su decisión, se encuentra corroborada por el informe del Hospital Interzonal Presidente Perón obrante a fs. 122, por lo que la objeción ha de ser desestimada.

Si bien es cierto que la demanda ha prosperado en una medida significativamente menor a la pretensión formulada en el inicio, no advierto en ello motivo alguno para modificar el régimen de imposición costas decidido en origen, dado que las demandadas han resultado vencidas y las costas del proceso, fundamentalmente los honorarios regulados, encuentran correlación con los importes efectivamente diferidos a condena.

Los honorarios regulados a la representación y patrocinio de la actora, en consideración al mérito, extensión e importancia de la tarea cumplida, y al resultado obtenido, lucen adecuados, por lo que considero que deben ser confirmados.

Consecuente con todo ello, de prosperar mi voto, la sentencia ha de ser confirmada en todo cuanto ha sido materia de recurso y agravio (conf. art. 271 CPCCN).

Las costas de esta instancia estarán a cargo de la demandada vencida, a cuyo fin han de regularse los honorarios de los presentantes de fs. 382/386 y 389/392, en el 25% y 25% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, los cuales no incluyen IVA, el que de corresponder será a cargo de quien deba retribuir la labor profesional.

Consecuente con lo expuesto, voto por: 1) Confirmar la sentencia en todo cuanto ha sido materia de recurso; 2) Confirmar la imposición de costas y la regulación de honorarios a favor de la representación y patrocinio de la parte actora; 3) Imponer las costas de esta instancia a la demandada, 4) Regular los honorarios de alzada en el 25% y 25%, respectivamente para actora y demandada, de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, importes que no incluyen IVA.; 5) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 26856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 15/2013.

El Dr. Miguel Omar Perez, dijo:

Por compartir los fundamentos, adhiero al voto que antecede.

La Dr. Diana Regina Cañal: no vota (art. 125 L.O.).

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia en todo cuanto ha sido materia de recurso; 2) Confirmar la imposición de costas y la regulación de honorarios a favor de la representación y patrocinio de la parte actora; 3) Imponer las costas de esta instancia a la demandada, 4) Regular los honorarios de alzada en el 25% y 25%, respectivamente para actora y demandada, de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, importes que no incluyen IVA.; 5) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 26856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 15/2013.

Cópiese, regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

Dr. Miguel Omar Pérez Juez de Cámara

Dr. Alejandro H. Perugini Juez de Cámara




Cantidad de Palabras: 1213
Tiempo aproximado de lectura: 4 minutos



Compartir este Artículo::

Fuente | Autor: (c) 2000 - 2018 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor. /(c) 2000 - 2018 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor.









Inicio | Jurisp. Sumariada | Revista Familia
NUEVO REGISTRO DE WHATSAPP
Fallos Completos | Valor UMA
Nuevo Código Civil y Comercial
Jurisprudencia Sumariada Buscador
Aplicativo Valor Vida | Lesiones
Boletines de Jurisprudencia
NUEVO Boletines de Jurisprudencia Laboral
Modelos | Doctrina |
NUEVO Cuantificación VALOR VIDA
NUEVO Cuantificación LESIONES

Liquida LCT/S.Dom. | Liq 22250 | Liq ART Mendez
Liq Horas Extras | Indice RIPTE

Registro URLs | Registro Lista Causas/Año

Agenda Contactos | Agenda Audiencias
Carpetas Causas Caducidad | Mis Documentos

Remítanos sus ARTICULOS DOCTRINARIOS

CONVENIOS CPACF | CASI | CALZ | CALMatanza











Navegación::
Inicio Utsupra.com   |   UTDOC   |   UTSEG | Sitios Web Utsupra para Abogados
Recupero de clave y de enlace Web en su e-mail
INICIO   |   SUSCRIBIR



Definición de Políticas de Privacidad Utsupra.com


Canales:

www.utsupra.com
facebook:: www.facebook.com/utsupra
twitter:: www.twitter.com/utsupracom

Atención al Cliente y Ventas::
24 horas exclusivo WhatsApp Contact Center | Chat | Dejar Mensaje.




Listado de Doctrina y Fallos Completos






(c) 2000 - 2022 UTSUPRA DATA UDSS S.A. | www.utsupra.com | Todos los Derechos Reservados | Prohibida la reproducción total o parcial. Permiso del Editor requerido para la trasncripción de contenidos.