Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 10/17/2018. Citar como: Protocolo A00404389317 de Utsupra.
HONORARIOS DE LA LETRADA DE LA PERITO MÉDICO A CARGO DE LA CONDENADA CUANDO SE ENCUENTRE JUSTIFICADA.
Ref. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala: VII.. Causa: 64886/2013. Autos: RAMIREZ BASTITTA MATÍAS EZEQUIEL c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ accidente - ley especial. Cuestión: cuando el perito médico haya recurrido a de una letrada -para la ejecución de sus estipendios-y se encuentre justificada, resulta procedente la regulación a cargo de la condenada.. Fecha: 17-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 968 Tiempo aproximado de lectura: 3 minutos
AUTOS: RAMIREZ BASTITTA MATÍAS EZEQUIEL c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ accidente - ley especial
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
SALA: Sala: VII.
CAUSA: 64886/2013
CUESTIÓN: cuando el perito médico haya recurrido a de una letrada -para la ejecución de sus estipendios-y se encuentre justificada, resulta procedente la regulación a cargo de la condenada.
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
Causa N°: 64886/2013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 44919 CAUSA N° 64.886/2013 - SALA VII - JUZGADO N° 62 AUTOS: "RAMIREZ BASTITTA MATÍAS EZEQUIEL c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ accidente - ley especial". Buenos Aires, 17 de octubre de 2018.
VISTO:
La demandada apela a fs. 275, los estipendios regulados a fs. 270 en favor de la representación letrada de la parte actora, que retribuye lo actuado en la etapa de ejecución, porque los estima elevados.
La letrada del perito médico: Dra. Beatriz Autora CASONA a fs. 281, apela de lo resuelto a fs. 278, porque considera bajos sus emolumentos e injusto que se imponga el pago a su patrocinado.
También hay recurso del perito médico (fs. 285), quien cuestiona que en la citada resolución de fs. 278 se le impuso el pago de los honorarios de su letrada, que fuera replicado por la demandada "PROVINCIA ART S.A." (fs. 291/292).
Y CONSIDERANDO:
I. Que, en el caso, la suma regulada en concepto de honorarios en favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, en la resolución del 8 de mayo de 2018 (fs. 270), luce adecuada en función de las tareas efectivamente cumplidas en el incidente de embargo preventivo y en esta segunda de las fases del proceso de ejecución a fin de obtener el cobro de las acreencias por capital de condena y honorarios. Por ello, en atención a las pautas arancelarias aplicables, vigentes al tiempo de lo esencial de la labor, corresponde su confirmación (Arts. 6 y 40 de la Ley 21.839 y 38 LO).
II. A fs. 278 se regularon honorarios en favor de la letrada del perito médico, cuyo pago se impuso al auxiliar.
Esta resolución llega cuestionada por la letrada beneficiaria (fs. 281), por entender baja la cuantía de la regulación e injusto se imponga el pago a su patrocinado.
También, la recurre el médico (a fs. 285), porque considera que no le corresponde sufragar los honorarios de su letrada, quien lo patrocinó en el proceso de ejecución de sus estipendios.
Corrido traslado del recurso del perito médico, fue replicado por la demandada a fs. 291/292.
En primer término cabe puntualizar que la Dra. Canosa, no se encuentra legitimada para objetar lo decidido a fs. 278, respecto de la imposición de pago de los emolumentos allí regulados, por lo que sólo corresponde tratar su recurso de fs. 281 restringido el cuestionamiento por entender baja su retribución.
Por una cuestión de orden, se abordará en primer término la queja en cuanto a la imposición de los gastos causídicos decidida a fs. 278.
Este Tribunal tiene decidido que sólo cuando el perito médico haya recurrido a la colaboración de una letrada -para la ejecución de sus estipendios-y la misma se encuentre justificada, resulta procedente la regulación a cargo de la condenada, quien con su incumplimiento de motivó el proceso de ejecución (Art. 68 CPCCN), requisito éste que reúne el trámite cumplido en autos por la Dra. Canosa.
En efecto, en el presente caso se advierte que las actuaciones desarrolladas a partir de la liquidación firme, responden a una imprescindible actividad impulsada para que finalmente la condenada abone las acreencias en concepto de honorarios del señor perito, dada la mora en el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia, por lo que se considera que la intervención letrada fue necesaria y así es que resulta equitativo que los honorarios por su actuación se impongan a cargo de la demandada, qui én con su incumplimiento motivó las actuaciones de fs. 239, fs. 252/252, fs. 256/258, sostener lo contrario, en definitiva, importaría imponer trabajos a la letrado del acreedor sin que estos fueran retribuidos, contrariando además lo expresamente dispuesto por el Art. 3° y cctes. de la Ley 21.839.
En cuanto a la cuantía de los emolumentos, a juicio del Tribunal, lucen adecuados a las tareas cumplidas en esta etapa, el tiempo insumido en el proceso, los montos involucrados y las pautas arancelarias aplicables, por lo que corresponde su confirmación (Arts. 6 y 40 de la Ley 21.839 y 38 de la LO).
Por lo expuesto, corresponde modificar parcialmente la resolución de fs. 281 sólo respecto de los gastos causídicos producidos por la actuación de la letrada del perito médico, los que se imponen a la demandada "PROVINCIA ART S.A.".
III. Las costas de alzada se estima justo distribuirlas en el orden causado, dada la índole de la cuestión tratada (Art. 68 C.P.C.C.N.).
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la resolución del 8 de mayo de 2018 (fs. 270). 2) Modificar Fecha de firma: 17/10/2018 parcialmente lo resuelto el 3 de julio de 2018, imponer a la demandada "PROVINCIA ART S.A." el pago de los honorarios allí regulados y confirmar lo demás que decide que fuera materia de recurso. 3) Distribuir por su orden, las costas en la alzada. 4) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley 26.856 y con la acordada de la CSJN N° 15/2013. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fecha de firma: 17/10/2018
Firmado por: NESTOR MIGUEL RODRÍGUEZ BRUNENGO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: HÉCTOR HORACIO KARPIUK, SECRETARIO
Firmado por: GRACIELA LILIANA CARAMBIA, JUEZ DE CAMARA
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