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Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 10/18/2018. Citar como: Protocolo A00404399228 de Utsupra.

DOMICILIO REAL. OBLIGACIÓN DE MANTENER LOS MISMOS ACTUALIZADOS DURANTE EL PROCESO.



Ref. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala: VII.. Causa: 1597/2014. Autos: SISTERNA SIMON ORLANDO C/ QUARTER LAND S.A. Y OTRO S/ DESPIDO. Cuestión: obligación a mantener actualizado el domicilio real durante el proceso. Las notificaciones practicadas tendrán plenos efectos.. Fecha: 17-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 988 Tiempo aproximado de lectura: 3 minutos




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AUTOS: SISTERNA SIMON ORLANDO C/ QUARTER LAND S.A. Y OTRO S/ DESPIDO

TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

SALA: Sala: VII.

CAUSA: 1597/2014

CUESTIÓN: obligación a mantener actualizado el domicilio real durante el proceso. Las notificaciones practicadas tendrán plenos efectos.

FECHA: 17-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

SENTENCIA DEFINITIVA N° 53015 CAUSA N° 1.597/2014 -SALA VII- JUZGADO N° 67 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre de 2018, para dictar sentencia en los autos: "SISTERNA SIMON ORLANDO C/ QUARTER LAND S.A. Y OTRO S/ DESPIDO" se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR NESTOR MIGUEL RODRIGUEZ BRUNENGO DIJO:

I. - La sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión del inicio es apelada la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 341/343, que mereciera réplica por parte de las demandadas a fs. 341/344, 345/348, y 349/354.

II. - Cuestiona la demandante el rechazo de la acción entablada destinada a obtener el pago de las indemnizaciones por despido que entendió le correspondían y multas laborales correspondientes a su errónea registración.

Actualiza liminarmente el recurso que interpusiera contra la resolución que puso las actuaciones en estado de alegar, sostiene que resultó precipitada dicha decisión por parte del judicante, en tanto respecto de la prueba pericial caligráfica el actor no fue debidamente notificado de su citación y ante su inasistencia a la audiencia designada fue tenida por renuente en la producción de dicho medio probatorio.

Sobre el particular observo que no asiste razón al recurrente, en tanto la norma procesal es clara al indicar que cada una de las partes estará obligada a mantener actualizado en el proceso su propio domicilio real (y), si éste se modificare y el interesado no cumpliere la obligación indicada, se considerará subsistente el domicilio real que figure en el expediente hasta que se denuncie el cambio ... las notificaciones que se practiquen en los domicilios considerados válidos o subsistentes tendrán plenos efectos legales. (arg. art. 30 y 31 L.O.).

En tales términos el informe de correo obrante a fs. 321, respecto del colacionado que le fuera enviado al trabajador citándolo a la mentada audiencia en tanto fue dirigido al domicilio denunciado a fs. 6, corresponde tener por válida la misma y por ende habrá de confirmarse lo resuelto al respecto en la audiencia del 30 de junio de 2017.

III. - En lo que hace al resto de los agravios planteados se observa que los mismos distan de constituir una crítica concreta y razonada de los motivos que brindara el judicante para resolver como lo hizo, en tanto respecto de las irregularidades denunciadas, hizo notar la falta de producción por parte del actor de prueba conducente a los efectos de acreditar sus asertos, aspecto que arriba incuestionado a esta instancia.

En torno a la manifestación formulada en torno a los libros laborales, la demandante omite clarificar la medida de su interés indicando en que forma la respuesta correspondiente a los puntos de pericia que cita, hubiera hecho variar el resultado que obtuviera.

Sobre el particular, esta Sala, tiene dicho en forma reiterada el escrito de recurso debe bastarse a sí mismo y no alcanza con remitirse de manera abstracta a presentaciones anteriores y piezas del expediente si no se indica qué elementos de juicio habrían aportado o cómo es que incidirían para alterar el fallo (en igual sentido " López c/ Zoofood", sent. 29.154 del 30/4/97; "Palacios Romero c/ Conexión SCA" sent. 29.398 del 6.6.97; "Mónaco, Carlos Alberto c/ Autolatina Argentina SA" sent. 32.242 del 8.6.99).

Como fuera expuesto, el apelante no explica qué incidencia tendría ello en el resultado del juicio, cuando precisamente se halla cerrado el proceso de conocimiento y las partes cuentan con todos los elementos necesarios para sostener sus respectivas tesituras y la medida de su interés en la alzada, con lo que deviene una carga inexcusable para expresar agravios ("Rocha Olga c/ Corporación Médica del Sud Soc. Coop. Ltda." sent. 30.308 del 12.2.98; "Requena Marcela Verónica c/ Klahr Ricardo y otro" sent. 33.716 del 21.6.2000; "Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios c/ International Healt Services Argentina SA", sent. 35.772 del 11.10.01, del registro de esta Sala).

Propongo confirmar lo resuelto sobre el particular.

IV.- De tener adhesión este voto, las costas de alzada se imponen por su orden en función de que la actora pudo considerarse con derecho a apelar la sentencia de grado (arg. art. 68 segunda parte del CPCCN), sugiero regular los honorarios por la actuación en segunda instancia para la representación y patrocinio letrado de la actora y des las demandada en el 30% para cada uno de ellos, de lo que en definitiva les corresponde por la intervención que les cupo en la primera instancia.

LA DOCTORA GRACIELA LILIANA CARAMBIA DIJO: Por compartir sus fundamentos adhiero al voto que antecede.

EL DOCTOR LUIS ALBERTO CATARDO: No vota (art. 125 de la Ley 18.345 -modificada por ley 24.635-).

A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que decide y fuera materia de recurso y agravios. 2) Costas de alzada en el orden causado (arg art. 68 segunda parte del CPCCN). 3) Regular los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% (treinta por ciento) de lo que les Fecha de firma: 17/10/2018 corresponda percibir por su actuación en la anterior sede. 4) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1° de la Ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nro. 15/2013.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 17/10/2018
Firmado por: NESTOR MIGUEL RODRÍGUEZ BRUNENGO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: HÉCTOR HORACIO KARPIUK, SECRETARIO
Firmado por: GRACIELA LILIANA CARAMBIA, JUEZ DE CAMARA





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