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- CADUCIDAD DE SEGUNDA INSTANCIA. FALTA DE IMPULSO - ELEVACIÓN DEL RECURSO.
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Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 10/19/2018. Citar como: Protocolo A00404428060 de Utsupra.

CADUCIDAD DE SEGUNDA INSTANCIA. FALTA DE IMPULSO - ELEVACIÓN DEL RECURSO.



Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.. Sala: F.. Causa: 79962/2009. Autos: FERNANDEZ DIAZ GONZALO Y OTROS c/ CONS. PROP. DE LA CALLE M.A.J DE SUCRE s/DAÑOS Y PERJUICIOS. Cuestión: CADUCIDAD DE SEGUNDA INSTANCIA. FALTA DE IMPULSO - ELEVACIÓN DEL RECURSO.. Fecha: 18-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 529 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos




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AUTOS: FERNANDEZ DIAZ GONZALO Y OTROS c/ CONS. PROP. DE LA CALLE M.A.J DE SUCRE s/DAÑOS Y PERJUICIOS

TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

SALA: Sala: F.

CAUSA: 79962/2009

CUESTIÓN: CADUCIDAD DE SEGUNDA INSTANCIA. FALTA DE IMPULSO - ELEVACIÓN DEL RECURSO.

FECHA: 18-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

79962/2009

FERNANDEZ DIAZ GONZALO Y OTROS c/ CONS. PROP. DE LA CALLE M.A.J DE SUCRE s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de octubre de 2018.- LR

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Estos autos a conocimiento de la Sala para resolver el pedido de caducidad de la segunda instancia deducido por la parte actora a fs. 848/849 respecto del recurso de apelación concedido en relación a fs. 619. Corrido el pertinente traslado, fue contestado a fs. 861.

La segunda instancia se abre con la concesión del recurso y al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder ese derecho, lo que ocurre si no activa éste dentro del plazo de tres meses que contempla el art. 310, inc. 2° del Código Procesal (conf.: esta Sala, agosto 23/1984, E.D. 112529 y sus citas; id. id. septiembre 28/1990, R.77.638; id.id. septiembre 24/1996; id.id. marzo 23/2011, R.566.763).

En la especie, al contestar el traslado el demandado aduce que no puede decretarse la caducidad de la 2° instancia pues la remisión inmediata a Cámara no pesaba sobre él, sino que la actividad pendiente a los fines de resolverse el recurso quedaba a cargo del Juzgado (fs. 861).

El Tribunal no olvida que el art. 313, inc.3° del Código Procesal excluye la procedencia del instituto en cuestión cuando la prosecución del trámite depende de la actividad del Secretario o Prosecretario Administrativo y que la elevación de los autos incumbe a este último funcionario. Sin embargo, esta circunstancia no libera al apelante de la carga de activar la instancia abierta con su recurso, pues lo contrario importaría exigir a aquél la revisación diaria de cada uno de los casilleros de la Secretaría a fin de verificar si existe un expediente en condiciones de ser remitido a la alzada, situación ésta que no es la perseguida por la norma procesal citada.

Por ello, el apelante debió solicitar que se eleven las actuaciones a Cámara para que se tratara su recurso y teniendo en cuenta que desde el 6 de abril de 2018 (fs. 842) hasta el 10 de julio de 2018 (fs. 849 vta.), dejó transcurrir el plazo establecido por el art. 310 inc. 2° del Código Procesal, debe admitirse el planteo de la actora.

En consecuencia, SE RESUELVE: Declarar operada la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso concedido a fs. 619 contra el pronunciamiento de fs. 609 y fs. 611. Con costas a la parte que resulta vencida (arts. 68 del Código Procesal). Regístrese, notifíquese a las partes y oportunamente, devuélvase.

17. EDUARDO A. ZANNONI
18. FERNANDO POSSE SAGUIER
16. JOSÉ LUIS GALMARINI

Fecha de firma: 18/10/2018
Firmado por: JOSE LUIS GALMARINI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: FERNANDO POSSE SAGUIER, JUEZ DE CAMARA




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Fuente | Autor: (c) 2000 - 2018 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor. /(c) 2000 - 2018 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor.









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