Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 11/05/2018. Citar como: Protocolo A00404890674 de Utsupra.
PROPATO, NATALIA INES DOLORES Y OTRO c/ VIAJAR AL MEJOR ESTILO SRL s/MEDIDA PRECAUTORIA
Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. Sala: SECRETARIA GENERAL 1. Causa: 56460/2018. Autos: PROPATO, NATALIA INES DOLORES Y OTRO c/ VIAJAR AL MEJOR ESTILO SRL s/MEDIDA PRECAUTORIA. Cuestión: DAÑOS Y PERJUICIOS. CUESTION DE COMPETENCIA. MEDIDA CAUTELAR. EMBARGO PREVENTIVO. Fecha: 26-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 625 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1
56460/2018
PROPATO, NATALIA INES DOLORES Y OTRO c/ VIAJAR AL MEJOR ESTILO SRL s/MEDIDA PRECAUTORIA
Buenos Aires, 26 de octubre de 2018.-MIS
AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO: Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civil n° 95 y Comercial n° 27, Secretarla n° 54.-
Los actores solicitan el embargo preventivo de los fondos existentes en entidades bancarias y financieras a nombre de "Viajar al Mejor Estilo SRL", por la suma de $ 73.386. Relatan que contrataron un paquete turístico con la Sra. Roclo Magall Martínez, quien les indicó que debían realizar transferencias bancarias a determinadas cuentas, cuya titularidad detenta la demandada. Una vez transferidas las sumas requeridas se comunicaron con la citada empresa, quien desconoció tanto el pago como la contratación del paquete.
El Sr. Magistrado titular del Juzgado Civil n° 95 se declaró incompetente para conocer y ordenó remitir las actuaciones a la Justicia en lo Comercial.
Tal temperamento no fue aceptado por la Sra. Juez del Juzgado Comercial n° 27, por los argumentos expuestos a fs. 38/38 vta.
Planteada así la cuestión, es sabido que con arreglo a lo dispuesto por los arts. 4 y 5 del Código Procesal, para la determinación de la competencia corresponde tomar en cuenta la exposición de los hechos que la actora hiciere en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su acción, así como la naturaleza de las pretensiones deducidas en aquella.
En este sentido, a los fines de distribuir la competencia entre los fueros que se han declarado incompetentes, la ley no atiende a la calidad de las partes sino a la naturaleza intrínseca de la relación sustancial en que se basa la pretensión.
En la especie, este Tribunal comparte los fundamentos vertidos por el Sr. Fiscal General a fs. 43/44 a los cuales cabe remitirse brevitatis caussae, en el sentido de que la cuestión que habrá de ventilarse en estos autos se encuentra regida por la ley civil y resulta ajena a la competencia expresamente atribuida a otro fuero. En efecto, la presente persigue el dictado de una medida cautelar a los fines de promover una acción por restitución de un pago indebido en los términos de lo dispuesto por el art. 1796 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, con fundamento en una supuesta maniobra defraudatoria por parte de la intermediaria.
Así, se ha decidido que resulta competente el fuero Civil para entender en una causa en la que se reclamó la restitución de un pago efectuado en forma indebida, cuando éste tuvo origen en un hecho ilícito (conf. CNCiv., Trib. de Sup. in re "Ponce, Hugo Ceferino c/Banco Credicoop CL y otro s/repetición", del 16/9/09, íd., "Gómez, Dora del Rosario c/Metlife Cía. De Seguros S.A. s/daños y perjuicios", del 21/5/13).
De esta manera, estos actuados habrán de continuar su trámite ante la Justicia Civil.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, SE RESUELVE: disponer que este proceso quede radicado ante el Juzgado Civil n° 95.
Ofíciese para su conocimiento al Juzgado Comercial n° 27, Secretaría n° 54.
Notifíquese al Sr. Fiscal General en su despacho.
Fecha de firma: 26/10/2018
Firmado por: PATRICIA E CASTRO OSCAR J AMEAL
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