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Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 11/05/2018. Citar como: Protocolo A00404891575 de Utsupra.

AYALA, Juan Carlos c/ CLEMENTE, Valeria Analía y otros s/ daños y perjuicios



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. Sala: K. Causa: 6531/2009. Autos: AYALA, Juan Carlos c/ CLEMENTE, Valeria Analía y otros s/ daños y perjuicios. Cuestión: HONORARIOS LEY 27.423. EJECUCIÓN. DAÑOS Y PERJUICIOS. Fecha: 26-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 941 Tiempo aproximado de lectura: 3 minutos




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AUTOS: AYALA, Juan Carlos c/ CLEMENTE, Valeria Analía y otros s/ daños y perjuicios

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL.

SALA: Sala: K.

CAUSA: 6531/2009

CUESTIÓN: HONORARIOS LEY 27.423. EJECUCIÓN. DAÑOS Y PERJUICIOS.

FECHA: 26-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
Expte. N° 6531/2009
AUTOS: "AYALA, Juan Carlos c/ CLEMENTE, Valeria Analía y otros s/ daños y perjuicios"

J. 63.

Buenos Aires, Octubre 26 de 2018.-

AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. Contra lo decidido a fs. 472, punto II, interpusieron recurso de reposición con apelación en subsidio el perito ingeniero mecánico y su letrado patrocinante -también por derecho propio-. Desistido el primero de los planteos, corresponde tratar la apelación. El memorial corre a fs. 473/474, cuyo traslado no fuera contestado.

También han sido apelados los honorarios regulados en el punto I de fs. 472.

II. En primer término analizaremos los agravios relativos a lo resuelto en el punto II, de fs. 472, para luego abocarnos al tratamiento de la cuantía de los honorarios.

Se quejan los recurrentes por cuanto el Magistrado de grado, dispuso que el pago de los honorarios del letrado patrocinante del experto mecánico, recaía sobre este último.

III. Entiende la Sala que la cuestión a dilucidar en forma previa es si, como afirman los apelantes en su memorial, se ha generado actividad en el marco del proceso de ejecución de honorarios que permita imponer las costas por la cuestión a estudio, a aquellos sobre los cuales recayó condena en costas por el proceso.

En tal dirección, cabe recordar que el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de que, una vez que se encuentre la sentencia firme, se lleve a cabo una ulterior actividad judicial encaminada a asegurar la integral satisfacción del derecho del vencedor, en forma tal que la situación real se adecue al contenido de la norma individual creada por el pronunciamiento del juez. Ésa es, pues, la finalidad del proceso de ejecución, el cual, frente a la hipótesis de incumplimiento de la sentencia por el vencido, constituye el medio para vencer su resistencia a satisfacer la prestación ordenada por el acto jurisdiccional (en este sentido, Palacio, Lino E., Derecho Procesal, T° VII, pág. 209, núm. 1002)

En el caso "sub examen" se puede advertir que los honorarios del perito ingeniero mecánico fueron regulados a fs. 326 (en la parte resolutiva de la sentencia de grado), confirmados por esta Sala en decisorio de fs. 441 (dictado el 10 de agosto de 2016). Lo particular del caso es que esta última se notificó al letrado apoderado de la citada en garantía, recién el 17 de octubre de 2017, luego, el 1° de noviembre de 2017 (a las 8:14 hs. confr. cargo de fs. 461), es decir dentro del plazo de gracia (arg. art. 124, último párrafo del Código Procesal), la obligada al pago depositó los honorarios del experto y los dio en pago (confr. fs. 460/461).

Es cierto que el 9 de noviembre de 2016 (confr. fs. 447) hubo un pedido de intimación y apercibimiento al pago de honorarios, pero el mismo resultó inviable, habida cuenta que -como se dijo en el párrafo anterior-, la obligada fue anoticiada de la regulación de Alzada casi un año después de la fecha recién indicada, y apenas enterado de ello, dentro del plazo legal acudió a depositar y dar en pago los mentados emolumentos.

De modo tal que no se advierte que se hayan realizado trabajos a los fines de la ejecución de los honorarios regulados al Ingeniero Mecánico Mangiarotti, motivo por el cual no cabe aplicar el principio vigente ha receptado en los artículos 68 y 69 del Código Procesal que se refiere al derrotado en juicio, por cuanto, reiteramos, no se han llevado a cabo trámites de ejecución de los honorarios del perito en cuestión para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho.

Sin perjuicio de ello, cabe confirmar lo decidido en cuanto a que los trabajos realizados por el letrado patrocinante del experto, Dr. Maximiliano Martín Rodríguez Laurino de quedar a cargo del propio cliente, por ello los agravios habrán de ser desestimados

Por tales consideraciones, el Tribunal; RESUELVE: 1). Confirmar el decisorio de fs. 472, punto II, con costas de Alzada en el orden causado por falta de contradictor en el trámite del recurso (arts. 68, segundo párrafo y 69, primer párrafo del Código Procesal); 2) De conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 3, 16 y ccds. de la ley 27.423 y acordada 27/18; se confirman los honorarios recurridos fijados a fs. 472.-

Regístrese de conformidad con lo establecido con el art. 1 de la ley 26.856, art. 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013, y arts. 1, 2 y

Anexo de la Acordada 24/13 de la CSJN; a tal fin, notifíquese por Secretaría.

Cumplido, devuélvase a la instancia de grado.

Se deja constancia que la difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación, quien la efectúe, asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido. La Dra. Beatriz Alicia Verón no suscribe por hallarse en uso de licencia. OSVALDO ONOFRE ALVAREZ- OSCAR J. AMEAL- JULIO RAMOS VARDE (Secretario). Es copia.

Fecha de firma: 26/10/2018
Firmado por: OSCAR JOSE AMEAL, JUEZ DE CAMARA Firmado por: OSVALDO ONOFRE ALVAREZ , JUEZ DE CAMARA





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